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  • Puri preguntó sobre Legalización de instalaciones

    Acceso minusvalidos

    ¿Sería válido un acceso de minusválidos que estuviera a pie de calle y en el comercio en el interior?

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      Buenos días Puri, habrá que revisar el caso en concreto para ver qué tipo de solución disponéis. Si quieres puedes contactarme y vemos tu caso sin compromiso alguno....

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  • Maria Luisa preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Que requisitos son necesarios para instalar un elevador vertical en la comunidad de vecinos?

    Hola, nos gustaría saber que requisitos son necesarios para poder instalar un elevador vertical en la comunidad de vecinos. Gracias.

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      Buenas tardes María Luisa, Si te refieres a las plataformas elevadoras verticales. El único requisito es contar con el espacio suficiente para realizar la instalación. Y tener la aprobación de los vecinos recogida en un acta para poder encargar el proyecto. Un saludo....

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  • Silvia preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Es posible tener un peldaño a la entrada de un alojamiento extrahotelero?

    Tengo un local en Cantabria, que quiero transformar en alojamiento extrahotelero, pero voy a tener que subir la cota del suelo ligeramente para meter las instalaciones de saneamiento. La altura libre es de 3,17 m, por lo que por lado no habría problema. Muchas gracias y un saludo

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      Buenos días Silvia, En la D.G. de Turismo del Gobierno de Cantabria indican que no se considera de obligado cumplimiento el número de unidades de alojamiento accesible, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación CTE - DB - SUA 9 en relación a la Accesibilidad, por lo que, mientras cumpla la altura mínima exigida, no habría problema en subir el suelo y que esto genere un escalón. ...

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  • Juan preguntó sobre Proyectos de edificación

    Escuela-taller

    Cuáles son las características y condiciones para crear una escuela-taller con personal disminuido

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      Cumplir La Normativa de Edificación de accesibilidad CTE-SUA, y a las condiciones de las necesidades individuales. ...

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  • Luisa preguntó sobre Proyectos de reformas

    La acera comunitaria de acceso al edificio no cumple con la normativa actual ¿Qué habría que hacer?

    Hola, la acera comunitaria de entrada al portal del edificio donde vivo, cuyas escrituras son del AÑO1970 tiene sólo 1m de anchura, lo cual NO CUMPLE con la actual normativa de ACCESIBILIDAD. Vivo con mis padres de 84 y 80años. ¿Entraría también dentro del informe de evaluación obligatorio para edificios de más de 50 años EL TERRENO COMUNITARIO DE ACCESO AL EDIFICIO? Para acceder al portal desde la acera pública hay que pasar por un terreno comunitario en mal estado, peligroso, con piedras y gravilla que la comunidad se ha negado a arreglar ya que, excepto la vivienda de mis padres, las otras tres están alquiladas o en venta. Gracias

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      Sí, en el apartado correspondiente a accesibilidad se valora esto y, caso de que la inversión para hacer accesible el edificio no supere la cantidad que se abona anualmente como cuota de la comunidad, sería obligatorio acometerla. El problema es que seguramente no tenga ascensor, por lo que el edificio, aunque se ensanche el camino, seguirá sin ser accesible. Lo único que se justifique que al menos con eso se convierten en accesibles las viviendas de la planta baja, si las hay. Quedará a criterio del técnico. Le recomiendo que contraten a uno que les dé confianza y no al más barato para cumplir con el trámite....

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  • Carles preguntó sobre Proyectos de reformas

    Rampa minusvalidos

    Tengo un local comercial de 45m2 de tienda. ¿Tengo que hacer rampa de minusvalidos, obligatoriamente?

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      Buenas tardes Carles. Que el local tenga que ser accesible no depende de su superficie, así que, con caracter general, la respuesta a su pregunta sería SÍ. Aún así, siempre conviene analizar a qué estará destinado exactamente y qué otras opciones para hacerlo accesible a personas con movilidad reducida podría haber... Contácteme sin compromiso a través de mi perfil si desea que comentemos el caso concreto. Un saludo. ...

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  • David preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Una vivienda unifamiliar de obra nueva en una parcela tiene que considerar las exigencias normativas en cuanto a accesibilidad?

    Por ejemplo, disponer de un cuarto de baño accesible, entre otras.

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      Buenas tardes David. En vivienda unifamiliar no es obligatorio realizar un aseo accesible (aunque sí recomendable, al tratarse de obra nueva, que las medidas del mismo sean adecuadas como para poder convertirlo a accesible en caso de necesitarlo en un futuro...) Lo que deberá cumplir obligatoriamente la vivienda son las normas de habitabilidad vigentes en su comunidad autónoma. Un saludo. ...

