¿Cuál es el plazo de indemnización del seguro de hogar?

Manuel

Manuel

Arquitecto Técnico

Publicado el 20/04/2017

Nuestras viviendas pueden sufrir daños a lo largo de su vida útil, incluso en sus primeros meses de vida.

La fiebre de la construcción que hemos vivido durante la primera década de este siglo, también conocido como "boom inmobiliario", ha supuesto una construcción a un ritmo desmedido. Las prisas y el empleo de trabajadores escasamente cualificados (en algunos casos) han provocado que tengamos una gran cantidad de viviendas con defectos diversos.

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Algunos de esos defectos pueden ser evidentes y pueden detectarse desde el primer día de la compra de una vivienda, pero no siempre es así. En ocasiones, los daños se manifiestas unos años después.

¿Qué defectos o daños nos podemos encontrar?

Los daños son muy diversos, desde defectos en las terminaciones y acabados (pavimentos sueltos, puertas o ventanas que no cierran bien, desconchones, etc.) hasta defectos mucho más serios como son las humedades, las fisuras o grietas, o deformaciones o asientos del edificio.

¿Cuál pude ser la causa de esos daños?

Los defectos pueden tener su origen en un error en su diseño, en una construcción empleando técnicas o materiales inadecuados, o una combinación de errores de diseño y de ejecución.

Debemos tener en cuenta que no todos los daños deben ser imputados al diseño o su construcción, sino que pueden deberse a un mal uso o falta de mantenimiento por parte de los usuarios.

¿Quiénes son los responsables y a quién puedo reclamar los daños?

Los responsables dependerán de las causas que han generado esos daños. Por ello si se trata de viviendas de nueva construcción es importante que encarguemos un informe pericial para determinar y evaluar el alcance y el origen de esos daños. De este modo sabremos contra quién podemos dirigir nuestras reclamaciones.

No siempre resulta sencillo establecer las causas de esos daños. Promotores, constructores, arquitectos, aparejadores, empresas fabricantes de materiales, laboratorios, organismos de control, o empresas de estudios geotécnicos son los agentes que intervienen en todas las obras, y todos ellos tienen unos cometidos y por lo tanto sus responsabilidades.

Otro caso puede darse cuando la vivienda se encuentra en alquiler y los desperfectos del piso han podido ser causados por el inquilino.

Igualmente lo primero es hablar con un profesional para que perite los daños y una vez en posesión de un informe pericial podemos saber quién o quienes pueden ser los responsables y por lo tanto contra quien podemos dirigir las reclamaciones, ya se hagan éstas por canales amistosos o por vía judicial.

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¿De cuánto tempo dispongo para reclamar los daños?

No todos los daños resultan evidentes desde el primer día, y en ocasiones nos encontramos ante "vicios ocultos", es decir deficiencias que no se manifiestan hasta meses, incluso años después de haberse terminado un edificio.

Nos podemos encontrar con defectos en los acabados, que no afectan a la habitabilidad del inmueble. En estos casos las responsabilidades de las empresas constructoras y técnicos prescribe al año, a contar desde la fecha de terminación del edificio.

En otros casos, los daños pueden afectar a la habitabilidad de nuestras viviendas, pues nos enfrentamos a humedades, grietas por dilataciones, desprendimientos de cornisas, etc. En este caso el plazo se amplía a tres años.

En los casos más graves, cuando el origen de los daños se debe a la cimentación o la estructura, la responsabilidad de los agentes es de diez años. Se trata de la llamada responsabilidad decenal

Todos los intervinientes en la construcción de un edificio tienen (o deben tener) sus seguros de responsabilidad civil, con los que afrontar las posibles reclamaciones.

También debemos tener en cuenta que los daños han podido aparecer fuera de esos plazos que hemos visto. En este caso no podemos reclamar ni a los técnicos ni a las empresas que han intervenido en la construcción. Si nuestra vivienda cuenta con un seguro del hogar podemos reclamar esos daños a nuestra aseguradora.

Ésta deberá determinar si se trata de un mal uso de los usuarios de la vivienda, o incluso acto intencionado, o bien si se trata de daños ocasionados por el paso del tiempo, lo que reduce la vida útil de nuestras viviendas.

¿Qué tengo que hacer?

En este caso, será la compañía aseguradora la que valore las causas del daño y la cuantía económica para su reparación.

Nos enviará a un perito y luego a un operario (albañil, fontanero, electricista…) para que hagan las reparaciones oportunas.

En algunos casos es posible que el usuario pueda arreglar el daño contratado a un profesional de su confianza, y luego será el seguro el que soporte los costes, siempre dentro del presupuesto aprobado previamente por la aseguradora.

En algunos casos será mejor que tu contactes con un perito para que realice un peritaje de los daños de la vivienda independiente al de la aseguradora o la constructora y te cerciores de la gravedad de los daños, de su procedencia y del presupuesto del arreglo.

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