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Declaración de la renta
La Declaración de la Renta es un trámite obligatorio en el que los contribuyentes informan a Hacienda sobre sus ingresos, deducciones y retenciones anuales para determinar si deben pagar o recibir dinero.
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Todo lo que necesitas saber sobre declaración de la renta
¿Qué es la declaración de la renta?
La declaración de la renta (o Campaña de la Renta) es el trámite anual por el que se declara el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el impuesto que grava la renta obtenida por las personas físicas durante un año natural. En el caso de las empresas, el impuesto equivalente es el Impuesto sobre Sociedades.
La renta de una persona puede incluir:
- Rendimientos del trabajo: salarios, pensiones, prestaciones, etc.
- Rendimientos del capital: alquileres, intereses, dividendos, etc.
- Rendimientos de actividades económicas: ingresos de autónomos y profesionales.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: venta de inmuebles, acciones u otros bienes.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
En general, deben presentar la declaración los contribuyentes del IRPF que estén obligados según el tipo de rentas obtenidas y los límites fijados por la ley. No basta con ser residente fiscal en España: la obligación de declarar depende también de los ingresos y de su naturaleza.
No obligados (caso más habitual)
Con carácter general, no están obligados quienes obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo y no superen 22.000 € anuales cuando procedan de un único pagador.
Si has tenido dos o más pagadores
Si has tenido dos o más pagadores, el límite general baja a 15.876 € anuales.
No obstante, si la suma percibida del segundo y restantes pagadores no supera 1.500 € anuales, el límite general se mantiene en 22.000 €.
Por eso, si has tenido varios pagadores durante el año, por ejemplo por cambio de empleo, ERTE o varias pensiones, conviene revisar bien tu caso antes de decidir si estás obligado a presentarla.
Otros supuestos en los que puede tocar presentarla
Aunque no superes ciertos límites de rendimientos del trabajo, puedes estar obligado si has tenido, por ejemplo:
- Alquileres (rendimientos del capital inmobiliario).
- Ganancias patrimoniales, como venta de vivienda, acciones, fondos o criptomonedas.
- Ingresos como autónomo o actividades económicas.
- O determinadas rentas sujetas a reglas específicas.
Además, la ley contempla otros supuestos de no obligación, como determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención con límite conjunto de 1.600 €, o determinadas rentas inmobiliarias imputadas y ayudas públicas con límite conjunto de 1.000 €. También, con carácter general, no existe obligación cuando se obtienen exclusivamente rentas con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.
Nota sobre prestaciones por desempleo
La obligación de presentar la declaración depende de los límites y del tipo de rentas de cada contribuyente. Además, las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y los miembros de su unidad de convivencia deben presentar declaración anual del IRPF.
Nota informativa: Los límites y supuestos de obligación pueden variar por normativa o por criterios de campaña. Si tienes dudas, lo recomendable es contrastarlo en la Agencia Tributaria o con un asesor.
Tipos de declaración
- Individual: cada persona presenta su declaración.
- Conjunta: una única declaración para la unidad familiar, en los casos permitidos.
¿Para qué sirve la declaración de la renta?
Sirve para regularizar tu situación con Hacienda: comparar lo ya pagado mediante retenciones o pagos a cuenta con lo que corresponde según ingresos, reducciones y deducciones. El resultado puede ser:
- A devolver (si has pagado de más).
- A ingresar (si has pagado de menos).
¿Cuándo compensa hacer la declaración individual?
En muchos casos conviene la individual, especialmente si:
- Ambos cónyuges trabajan y tienen rentas relevantes.
- Puedes aplicar deducciones por vivienda, familia o deducciones autonómicas, según el caso.
La conveniencia de optar por declaración individual o conjunta debe revisarse caso por caso.
Fechas clave de la declaración de la renta (ejercicio 2025, a presentar en 2026)
Calendario oficial:
- Del 8 de abril al 30 de junio de 2026: presentación por Internet (Renta Web).
- Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026: confección por teléfono con cita previa (cita del 29 de abril al 29 de junio).
- Del 1 al 30 de junio de 2026: confección presencial en oficinas con cita previa (cita del 29 de mayo al 29 de junio).
¿Cómo se hace la declaración de la renta?