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  • Lorenzo preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Qué tipo de accesibilidad se debe cumplir en un portal muy pequeño?

    Portal muy pequeño con tres escalones hasta ascensor ¿qué accesibilidad es necesaria?

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      Las condiciones de accesibilidad deben de ser las mismas tanto para portales grandes como para pequeños. Se entiende que en algunos edificios ya construidos no se pueden cumplir todas las exigencias del código técnico. Pero de ser posible habría que tratar en la medida de lo posible eliminar esos tres escalones. Ya sea con una rampa, bajando el nivel actual del suelo, con una plataforma elevadora... Hay muchas posibles soluciones. Si estás interesado en realizar un proyecto de mejora de la accesibilidad, puedes pasarte por mi perfil y ahí encontrarás mi número de teléfono. Un saludo ...

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  • Ana del carmen garcia preguntó sobre Proyectos de reformas

    Servicio de servidumbre

    Mi vecino linda con la calle principal que es un bajo y tiene ventanas, pero entra a su casa por mi patio. ¿Puedo obligarle o que abra una puerta en las ventanas?

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      Hola. Si existe una servidumbre de paso, tu vecino tiene derecho a hacer uso de ella. Siempre podéis llegar a un acuerdo en junta de vecinos y modificar ese punto. También se puede acordar con el vecino que solicite al ayto que le permitan abrir una puerta en fachada. Una vez tenga esa autorización, el tema del pago de tasas y obra será otro problema. En mi opinión, podríais llegar a un acuerdo con eso también. Aunque no se modificara la servidumbre, con esa puerta en fachada, lo normal es que tu vecino dejara de pasar por el patio ...

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  • flor preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Cuánto sería el presupuesto de un proyecto para adaptaciones minusvalidos hogar?

    Me gustaría saber el coste aproximado de un proyecto para baño de minusvalidos y ascensor en una vivienda unifamiliar.

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      Proyecto de accesibilidad. Puede ponerse en contacto conmigo desde mi perfil de empresa de Certicalia....

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  • Montse Ribot preguntó sobre Proyectos de reformas

    Rampa exterior

    Queremos presentar la viabilidad y presupuesto de crear este tipo de rampa hecha de obra en nuestra calle, ya que tenemos mellizos de 1 año y nos es imposible salir/entrar de casa diariamente sin la ayuda de 2 personas. Una verdadera odisea. La calle son todo escalones como en la fotografía. Faltaría allanar esos laterales de obra.

    Rampa exterior

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      Hola Montse, Realmente esas rampas están para matarse porque no cumplen la pendiente máxima de normativa. Te invito a que contactes conmigo a través de mi perfil para poderte asesorar. ...

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  • DIEGO SANCHEZ preguntó sobre Inspecciones técnicas

    ¿Es obligatoria para poner una rampa para abrir un local en Zaragoza?

    Es obligatorio poner rampa en local de menos de 100 mtrs y si es que si, ¿cuanto desnivel puede tener y tamaño? es para zaragoza local en reforma

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      En un local de menos de 100 me según el RD 19.1999 no precisa de ejecutar rampa de acceso al local...

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  • Jose preguntó sobre Proyectos de reformas

    ¿Cuánto cuesta la redacción de proyecto de una rampa de minusválido para acceder al portal de edificio?

    La rampa tendría unos 2-3 metros de longitud

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      Buenos días Jose, El precio de la redacción de dicho proyecto dependerá siempre de las características concretas de la rampa, edificio existente, etc. Hay que tener en cuenta que esto incluirá: proyecto básico y de ejecución, Estudio básico de seguridad y salud, Estudio básico de gestión de los residuos, Plan de control de calidad, Dirección de obra y de ejecución de obra y Coordinación de seguridad y salud, todo ello exigido por la normativa actual. Muy aproximadamente podemos darle el precio anterior, sin embargo le invito a que se ponga en contacto con nosotros pidiéndonos presupuesto formal cerrado. Muchas gracias, un saludo. ...

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  • Elena Villaseca preguntó sobre Comunidad de propietarios

    ¿Qué debo hacer si la comunidad se demora en la ejecución de una rampa para la accesibilidad?

    Quiero denunciar a la comunidad por que llevo tres años y medio solicitando una rampa de acceso que cumpla la normativa vigente y están demorando su ejecución. ¿Dónde debo dirigirme?

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      Gracias pero eso no es lo que le pregunto...

