¿Se puede recurrir el valor catastral fuera de plazo?

Lorena

Lorena

Ingeniero Técnico Forestal

Publicado el 14/07/2017

¿Qué es el valor catastral?

El valor catastral es un importe administrativo determinado objetivamente para cada bien inmueble individualmente y que deriva de la aplicación de una serie de criterios de valoración en función del municipio donde se encuentran.

Para establecer el valor catastral se tienen en cuenta fundamentalmente los siguientes aspectos:

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  • La ubicación del inmueble, las características urbanísticas del suelo donde se encuentra y su competencia para la producción.
  • El coste material de las construcciones, los tributos que gravan la construcción, el uso, las calidades y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las construcciones.
  • Las circunstancias y valores del características y precios de mercado, así como los beneficios de la actividad empresarial de promoción.

El valor catastral no podrá superar el valor de mercado. Es por esto que los bienes inmuebles con precio de venta condicionado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicha cifra.

Los valores catastrales son revisables anualmente a través de la aplicación de determinados coeficientes aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

¿Por qué es importante este valor?

La importancia de este valor, y de que esté correctamente aplicado al inmueble en cuestión, radica en que es la base imponible de numerosos impuestos o tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Plusvalía, el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el de Sucesiones, el de Donaciones, etc. 

Un incremento de dicho valor a través de las diferentes revisiones, puede tener una gran repercusión sobre el contribuyente, por lo tanto, en los casos que lo considere excesivo o injusto se verá obligado tener que impugnarlo.

Recurrir el valor catastral

El momento de realizar la reclamación si no se está de acuerdo con el nuevo valor catastral, bien sea por vía administrativa o legal, será cuando el contribuyente reciba la notificación comunicándole el valor actualizado, en el plazo de un mes.

¿Y si el plazo de recurso ha vencido?

Poco podemos hacer si el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación sea un hecho, ya que pasado ese tiempo ya no habrá opción a reclamar ningún cambio.

Lo que siempre estaremos a tiempo es de solicitar una revisión catastral, en la cual se examina el caso particular y se aplica el nuevo valor (ya sea menor o mayor que el inicial).

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