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¿Qué es la ITE?
La ITE es la inspección por la que tiene que pasar todo edificio con una antigüedad determinada, generalmente de más de 50 años, para determinar si reúne las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Es decir, para saber si se encuentra en buen estado o si, por el contrario, necesita realizar reformas para garantizar su seguridad y evitar riesgos a los usuarios. Requiere de un visita presencial del técnico homologado que acredite que el edificio permanece en buen estado.
¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?
El precio de una ITE depende de la ubicación del edificio y del número de entidades, viviendas y locales del que conste el edificio. Hay muchas casuísticas y el precio dependerá de los honorarios que considere cada técnico.
¿Cuándo necesito la ITE?
La ITE es necesaria en el momento en que la solicita la Administración. Por lo general, suele pedirse a edificios con más de 50 años de antigüedad que se encuentran en poblaciones con más de 25.000 habitantes, y deberá ser renovada cada 10 años. Sin embargo, tanto la antigüedad requerida como el periodo de renovación puede variar de una Comunidad Autónoma y municipio a otro, ya que estos tienen potestad para regular la normativa relativa a la ITE. Además, la ITE es útil a la hora de pedir determinadas subvenciones, ya que es un documento imprescindible para acceder a ayudas públicas para la rehabilitación.
¿Cuándo se pasa la inspección técnica de edificios?
Según la Ley 67/2015, cualquier edificio que tenga 45 años o más de antigüedad está obligado a pasar la Inspección Técnica de Edificios. Normalmente es la administración (Agencia de Vivienda) la encargada de avisar a las comunidades de vecinos mediante cartas certificadas de la obligatoriedad de realizar la ITE. Aunque hay muchos casos en los que los vecinos nunca llegan a tener conocimiento de esta notificación.
¿Qué pasa si no se pasa la ITE?
Hay que distinguir entre no pasar la ITE, es decir, no contratar a un profesional que la realice; y que el edificio no sea ‘Apto’. En el primer caso, existe el peligro de que la Administración sancione a la Comunidad con una multa severa. En el segundo, administrativamente se ha hecho lo correcto y la Comunidad tiene que comprometerse a realizar las reparaciones pertinentes en el plazo que marque la Ley y el profesional redactor del informe.
¿Quién puede realizar la inspección técnica de edificios?
Los profesionales que mejor conocen cómo están construidos los edificios y cómo responden a agentes atmosféricos y mecánicos, así como al mal uso, son los arquitectos y arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la edificación.
Para realizar la inspección, además, tienen que estar colegiados. Y, aunque no esté indicado como obligatorio, es imprescindible tener un seguro de responsabilidad contratado, de la misma manera que si proyectasen edificios o ejecutasen obras. De hecho, una ITE es un Final de Obra.
Normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios
La normativa de la ITE viene regulada por el Real Decreto Ley 8/2011, del 1 de julio. Este establece que para que un edificio pase la ITE, debe cumplir con los requisitos de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato. Además, deberán realizarse en un plazo estipulado los trabajos de mantenimiento o las reformas pertinentes. No cumplir los plazos conllevará sanciones.
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