La Agencia Tributaria ofrece varias vías:
1) Por Internet (Renta Web)
A través de Renta Web en la Sede electrónica. Necesitarás identificarte con:
- Cl@ve PIN
- Certificado digital / DNIe
- Número de referencia
2) Por teléfono (con cita previa)
La Agencia Tributaria puede confeccionar tu declaración por teléfono con cita previa dentro del calendario oficial.
3) Presencial (con cita previa)
Atención en oficinas durante el periodo presencial indicado en el calendario oficial.
4) Con un asesor fiscal
Si tu situación es compleja o quieres ahorrar tiempo, puedes tramitarla con ayuda profesional.
Proceso recomendado (paso a paso)
1. Reúne la documentación
- DNI/NIE
- Certificados de ingresos (nóminas, pensiones, prestaciones)
- Datos de vivienda/inmuebles (referencia catastral, alquileres)
- Certificados bancarios e inversiones
- Justificantes de deducciones
2. Revisa el borrador
Hacienda suele incluir muchos datos, pero conviene comprobar:
- Pagadores e importes
- Viviendas/alquileres
- Deducciones y mínimos familiares
3. Aplica deducciones si corresponden
(Ver sección “Deducciones”.)
4. Presenta y guarda justificantes
Revisa antes de enviar.
¿Cuánto tarda la devolución?
Si sale a devolver y no hay incidencias, muchas devoluciones llegan en pocas semanas, pero el plazo legal máximo es de 6 meses desde que finaliza la campaña.
¿Cuánto cuesta hacer la declaración de la renta en 2025?
Si quieres ahorrar tiempo en la realización del trámite, puedes acudir a un abogado, asesor fiscal o gestor administrativo, ya que en los casos más complejos, el proceso puede extenderse varios días.
El precio de este servicio no es fijo, ya que dependerá de la complejidad de cada caso concreto, pero en 2025 puede oscilar entre 70 y 160 euros.
¿Cómo se calcula el precio?
El coste de realizar la declaración de la renta con un asesor fiscal o gestor varía en función de la complejidad de la declaración:
1. Declaración básica (Incluye situaciones como ERTES, cuotas sindicales, planes de pensiones, etc.)
- Declaración individual: 65 € + IVA
- Declaración conjunta: 85 € + IVA
2. Declaración completa (Para autónomos o cuando hay ventas o adquisiciones de activos patrimoniales, herencias, venta, alquiler o donación de hasta 2 inmuebles)
- Declaración individual: 95 € + IVA
- Declaración conjunta: 115 € + IVA
3. Declaración compleja (Cuando hay más factores, como alquiler o venta de más de 2 inmuebles, inversiones en el extranjero, criptoactivos o situaciones fiscales especiales)
- Declaración individual: 115 € + IVA
- Declaración conjunta: 135 € + IVA
¿Cuánto cuesta hacer una declaración complementaria en 2025?
La declaración complementaria incluye:
- La confección de la declaración complementaria.
- Recopilación de documentación justificativa para presentar ante la Agencia Tributaria.
- Elaboración de un escrito explicativo para la AEAT.
El precio en 2025 oscila entre 50 € y 70 €, dependiendo de si es una renta básica o compleja.
¿Cuánto cuesta hacer la declaración de la renta de no residentes (IRNR) en 2025?
En el caso de no residentes, el coste dependerá principalmente del número de inmuebles en España y de su uso (propio, alquiler o venta). Las tarifas orientativas son:
- Declaración anual por inmueble para uso propio: 75 € + IVA cada una.
- Declaración trimestral por inmueble alquilado: 65 € + IVA cada una.
- Declaración anual si no resulta a pagar o es a devolver: 105 € + IVA cada una.
- Declaración por la venta de un inmueble (a presentar en los 3 meses siguientes a la venta): 125 € + IVA cada una.
¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta?
Es un trámite anual, y es obligatorio cuando estás dentro de los supuestos de obligación. Si no presentas estando obligado, puedes tener:
- Recargos si presentas fuera de plazo.
- Sanciones si Hacienda te requiere o detecta omisiones/errores con impacto económico.
- Intereses cuando proceda.
