Para saber quién paga la tasación de una vivienda, es importante tener en cuenta que para conseguir una hipoteca es indispensable la tasación de una vivienda. Y el coste de esa tasación tiene que asumirla el comprador.
Por el contrario, si se compra una vivienda directamente entre particulares, no es necesario realizar ninguna tasación. De hecho, no hay ningún otro caso en el que sea estrictamente necesario realizar la tasación de una vivienda.
Por ello, en el resto de casos, la tasación de una vivienda la pagará el interesado (ya sea un vendedor, un comprador, un heredero o cualquier otra persona que quiera conocer el valor de una vivienda).
Quién paga la tasación de una vivienda en el caso de las hipotecas
En el caso de los créditos hipotecarios, el Banco de España establece una serie de entidades, llamadas Sociedades de Tasación, que deben ser las encargadas de realizar la tasación del inmueble que se va a comprar, en este caso la vivienda.
Si bien la mayoría de los gastos de una hipoteca deben ser asumidos por la entidad bancaria, desde la Ley Hipotecaria de 2019 el coste de la tasación ha de ser asumido por el comprador. Normalmente, cada banco colabora con una serie de Sociedades de Tasación, que son las que le propone al cliente para que realice la tasación de su vivienda, aunque debe ser posible elegir cualquier Sociedad de Tasación homologada.
Lo bueno de que el cliente pague la tasación de la vivienda que quiere comprar es que, de esta manera, esta tasación puede servir para solicitar la hipoteca en más de una entidad bancaria, algo que si la realizara el banco directamente no sería posible. Además, esto otorga al comprador cierta independencia, puesto que puede realizar más de una tasación o elegir la entidad que él prefiera.
Otras situaciones en las que el comprador paga la tasación
Más allá de las tasaciones hipotecarias, existen otros casos en los que sería el comprador el que realizase la tasación de una vivienda. Por ejemplo, a la hora de pagar impuestos a Hacienda (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, etc.), si queremos reclamar el valor que nos indica la administración, deberemos presentar, y pagar, una tasación realizada por un técnico competente.
Este impuesto lo han de pagar todas aquellas personas que adquieran una vivienda, tanto mediante compraventa como mediante herencia o cualquier otro tipo de transmisión. Por tanto, son quienes adquieren la vivienda los que han de pagar la tasación.
Por el contrario, si quisiésemos reclamar el impuesto de plusvalía municipal, como es el vendedor de la vivienda el que lo ha de pagar, también sería el vendedor el que debería realizar la tasación.