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  • Kelly preguntó sobre Proyectos de reformas

    Rampa de acceso a local comercial

    Buenos días He alquilado un local comercial, la rampa de acceso al local no estaba de acuerdo con la nueva ley de accesibilidad. Hay que hacer una nueva. A quien corresponde los gastos de esto, ¿al inquilino o al propietario?

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      Buenas tardes Kelly, En relación con la cuestión que plantea, indicarle que no hay nada escrito que establezca de quién es la obligación de adecuar las condiciones de accesibilidad de un local. Mi opinión es que todas aquellas modificaciones que tengan su origen en el cumplimiento de alguna prescripción legal deberían correr a cargo del Propietario, ya que, el local que está alquilando no es apto para desarrollar ninguna actividad. Además, este tipo de obras no aportan nada al Promotor/a de la actividad, quedando en el local una vez que éste/a desista del arrendamiento del mismo. Saludos cordiales...

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  • Mercè preguntó sobre Proyectos de reformas

    Eliminar barreras arquitectónicas en entrada a edificio

    Vivo con mi madre que va en silla de ruedas en un edificio que tiene barreras de accesibilidad. He solicitado a la comunidad que hagan las obras para eliminarlas. Pero quisiera saber si hay un plazo entre mi solicitud y que se hagan dichas obras.

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      Buenos dias Mercé, segun la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 10.1.b, estas obras tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, El acuerdo tendrá validez con el voto faborable de la mayoria y siempre y cuando el importe para cada uno de los vecinos no supere la cantidad de 12 mensualidades de gastos comunitarios. Espero haberte sido de ayuda....

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  • Elena Fernández preguntó sobre Proyectos de reformas

    Duda instalación de ascensor edificio en Madrid

    Buenas tardes. Tengo una vecina de 78 años que vive en un quinto piso. En su comunidad de vecinos se niegan a poner el ascensor. Yo no sé si por ley puede informar de otra cosa. Gracias.

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      Aunque es un proceso farragoso de reuniones con los propietarios y seguramente las relaciones entre los mismos se pueden complicar, la ley de propiedad Horizontal, reformada en junio de 2013, afirma en su artículo 10.1 b que: “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, las siguientes actuaciones: las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años": Siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.” La instalación de un ascensor, aunque lo solicite una sola persona propietaria puede ser obligatoria si se cumplen los requisitos: Que el solicitante sea un propietario que tenga discapacidad o mayor de 70 años. Que en esa vivienda, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años. Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario (derrama), repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes. Si el coste de las obras es mayor de 12 mensualidades, se puede hacer si la Junta de Propietarios lo aprueba por mayoría simple, pagando todos los propietarios el total de las obras. Si la Comunidad lo rechaza, se puede hacer la obra si el solicitante asume la diferencia del coste de la instalación del ascensor pagando la Comunidad la cantidad antes mencionada (hasta 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes). Si no se cumplen estas condiciones, no es obligatorio instalar un ascensor si solo lo solicita un vecino....

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  • Maria B preguntó sobre Proyectos de reformas

    Expropian por ascensor

    Me tienen que sacar 2,30m cuadrados mas o menos de salon quetiene 14,80m. Esto hace que me quede inservibles todos los muebles que tengo ya que el trozo que usan para le ascensor coge la zona central de la pared de mi salon y me queda una fomra de L muy rara. Cuanto mas o menos deben de pagarme por la expropiacion y la indemnizacion. Gracias.

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      Hola. Ojo con los metros que se restan al salón ya que podrian dejarte la vivienda fuera de normativa .....hay superfices minimas que se tienen que respetar. Vivienda de 3 estancias ( dos dormitorios más salón comedor ) 18 mts Vivienda de 4 estancias ( 3 dormitorios y un salón comedor ) 20 mts Apartamentos de 1 dormitorio 16 mts de salón comedor. Ley del 29/2010 habitabilidad de viviendas de Galicia....

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  • Jmpb preguntó sobre Proyectos de reformas

