Aunque el informe pericial no tiene que responder a ninguna normativa que lo regule, sí que debe procurar unos estándares de imparcialidad, profesionalidad y minuciosidad.
Por otro lado, la figura del perito sí está recogida de forma más o menos amplia en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En esta norma se recogen multitud de derechos y deberes a los que deberán acogerse todas las partes que participan en el proceso judicial. Sin entrar en detalles sobre el resto de partes, sí queremos explicar brevemente qué papel juega el perito en esta ley:
-Se entiende que son figuras que podrán ser requeridas por las partes para aportar datos, documentos o testimonios especializados de forma que se hagan comprensivos para el resto de las partes.
-Todos los peritos, al ofrecer un juicio de valor basado en su especialización, harán un juramento en el que manifiestan acogerse a la verdad, actuando con imparcialidad.
-Los peritos serán personas que ostenten cargos especializados que les permitan realizar los análisis que les son requeridos.
Dudas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre un informe pericial en topografía y un dictamen pericial topográfico? Ambos parten de una misma cosa: exponer una serie de circunstancias, hechos y datos de forma clara y divulgativa.
Ahora bien, el informe explica todos esos datos, sucesos y circunstancias apoyándose en documentos y planos. Por otro lado, el dictamen, que también incluye lo explicado anteriormente, añade la conclusión del experto pericial raíz de ese informe. Además de esa conclusión, el perito puede incluir recomendaciones o consejos.
En cualquier caso, el proceso de peritaje puede llevarse a cabo, en función de la cosa juzgada, mediante el informe o el dictamen. No siempre se hace necesario el dictamen del experto para informar sobre algo concreto. El informe debe cumplir esa función. Por tanto, simplificando los conceptos, el dictamen es una opinión del perito experto y el informe es una recopilación y análisis de datos objetivos.
¿Qué es una “pericial topográfica”? Puede sonarte confuso escuchar este término cuando estás en pleno juicio. Pero no se refiere a nada más que a una prueba pericial. ¿De qué tipo? Puede ser un informe, un dictamen pericial en topografía o cualquier otra modalidad de documentos o conjunto de documentos de esta materia. Por tanto, si oyes hablar de una “pericial topográfica” pueden estar refiriéndose al clásico informe pericial en topografía.
¿Tiene que ir visado el informe pericial topográfico de fincas? El Real Decreto 1000/2010 sobre visados obligatorios suprimió el carácter obligatorio a la hora de visar algunos tipos de trabajos, dentro de los cuales están los informes periciales. Por tanto, se supone que no es obligatorio. Además, se entiende que los peritos tienen la capacitación suficiente, por encontrarse en las listas de expertos que poseen los juzgados. También se presupone (teniendo en cuenta que el informe pericial requiere de una gran responsabilidad) que el perito realizará su labor con total imparcialidad, y que huirá de muestras de subjetividad o favoritismo hacia alguna de las partes del proceso.
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