Normativa y requisitos de la segregación de fincas

Legislación relacionada con la segregación de fincas urbanas

Ley 13/2015, de 24 de junio, que reforma la Ley Hipotecaria y de la Ley de Catastro Inmobiliario. La coordinación entre el Registro de la Propiedad y la Dirección General del Catastro se convierte en una realidad con esta ley, que unifica criterios y métodos para que los archivos de estos dos organismos estén comunicados. Esto es de gran importancia para los ciudadanos, que ven que los trámites catastrales e inmobiliarios se simplifican, pero también es interesante para el trabajo de los notarios. Esta ley establece cuándo es obligatorio registrar los cambios debidos a la segregación de las fincas, de qué manera y con qué información asociada.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Si tienes una finca, la Ley del Suelo te indica tus derechos y obligaciones como propietario de un terreno. Esta ley es el eje en torno al que se desarrolla el Derecho urbanístico, ya que regula el valor del suelo y el derecho de edificación. Así que conviene tener en cuenta lo que dispone al respecto de los usos de las fincas y su segregación. Por ejemplo, el en art. 26 se regula expresamente la formación de fincas y parcelas (y definiendo qué se entiende estrictamente por estas), y la segregación se señala como uno de los métodos para hacerlo.

Legislación autonómica. Las comunidades autónomas tienen competencias urbanísticas y han desarrollado sus propias leyes del suelo. Debes tener en cuenta tanto el Real Decreto Legislativo 7/2015 como la ley sobre usos del suelo de tu comunidad autónoma, así como cualquier otra normativa relacionada con las fincas.

Normativa municipal. Los ayuntamientos también regulan sobre urbanismo, y además tienen la misión de emitir las licencias de segregación de fincas. Debes atender al Plan General de Ordenación Municipal de tu localidad para conocer los detalles urbanísticos que podrían afectar a tus planes de segregación de fincas.

Detalles normativos y requisitos especiales de interés

– ¿Por qué exigen visado del colegio profesional si no es obligatorio?

Los colegios profesionales pueden tener la función de revisar y dar el visto bueno de ciertos proyectos que les incumban. Por ejemplo, un proyecto de construcción de un edificio, que debe ser visado por el colegio de arquitectos o ingenieros, según sea el caso. Desde la publicación del Real Decreto 1000/2010 sobre visados obligatorios, muchos documentos que necesitaban visado, como el proyecto de segregación de fincas, dejaron de serlo.

Sin embargo, hay municipios en los que sigue siendo un trámite necesario. El único organismo que podría solicitarlo es el ayuntamiento como requisito para conseguir la licencia de segregación de finca, y si lo hace es siguiendo una normativa municipal propia anterior al Real Decreto 1000/2010. Informarte al respecto antes de iniciar el procedimiento, aunque el técnico competente para hacer el proyecto de segregación sabrá si hace falta o no.

– La finca está en proindiviso, ¿se puede segregar?

La finca en proindiviso es la que tiene varios propietarios. La segregación de una parcela en proindiviso puede hacerse exactamente del mismo modo que una finca normal, pero todos los propietarios tienen que estar de acuerdo para hacerlo. Es decir, si eres propietario de una parcela que forma parte de una finca en proindiviso, sin el acuerdo de todos no puedes tomar la decisión particular de segregarla y ponerla solo a tu nombre.

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