- Certicalia
- Licencia de primera ocupación
Licencia de primera ocupación
La Licencia de Primera Ocupación acredita que una vivienda o edificio cumple con las normativas urbanísticas y técnicas necesarias para ser habitable. Es un requisito fundamental para vender una propiedad o dar de alta los suministros básicos como agua, luz o gas.
Solicita presupuestos a los mejores profesionales
Rellena el formulario y recibirás presupuestos personalizados de expertos de tu zona.
Todo lo que necesitas saber sobre licencia de primera ocupación
¿Qué es la Licencia de Primera Ocupación?
La Licencia de Primera Ocupación es un documento expedido por la administración tras comprobar que una vivienda, edificio o local se ha construido conforme al proyecto técnico aprobado por el ayuntamiento y cumpliendo la normativa urbanística vigente.
Este permiso acredita que la obra se ha ejecutado con las condiciones legales exigidas y que el inmueble reúne los requisitos de habitabilidad, salubridad y seguridad necesarios para ser destinado al uso residencial o comercial.
En algunos casos, también puede servir para legalizar pequeñas modificaciones realizadas durante la obra, siempre que sean legalizables según la normativa aplicable.
No debe confundirse con la cédula de habitabilidad. Mientras que en algunas comunidades, como Madrid, la cédula certifica la habitabilidad de viviendas antiguas ya ocupadas, la Licencia de Primera Ocupación autoriza el primer uso de una edificación nueva o rehabilitada tras comprobar que cumple la ley y el proyecto de obra presentado.
Este documento es imprescindible para:
- Contratar suministros básicos como agua, electricidad o gas.
- Escriturar la vivienda ante notario.
- Proteger a compradores y arrendatarios, ya que sin esta licencia la vivienda no puede inscribirse correctamente y podría ser clausurada.
La falta de licencia puede derivar en graves consecuencias: nulidad de la compraventa, imposibilidad de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, sanciones administrativas o incluso la demolición si se demuestra que no cumple con la normativa.
Estas licencias se exigen tanto para edificaciones de nueva construcción como para rehabilitaciones integrales, así como para locales que cambien su configuración, intensifiquen su uso o transformen su destino (por ejemplo, de vivienda a local comercial).
En definitiva, la Licencia de Primera Ocupación es un trámite fundamental que garantiza la legalidad y seguridad del inmueble, protege al comprador y permite su uso legal tanto para vivienda como para actividades comerciales o industriales.
¿Cuándo se solicita la licencia de primera ocupación?
La licencia de primera ocupación es imprescindible una vez finalizada la construcción de una vivienda, ya que sin ella no podrás habitarla ni destinarla a otros usos, como venderla o alquilarla. También es necesaria tras realizar una rehabilitación integral, ampliación o reforma sustancial.
Se trata del requisito previo antes de entrar a vivir en el inmueble. Además, sin esta licencia no podrás contratar los suministros básicos (agua, luz, gas), inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad ni otorgar escritura pública. Las compañías suministradoras están obligadas a denegar la conexión si no acreditas disponer de la licencia, y el Ayuntamiento puede ordenar el corte de los servicios.
Motivos que no son válidos para denegar la licencia
La administración no puede negarte la concesión por razones ajenas a su objeto, como:
- Considerar que la licencia de obra se otorgó de forma incorrecta.
- Que las cesiones de terreno gratuitas no se ejecutaran en la licencia de obra o reparcelación.
- Errores en la liquidación de alguna tasa.
Causas legítimas de denegación
Sí es posible que rechacen la licencia de primera ocupación si:
- La obra ejecutada no se ajusta al proyecto aprobado ni a la licencia de obra concedida.
- La construcción incumple la normativa urbanística vigente.
¿Y si tu vivienda no tiene licencia de primera ocupación?
Todavía es posible legalizar la vivienda siempre que se cumplan estas condiciones:
- Haber transcurrido el plazo de prescripción para restaurar la legalidad urbanística (4 a 6 años, según la Comunidad Autónoma).
- Que la obra y su uso sean autorizables, es decir, que hubieran podido obtener la licencia si se hubieran tramitado en su momento.
