Requisitos para solicitar la cédula de habitabilidad
Para conseguir la cédula de habitabilidad tendrás que cumplir los siguientes requisitos
¿Qué requisitos debe cumplir un edificio de viviendas para obtener la cédula de habitabilidad?
Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia normativa para regular las cédulas de habitabilidad, y por tanto, los requisitos para obtenerla pueden variar según en que zona se encuentre la vivienda pero, a grandes rasgos, las condiciones exigidas para que una casa sea habitable son muy parecidas en todos los lugares.
Así, de manera genérica, las condiciones mínimas exigibles para que un edificio de viviendas apruebe el examen de la cédula de habitabilidad son las siguientes:
a) En materia de accesibilidad se tiene que garantizar el itinerario a cada una de las viviendas que conformen el edificio. De la misma manera el edificio tiene que estar provisto de espacios comunes que anticipen la entrada a cada una de las viviendas y se encuentren accesibles.
b) Las escaleras deben reunir una serie de características básicas (dimensiones, ventilación, localización…) para cumplir con la normativa vigente y asegurar su correcto funcionamiento en caso de incendio.
c) En cuanto al ascensor, se considera imprescindible su instalación en viviendas de nueva construcción para garantizar el acceso a todos los espacios de personas con movilidad reducida.
No obstante, se incluyen excepciones en función del número de viviendas que contenga el edificio, que pasan por disponer de un espacio dentro del edificio que permita instalar un ascensor o plataforma elevadora más adelante.
Además, en edificios nuevos, la inclusión de un segundo ascensor vendrá dada por ciertas características del inmueble como el número de viviendas que alberga.
d) Las dimensiones de los patios de ventilación vendrán dadas en función de los compartimentos que sean ventilados (cocina, baños, habitaciones, escaleras...) y de las plantas de las que conste el edificio.
Además, para garantizar la salubridad del edificio, la normativa es muy restrictiva con aparcamientos o locales que deriven ruido o mal olor a estos patios de ventilación. Así, estos patios quedan restringidos al uso exclusivo de viviendas, de manera que los aparcamientos o locales anexos a la vivienda deberán de disponer de sus propios conductos de ventilación.
e) Es necesario que los edificios dispongan de espacios comunes y las dimensiones de estos variarán a razón del numero de viviendas. Estos espacios deben estar provistos de desagüe, punto de luz y toma de agua.
f) Por ultimo, los edificios deben estar dotados de la infraestructura de telecomunicaciones correspondiente.
¿Qué requisitos deben cumplir las viviendas de un edifico para obtener la cédula de habitabilidad?
Las viviendas de un edificio plurifamiliar deben cumplir una serie de requisitos para que sean consideradas habitables. Las Comunidades Autónomas deciden cuales son estos requisitos en cada territorio, por lo que puede haber diferencias de un sitios a otro, pero en general las condiciones exigidas son prácticamente las mismas.
a) En primer lugar, las viviendas tienen que tener unas dimensiones mínimas, por debajo de las cuales no se considerarían habitables. Por ejemplo en Cataluña la dimensión minima esta catalogada en 36m².
Además, la vivienda tiene que tener obligatoriamente una serie de compartimentos como un equipo de cocina, un baño o una sala de estar-comedor.
b) También deberán cumplir la normativa en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.
c) La distribución y compartimentación de la vivienda es libre, pero el cuarto de baño debe permanecer inalterable e independiente. Asimismo los espacios dedicados a las habitaciones tienen que reunir las condiciones necesarias para que puedan ser independizados.
Por otra parte, las habitaciones tienen que tener un acceso propio y no tener que depender del acceso desde otras habitaciones contiguas.
d) Para garantizar una correcta accesibilidad dentro de la vivienda, ésta debe tener unas dimensiones mínimas en cada uno de sus espacios y elementos que la componen como las puertas, las habitaciones o los pasillos.
e) De la misma forma que en el apartado anterior, la vivienda también deberá tener una altura mínima en cada una de sus estancias.
f) Todas las viviendas deben tener una fachada que comunique con el exterior y proporcione luz y ventilación.
g) Los espacios de uso común dentro de la vivienda como la sala de estar, comedor y cocina, también tienen que tener unas dimensiones especificas, con objeto de que el número máximo de personas que la vivienda este capacitada para albergar pueda disponer de una movilidad óptima.
h) La dimensión de las habitaciones también esta regulada por la normativa para impedir la creación de espacios excesivamente reducidos.
i) Tanto las habitaciones como los espacios de uso común han de disponer de luz y ventilación del exterior.
j) Las habitaciones también deberán de poseer dentro de su espacio asignado un lugar para almacenaje (armarios, mesillas…).
k) Los aparatos destinados a la higiene (inodoro, lavamanos, bañera..) deberán incluirse dentro del cuarto de baño, a excepción del lavamos que puede ser colocado fuera de éste. Además, el número de estos aparatos irá acorde al número de habitaciones que posea la vivienda.
l) En consonancia con la Ley de accesibilidad también se precisa de espacio para lavar la ropa.
m) Se ha de disponer de un espacio, con unas características especificas, para colocar un tendedero.
n) Las viviendas han de estar dotadas de la infraestructura necesaria para que sean consideradas habitables.
A este respecto, no pueden faltar servicios como los del agua, gas y electricidad.
Asimismo estancias de la casa como la cocina o el baño deberán de contar con una serie de equipamientos mínimos.
ñ) Por ultimo, cabe resaltar que la vivienda ha de estar debidamente protegida mediante barandillas u otros elementos en las zonas que sea preciso.