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Subsanación de discrepancias de catastro
La subsanación de discrepancias catastrales es el trámite mediante el cual se corrigen errores en los datos registrados en el Catastro. Permite asegurar que la información sobre una propiedad sea correcta y actualizada, beneficiando tanto al propietario como a la administración pública.
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Todo lo que necesitas saber sobre subsanación de discrepancias de catastro
Cuánto cuesta la subsanación de discrepancias en el Catastro
La subsanación de discrepancias catastrales es el procedimiento que corrige los errores existentes entre la realidad física de un inmueble y los datos que figuran en el Catastro. Estas diferencias pueden estar relacionadas con la superficie, los linderos, la ubicación o incluso la tipología del inmueble.
El precio de subsanar discrepancias en el Catastro varía según la complejidad del caso y los documentos necesarios. Para trámites básicos de gestión administrativa, el coste suele estar entre 150 y 200 euros. Sin embargo, cuando la discrepancia requiere elaborar un plano georreferenciado, algo habitual si el problema afecta a la superficie o los linderos de la finca, el precio puede aumentar hasta 300 - 600 euros, en función de la extensión y dificultad del inmueble.
En situaciones más complejas, donde se necesita una representación gráfica alternativa u otros trabajos técnicos adicionales, el coste puede ser superior. A ello deben añadirse las tasas administrativas correspondientes y el IVA.
El precio final dependerá de factores como la ubicación de la propiedad, la dificultad para recopilar la información y la urgencia del trámite. Por este motivo, es recomendable contar con un técnico especializado en Catastro que garantice una gestión rápida y eficaz, evitando rechazos o retrasos.
La subsanación de discrepancias catastrales es el procedimiento para corregir las diferencias entre la realidad física de un inmueble y la información registrada en el Catastro. Estas discrepancias suelen aparecer cuando los lindes, la superficie o las características del terreno, piso o edificio no coinciden con lo que figura en la base catastral.
El Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Hacienda, es un registro administrativo utilizado, entre otros fines, como referencia para el cálculo de impuestos como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Aunque el Catastro debe reflejar la realidad física, la información del Registro de la Propiedad prevalece siempre frente a la catastral.
Este organismo tiene potestad para incorporar nuevos inmuebles, reflejar cambios de titularidad o actualizar las características de las propiedades. En este marco, los propietarios pueden presentar declaraciones, solicitudes de subsanación, comunicaciones o rectificaciones, acompañadas en muchos casos de planos digitales y una descripción gráfica georreferenciada.
¿Cuándo solicitar una subsanación de discrepancias en el Catastro?
Lo habitual es que los propietarios revisen los datos catastrales cuando van a vender, heredar, hipotecar o declarar un inmueble. Sin embargo, también puede ser necesario el procedimiento cuando:
- Los lindes o superficie del terreno no coinciden con la realidad.
- Una finca procede de la unión o segregación de varias parcelas y el Catastro no refleja el cambio.
- El Registro de la Propiedad muestra información distinta a la catastral.
El procedimiento consiste en presentar una solicitud a la Gerencia del Catastro correspondiente, junto con un informe técnico que justifique la discrepancia. La Administración dispone de hasta seis meses para resolver; si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
Es importante tener en cuenta que el Catastro admite una diferencia máxima del 10% entre la realidad física y lo inscrito. Para otros supuestos, puede ser necesario iniciar una declaración catastral en lugar de una subsanación.
Normativa aplicable
La subsanación de discrepancias catastrales está regulada en:
- Ley 1/2004 del Catastro Inmobiliario.
- Ley 13/2015, que la vinculó con la Ley Hipotecaria para reforzar la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad.
El artículo 18 de la Ley del Catastro establece este procedimiento para corregir las diferencias entre la realidad física y la información catastral.
