Normativa y requisitos del informe pericial daños vivienda

¿Existe una normativa específica para el informe pericial de daños en la vivienda?

El técnico encargado del peritaje de los daños sufridos por una vivienda tiene total libertad para marcar el desarrollo del informe que presentará, ya que no existe una normativa específica que marque como deben realizarse este tipo de informes.

En cambio, sí que debe tener en cuenta si la vivienda analizada cumple con la normativa vigente en materia de edificación, como un elemento de referencia a la hora de intentar determinar las causas de algunos siniestros.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Esta ley es la que marca la normativa vigente que deben cumplir las viviendas edificadas en España. En sus cuatro capítulos recoge el papel fundamental que deben cumplir los agentes implicados en la construcción, y cuáles deben ser las consecuencias de su trabajo.

De esta manera, la normativa vigente sobre edificación incluye exigencias técnicas y administrativas como la realización del proyecto, la solicitud de licencias y autorizaciones, la recepción de la obra y la documentación de la obra hecha, que siempre debe adjuntarse.

 Igualmente, la normativa vigente sobre edificación analiza el papel de los agentes involucrados en la edificación (promotor, proyectista, constructor…)  y su responsabilidad civil. Dentro de este mismo capítulo, merece la pena destacar los plazos de prescripción de las acciones y la consideración de las garantías  por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción 

 Además, esta ley señala en sus disposiciones adicionales la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción, entre otros requisitos necesarios para garantizar la protección de la vivienda frente a posibles daños.

Igualmente, la ley establece diferentes plazos de responsabilidad para los agentes participantes en la edificación, según los daños que pueda padecer el edificio. Así, el constructor será el responsable principal de los daños causados por una mala construcción durante el primer año. En cambio, todos los implicados en la construcción deberán responder durante los siguientes tres años por los vicios de la construcción que causen daños a la habitabilidad, y durante 10 años por los daños estructurales que afecten a la seguridad del edificio.

Todas estas adjudicaciones de responsabilidad serán tenidas en cuenta por el técnico que realice un informe pericial de daños en la vivienda y por el juez encargado del proceso que debe decidir la adjudicación de indemnizaciones por los daños causados.

De todos modos, hay que dejar claro que esta normativa sobre edificación puede verse modificada por disposiciones introducidas por los gobiernos autonómicos y locales, que deben ser tenidas en consideración a la hora de la realización de un informe pericial completo sobre daños producidos en una vivienda. Además, también merece la pena recordar que esta ley se refiere a los daños en las edificaciones producidos por vicios o defectos estructurales, no por siniestros o accidentes como una inundación.

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