Deducciones habituales en IRPF (ejercicio 2025 / campaña 2026)
1) Alquiler de vivienda habitual (deducción estatal “antigua”)
Si tu contrato es anterior a 1 de enero de 2015, puede seguir aplicando la deducción estatal (con sus límites).
Además, muchas CCAA tienen deducciones propias por alquiler (incluso para contratos posteriores).
2) Inversión en vivienda habitual (compra anterior a 2013)
Si compraste antes de 1 de enero de 2013 y sigues pagando hipoteca, puede mantenerse la deducción bajo el régimen transitorio (con sus límites).
3) Planes de pensiones
En general, se mantiene el límite reducido en planes individuales y un límite mayor si hay aportaciones a planes de empleo (según condiciones).
4) Donativos (mecenazgo)
En campañas recientes:
- 80% para los primeros 250 € donados.
- Sobre el exceso, 40% con carácter general y 45% si hay donación a la misma entidad durante varios años consecutivos.
5) Obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (prórroga confirmada)
Esta es una de las actualizaciones clave: se amplían los plazos para aplicar estas deducciones:
- Obras (viviendas) hasta 31/12/2026 en los supuestos previstos.
- Obras en edificios residenciales hasta 31/12/2027 (según el tipo de deducción).
6) Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma regula deducciones propias (familia, alquiler, educación, eficiencia energética, etc.). En la PDP conviene dejar un texto neutro tipo: “Revisa las deducciones autonómicas aplicables en tu CCAA”.
7) Nota de actualización fiscal (rentas altas del ahorro)
Desde 2025 se ha aprobado un tipo marginal máximo del 30% para la parte de la base del ahorro que exceda de 300.000 €.
Qué es la declaración conjunta
La declaración conjunta permite presentar una única declaración para la unidad familiar cuando la normativa lo permite. Se suman rentas y se aplican los mínimos y reducciones correspondientes.
Quién puede presentar conjunta
- Matrimonios (con o sin hijos), si no hay separación legal.
- Familias monoparentales con hijos que conviven con el progenitor.
- Parejas de hecho: solo uno puede formar unidad familiar con los hijos (el otro declara individual).
- En separación/divorcio, la conjunta corresponde al progenitor con guarda y custodia a 31/12.
- En custodia compartida, puede optar cada progenitor (cumpliendo requisitos).
Reducción por tributación conjunta
La tributación conjunta mantiene una reducción específica y suele compensar cuando:
- Solo uno de los miembros tiene ingresos, o
- Uno tiene ingresos muy bajos y el otro concentra la renta.
Si quieres dar más precisión, aquí sí puedes añadir la cifra legal: 3.400 € para la unidad familiar formada por matrimonio no separado legalmente y 2.150 € para la otra modalidad de unidad familiar, con la excepción legal correspondiente.
65€ - 150€
1 día
Presencial o telemático
Medio
No es necesario
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Deberás presentar una declaración de la renta complementaria. Se trata del procedimiento por el cual una vez presentada la declaración detectamos errores en el modelo tributario presentado. La Agencia tributaria abre un periodo para subsanar errores cometidos en liquidaciones o declaraciones tributarias ya presentadas.
De la cuota resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial. Habrá reintegro de devolución indebida y cuota adicional que se requiere por obligación y por periodo correspondiente.
En el caso de que se detecten errores u omisiones en declaraciones presentadas, cuando se recibe una devolución superior a la procedente o en otro tipo de circunstancias que motiven la pérdida de la reducción o exención.
Para decidir entre tributación conjunta o individual lo primero es tener claras las ventajas de hacer la renta en matrimonio frente a hacerla por tu cuenta y viceversa. Esto depende, en primera instancia, de las condiciones de cada individuo.
Sí, siempre que el matrimonio se haya efectuado dentro del año fiscal por el que presentamos la renta.
Se iniciará un expediente sancionador. La sanción suele acaparar entre 50% y el 150% del total de la deuda.
El IRPF son las siglas que hacen referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Éste lo deben pagar los ciudadanos residentes en España al Estado. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, en este caso, durante el año 2023, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.
La casilla 505 está muy conectada con un número llamado "número de referencia". Necesitas el dato de la casilla 505 para poder obtener este número que te permite acceder a tu borrador de la renta. La casilla 505 muestra la cantidad de dinero sujeta a impuestos que has ganado o recibido.