El propietario tiene la obligación de realizar las declaraciones catastrales obligatorias (por compraventa, herencia, obra nueva, etc.), pero cualquier interesado puede promover una subsanación si detecta errores. La solicitud debe ir acompañada de un informe técnico firmado por un experto, que respalde la corrección solicitada.
Cómo obtener la subsanación de discrepancias catastrales
Contar con un profesional cualificado (arquitecto o ingeniero) es esencial para que la solicitud y el informe técnico tengan validez y la propiedad quede descrita conforme a la realidad física.
¿Quién realiza la subsanación de discrepancias catastrales?
La subsanación de discrepancias en el catastro puede iniciarse tanto por un particular como por la propia Administración. Sin embargo, el informe técnico justificativo debe elaborarlo un profesional colegiado (arquitecto, ingeniero superior o técnico) que acredite las diferencias detectadas mediante planos, levantamientos topográficos y documentación acreditativa.
Proceso del trámite
Los pasos principales para tramitar una subsanación de discrepancias catastrales son:
- Notificación al Catastro: El propietario comunica la discrepancia entre la realidad física del inmueble y los datos catastrales. En caso de conflicto entre catastro y Registro de la Propiedad, prevalece este último.
- Informe técnico: Documento elaborado por un arquitecto o ingeniero que justifica la discrepancia. Puede incluir un levantamiento topográfico con lindes y superficies reales.
- Apertura del procedimiento: Una vez presentada la solicitud, el Catastro notifica el inicio del trámite, abre un plazo de alegaciones de 15 días y posteriormente dicta resolución.
- Resolución: El plazo máximo es de 6 meses. Si no hay respuesta, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
- Objeciones: Tras la resolución, los interesados disponen de 1 mes para interponer recurso administrativo o judicial. No se pueden presentar ambos de manera simultánea.
Desde la reforma de 2015, todas las nuevas fincas deben incluir su representación gráfica georreferenciada, que también puede incorporarse a la escritura notarial y al Registro de la Propiedad.
Lugar de tramitación
La subsanación de discrepancias se gestiona en la Delegación del Catastro correspondiente al municipio, en muchos casos ubicada en el propio ayuntamiento.
Cuánto tarda
El procedimiento suele resolverse en un máximo de 6 meses. Tras la resolución, esta se incorpora al registro catastral y puede reflejarse en la escritura de propiedad.
En caso de desacuerdo, es posible recurrir en vía administrativa ante la gerencia del Catastro o acudir a la vía judicial. También se puede reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Central cuando el valor catastral del inmueble supera 1,8 millones de euros.
¿Cuánto cuesta una subsanación de discrepancias catastrales?
El precio de una subsanación de discrepancias catastrales depende de varios factores, como la complejidad del caso, la superficie de la finca o inmueble y la documentación necesaria. Según la experiencia de nuestros clientes y profesionales, el coste suele situarse entre 300 € y 700 €.
Cómo se calcula el precio
El presupuesto final se determina principalmente por:
- Honorarios del técnico encargado de realizar el informe.
- Superficie del terreno o inmueble a analizar.
- Características específicas de la propiedad y las correcciones necesarias en el Catastro.
250€ - 848€
7 - 15 días
Arquitectos e ingenieros tanto técnicos como superiores
No
Presencial o telemático
Medio
No es necesario
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Si que es posible pero seguramente desestimarán dicha solicitud ya que hay que aportar el informe que justifique dicha discrepancia.
En ese caso se produce un silencio administrativo desestimatorio por el cual se entiende que la administración ha desestimado dicha solicitud.
Sí, si es posible.
Es necesario para poder modificar los posibles errores que posee el catastro respecto a la realidad de los inmuebles y terrenos.
La solicitud de subsanación de la discrepancia catastral deberá realizarse en la gerencia local del catastro del municipio donde se encuentre la discrepancia.
Podrá realizarlo una gestoría y el informe técnico deberá realizarlo un técnico profesional que será un ingeniero o o arquitecto superior.
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