    Duda sobre normativa ascensores e inspecciones técnicas edificios

    Buenos días, mi duda es la siguiente: Hemos oído que la normativa va a cambiar en 2019, de tal modo que será obligatorio instalar ascensores en edificios que no cuenten con ellos. No obstante, desconocemos si dicha normativa ya está aprobada, es un borrador o está en trámite, ni si se refiere a todo tipo de edificios o sólo para aquellos en los que vivan personas con discapacidad. También hemos oído que existen unas subvenciones en 2018, pero que se quitarán para 2019 He llamado a la D. G. Industria de la CCAA Madrid, y no se trata de nueva normativa industrial. He consultado a un empresa de ascensores, y me han contestado lo siguiente: "La normativa para la obligatoriedad de supresión de barreras arquitectónicas y accesibilidad en los edificios públicos y privados es obligatoria por ley (RD 4/2015 ) de 4 de Diciembre de 2.015 del Ministerio de Asuntos Sociales, y entro en vigor de pleno el día 04 de Diciembre de 2.017 No obstante, la supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores sigue regulada para la comunidades de propietarios por la ley 8/2013, y concretamente en sus artículos 10 y 17, donde autoriza a dichas obras para ello, siempre que sea solicitado por una persona con minusvalía o en su defecto, mayor de 70 años, con dos sistemas de pago de la instalación: a.- En la reunión de la comunidad, en caso de mayoría simple a favor de la instalación, o sea, el 50 % de los propietarios + uno, están obligados a pagar todos los propietarios sin excepción. b.- En caso de que no exista esa mayoría simple, la instalación de ascensor o supresión de barreras, es legal realizarlo y para ello se deben de ceder todos los espacios comunes necesarios por la comunidad, pero solo están obligados a pagar, aquellos propietarios que lo soliciten o estén a favor, y el resto con un limite de 12 cuotas ordinarias anuales descontando las ayudas de la administración que existan en ese momento No obstante, en este año y desde el 1 de enero de 2.018, la ITE del edificio cambia por la nueva figura normativa (IEE), que contempla la obligatoriedad de la accesibilidad en uno de sus apartados, lo que quiere decir que aquellos edificios con mas de 50 años que no tengan suprimidas sus barreras arquitectónicas o no tengan ascensor, en el momento de pasar la nueva IEE del edificio, tendrán la obligatoriedad de hacer las obras necesarias para ello con un margen de 12 meses desde la fecha de la presentación de la IEE ante el ayuntamiento. Y en ese caso, al ser de obligado cumplimiento estarían obligados a pagar todos los propietarios como obra necesaria o mejor dicho obligada por ley. Por otro lado, en respuesta a su pregunta sobre subvenciones, en este momento no esta vigente ninguna subvención, porque se acabaron todas con fecha 30 de Noviembre de 2.017. Pero si están previstas nuevas subvenciones del Plan Estatal 2018/2021, que estarán vigentes durante 4 años y que en este momento se encuentra en sede parlamentaria para su aprobación. Según el borrador del Plan, para ayudas a la accesibilidad e instalación de ascensores esta previsto que se den con un limite del 75 % del total del presupuesto y no mas de 9.000 € x vivienda. Se estima que estas ayudas puedan estar disponibles a partir de Julio de este año, para su solicitud. Pero también estamos pendientes de la ampliación de las ayudas del Ayuntamiento de Madrid que son complementarias a las anteriores y que se prevé salgan para la misma fecha, con un limite del 75 % y hasta 11.000 x vivienda. " ¿Podrían aclararme este particular, por favor? Muchas gracias por adelantado, un saludo

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      Buenas tardes, en respuesta a su pregunta: ya en la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en su Disposición final primera, se modificó la la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en varios artículos y el que nos ocupa es el art. 10, que queda redactado como sigue: «1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, se contemplan en el Informe de Evaluación del Edificio que será redactado y firmado por un técnico. Ahora bien, ¿cuando es obligatorio y para quién el tener un Informe de Evaluación de Edificio? 1. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que a fecha 28 de junio de 2013, tuvieran ya una antigüedad superior a 50 años, el día 28 de junio de 2018, como máximo. 2. Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de cincuenta años, a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Si los edificios a los que nos referimos en los anteriores puntos contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable, antes del 28 de junio de 2013, solo se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión. A día de hoy no existe ninguna subvención, pero es muy posible que a lo largo de este año se convoquen nuevas ayudas para este fin. Espero haberte ayudado y si tienes cualquier otra duda relacionada, aquí estamos para ayudarte....

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  • Francisco Nieto Gil preguntó sobre Proyectos de reformas

    Es obligatorio proyecto para modificar una rampa ya existente?

    Se quiere modificar una rampa ya existente para facilitar la accesibilidad, es obligatorio proyecto y licencia de obras para ello?

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      La licencia de obras es necesaria para cualquier actuación tenga o no proyecto. En cuanto a modificar una rampa, considero que si va a cambiarse alguna característica de su diseño (pendiente, longitud, etc.) es necesario un proyecto que acredite que cumple con la normativa. Si la actuación es de mero mantenimiento (cambio de losas, pintura, etc.) no sería necesario proyecto pero si licencia de obras....

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