Subsanación de discrepancias de catastro

¿En qué consiste una subsanación de discrepancias de catastro? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre subsanación de discrepancias de catastro

La subsanación de discrepancias catastrales se refiere al proceso de corregir las diferencias que puedan existir entre la realidad física de un inmueble y la información que consta en el catastro. Estas discrepancias pueden surgir cuando, por ejemplo, los lindes o la superficie que aparecen en el catastro no coinciden con los reales del terreno, piso o edificio en cuestión.

Es importante destacar que el catastro es un registro administrativo supervisado por Hacienda y se utiliza como referencia para el pago de impuestos. La intención es que este registro se interconecte con el registro de la propiedad, aunque la información del registro de la propiedad prevalece sobre el catastro.

El catastro debe reflejar la realidad, y por ello tiene la autoridad para incorporar nuevos inmuebles, cambios en la propiedad y en las características de los bienes ya existentes. En este contexto, las personas pueden realizar declaraciones, comunicaciones o solicitudes, subsanar o rectificar discrepancias, recibir inspecciones o actualizaciones de la valoración catastral. Estos procedimientos pueden requerir la presentación de planos digitales de la propiedad y su descripción gráfica.

Cuándo solicitar una subsanación de discrepancia de catastro

Usualmente, las personas revisan el catastro de su propiedad cuando están por realizar un negocio o cuando deben pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que, al intentar vender o modificar un inmueble, se descubre que la realidad física y el registro catastral no coinciden. La legislación busca que haya concordancia entre el catastro y la realidad física, así como con el registro de la propiedad.

Si detectas una diferencia, como en lindes o superficie, que no se debe al incumplimiento de la obligación de declarar, puedes iniciar un procedimiento de subsanación de discrepancias en el catastro. Este procedimiento se realiza enviando una solicitud junto a un informe técnico que respalde la discrepancia a la gerencia local del catastro correspondiente al lugar del inmueble. Es importante tener en cuenta que la respuesta puede tardar hasta seis meses y, si no se recibe respuesta en ese tiempo, se considera que la solicitud ha sido desestimada.

No hay un momento específico para solicitar la subsanación; se hace cuando se identifica la necesidad. Por ejemplo, hay casos en los que una persona quiere vender una finca que resultó de la unión de varios terrenos y, aunque el registro de la propiedad refleja correctamente la unión, el catastro no. Otras veces, se descubre que los lindes no están correctamente establecidos en el catastro.

Es esencial recordar que el catastro permite una diferencia del 10% con la realidad. Además, existen otros procedimientos, como la declaración catastral, que obligan a declarar ciertas acciones o cambios relacionados con la propiedad. Por lo tanto, la subsanación de discrepancias es una situación particular y especial.

Normativa aplicable

La subsanación de discrepancias catastrales está regulada y reconocida en la Ley 1/2004, del Catastro Municipal y en su actualización 13/2015 que la vinculó con una reforma a la Ley Hipotecaria. Es fundamental entender que la información contenida en el registro de la propiedad tiene prevalencia sobre la catastral. Esto se debe a que el registro de la propiedad certifica el derecho sobre los inmuebles, mientras que el catastro actúa como una referencia administrativa de Hacienda.

El capítulo III del art. 18 de la ley permite el procedimiento de subsanación de discrepancias. Este procedimiento es aplicable cuando hay una diferencia entre la realidad física del inmueble y su registro catastral. Sin embargo, es esencial distinguir que la discrepancia no es el único procedimiento posible. También se puede realizar una declaración catastral cuando se lleva a cabo un negocio, hecho o acto con un inmueble y no se espera comunicación por otra vía, como podría ser a través de la notaría o el registro de la propiedad.

El propietario tiene la obligación de realizar la declaración y no puede reemplazarla con el procedimiento de subsanación de discrepancias. La subsanación en sí es una competencia del catastro, pero cualquier persona puede promoverla si detecta una diferencia entre la realidad del inmueble y su certificación catastral. Para ello, se debe enviar una solicitud a la gerencia local del catastro acompañada de un informe elaborado por un experto.

Precio

250€ - 848€

Tiempo de realización

7 - 15 días

Profesional cualificado necesario

Arquitectos e ingenieros tanto técnicos como superiores

¿Puedo hacerlo yo?

No

Modos de tramitación

Presencial o telemático

Nivel de dificultad

Medio

Tendrás que desplazarte

No es necesario

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