Licencia de segunda ocupación

¿En qué consiste una licencia de segunda ocupación? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre licencia de segunda ocupación

Qué es la licencia de segunda ocupación

La licencia de segunda ocupación o también llamada certificado de ocupación es un documento administrativo cuyo propósito es demostrar que un espacio cumple con ciertos requisitos mínimos para ser habitado, considerando aspectos como salubridad, solidez e higiene. 

Esta licencia, en algunos ayuntamientos, también es conocida como cédula de habitabilidad. Se rige por una normativa autonómica y tiene una caducidad de quince años. Es esencial tanto para edificios recién construidos como para segundas ocupaciones de viviendas ya existentes.

Esta licencia es un requisito para realizar trámites esenciales, como dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en una vivienda.

Diferencia entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad

La licencia de segunda ocupación y la cédula de habitabilidad son documentos administrativos que certifican la habitabilidad de un inmueble, pero tienen diferencias clave en cuanto a su aplicación y propósito:

  • Licencia de segunda ocupación:

Es un documento que tiene por objeto demostrar el cumplimiento mínimo de determinados elementos necesarios para que un espacio pueda ser habitado, considerando aspectos de salubridad, solidez o higiene.

Se rige por una regulación autonómica y tiene una caducidad de quince años.

Es necesaria tanto en edificios recién construidos como en segundas ocupaciones de viviendas ya existentes.

Es exigida para realizar trámites como dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en la vivienda.

  • Cédula de habitabilidad:

Debe tramitarse siempre cuando la vivienda sea nueva.

La licencia de segunda ocupación, en cambio, se solicita para bienes inmuebles de una determinada antigüedad o que hayan sido ocupados de una forma diferente a como lo estaban siendo originariamente.

Algunos ayuntamientos utilizan indistintamente los términos "cédula de habitabilidad" y "licencia de segunda ocupación", lo que puede generar confusión. Sin embargo, en esencia, ambos documentos certifican la habitabilidad de un inmueble, aunque se aplican en situaciones diferentes.

Validez o duración de la licencia de segunda ocupación

La duración de la validez de estas autorizaciones varía. Será de diez años para cédulas de nuevas viviendas o licencias de segunda ocupación concedidas antes del año 2004. Si se otorgaron entre 2005 y 2012, la duración será de quince años. Para trámites aprobados a partir de 2013, la vigencia será de veinticinco años en viviendas nuevas de primera ocupación y de quince años en licencias de segunda ocupación.

Una vez transcurrido este periodo, se debe renovar la licencia si se desea continuar con los beneficios y garantías que ésta proporciona, especialmente en relación con los suministros de agua, gas o electricidad y en casos de transmisión de la propiedad del inmueble.

Qué recoge la licencia de segunda ocupación

Estos son los requisitos fundamentales que debe poseer tu licencia de segunda ocupación:

  • Tipo de vivienda: La vivienda ya preexistente debe disponer de una escritura en la que conste precisamente como vivienda y no con cualquier otra nominación inmobiliaria. Es decir, no puede ser un garaje, una construcción rural o similar.
  • Composición de la Vivienda: La vivienda debe contar al menos con:
  • Una sala.
  • Un espacio con cámara de tipo higiénico, es decir, un baño.
  • Un equipo de cocina.
  • Construcción: La vivienda debe ser sólida, estanca a las lluvias, no debe inundarse y debe tener un suelo adecuado.
  • Superficie útil interior: La superficie útil interior de la vivienda debe ser superior a 20 metros cuadrados. Sin embargo, en el caso de viviendas construidas antes del 1 de febrero de 1984, se admitirán, con carácter excepcional, viviendas de entre 10 y 20 metros cuadrados.
  • Distribución y equipamiento: Se tendrá en cuenta la distribución del espacio y del equipo, como las instalaciones de agua fría y caliente o el sistema de evacuación de líquidos residuales.

Cuándo hay que solicitar la licencia de segunda ocupación

Es esencial solicitarla en las siguientes situaciones:

  • Cuando hayan transcurrido al menos diez años desde la obtención de la primera.
  • Si se produce una transmisión en la propiedad del inmueble.
  • Cuando haya un cambio de domicilio o adquisición de nueva vivienda.
  • Al cambiar de proveedor en alguno de los suministros de agua, gas o electricidad, será necesario solicitar la licencia de segunda ocupación.

Cuándo no es necesario

No es necesario solicitar la licencia de segunda ocupación en las siguientes situaciones:

  • Reforma o derribo total: Si la intención es derribar o reformar completamente la vivienda, no se requiere esta licencia. En este caso, solo será necesaria la licencia para la vivienda que se reedifique posteriormente.
  • Cambio de uso del inmueble: Si el uso que se le dará al inmueble es diferente al de vivienda, no se necesita la licencia de segunda ocupación. Un ejemplo común es una antigua cabaña que se convierte en cuadra ganadera, especialmente en zonas rurales.
  • Discrecionalidad administrativa: Es importante mencionar que las comunidades autónomas e incluso los ayuntamientos tienen cierta discrecionalidad para decidir sobre la figura jurídica de la licencia de segunda ocupación. Por lo tanto, en algunos casos, se podrá solicitar una copia de la cédula de habitabilidad en lugar de esta licencia.

Normativa aplicable

La normativa principal en relación con la licencia de segunda ocupación es la Ley 3/2004, aprobada el 30 de junio de ese año, denominada "Ordenación y fomento de la calidad en la edificación". En esta ley se encuentra el documento que debe ser presentado para obtener la licencia de segunda ocupación. 

Además, la Ley 18/2007 establece la normativa básica sobre la exigencia de la cédula de habitabilidad. Los requisitos generales para este documento están recogidos en el Decreto 141/2012.

Es importante destacar que cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia regulación en relación con esta figura jurídica. Por lo tanto, es relevante consultar las leyes específicas de cada comunidad autónoma. Además, dado que los ayuntamientos son los encargados de recibir las solicitudes y aprobarlas, es aconsejable revisar también la normativa municipal del lugar donde se ubica la vivienda.

Precio

135€ - 490€

Tiempo de realización

3 - 7 días

Profesional cualificado necesario

Arquitecto o arquitecto técnico

¿Puedo hacerlo yo?

No

Modos de tramitación

Presencial

Nivel de dificultad

Medio-Alto

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No es necesario

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