- Acreditar que el inmueble mantiene condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad y salubridad.
En estos casos, la vivienda puede regularizarse mediante la obtención de la licencia correspondiente o, en su defecto, mediante comunicaciones previas de actividad. Siempre será necesario contar con un técnico competente que redacte y firme la documentación requerida.
Normativa y requisitos de la Licencia de Primera Ocupación
La Licencia de Primera Ocupación (LPO) está regulada principalmente por las normativas urbanísticas locales, ya que cada Comunidad Autónoma y cada Ayuntamiento establece sus propios requisitos y condiciones. Por ello, es imprescindible informarse de la normativa vigente en el lugar donde se ubique la vivienda o edificio antes de iniciar las obras. De lo contrario, el Ayuntamiento podría denegar la licencia si la construcción no se ajusta a las normas urbanísticas, lo que obligaría a realizar modificaciones o incluso rehacer la edificación.
Entre las principales normas de referencia destacan:
- Legislación urbanística autonómica y municipal: cada comunidad y municipio establece sus propias exigencias para conceder la LPO.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Regula el estatuto jurídico de la propiedad del suelo y las obligaciones de las administraciones con los particulares, incluyendo los plazos de respuesta en trámites urbanísticos.
- Reglamento de Disciplina Urbanística (Real Decreto 2187/1978): regula las licencias urbanísticas, la protección de la legalidad urbanística, las infracciones y sus sanciones.
- Real Decreto 1093/1997, que aprueba las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria. Establece cómo deben inscribirse en el Registro de la Propiedad los actos urbanísticos, incluidas las declaraciones de obra nueva. Aquí se recogen los requisitos para inscribir una vivienda y los certificados técnicos necesarios.
Además, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dependiente del Ministerio de Justicia, ha tenido un papel relevante en la regulación de la Licencia de Primera Ocupación. Su resolución de 26 de julio de 2007 fijó nuevas bases en la declaración de obra nueva, y en 2008 se clarificó la exigibilidad de la LPO en las declaraciones de obra nueva terminada, aportando mayor seguridad jurídica al proceso.
En resumen, la concesión de la Licencia de Primera Ocupación depende de cumplir con las normativas urbanísticas autonómicas y municipales, así como con la legislación estatal aplicable en materia de suelo, edificación y registro de la propiedad.
¿Cómo obtener una Licencia de Primera Ocupación?
Para conseguir la Licencia de Primera Ocupación es necesario presentar una serie de documentos ante el ayuntamiento o el área de urbanismo correspondiente. Entre los más habituales se encuentran:
- Fotocopia del DNI del solicitante o CIF en caso de empresas.
- Certificado final de obra, redactado por los técnicos directores y visado por sus colegios profesionales.
- Copia del acta de recepción definitiva de obra (no necesaria en viviendas unifamiliares).
- Boletín de telecomunicaciones y protocolo de pruebas de las instalaciones.
- Informes de las empresas suministradoras sobre acoples y conexiones.
- Copia de la licencia municipal de obra mayor.
- Justificante del pago de las tasas administrativas.
- Certificados técnicos y de la empresa instaladora que acrediten el cumplimiento de la normativa contra incendios.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión de zonas comunes y acometida de la edificación.
El listado exacto puede variar según la Comunidad Autónoma o el municipio, por lo que conviene informarse en el ayuntamiento correspondiente.
Procedimiento para obtener la licencia
Una vez finalizadas las obras, el titular de la licencia de obra o el comprador debe recopilar la documentación y presentarla en el ayuntamiento. Posteriormente, técnicos municipales visitarán la vivienda para comprobar que la construcción se ajusta al proyecto aprobado y cumple la normativa.
Si se detectan deficiencias, se notificará al propietario para que las subsane antes de conceder la licencia. Una vez corregidas, el ayuntamiento emitirá la Licencia de Primera Ocupación, requisito indispensable para ocupar la vivienda o dar de alta suministros básicos como agua, luz o gas.
Plazos y silencio administrativo
La solicitud puede hacerse en cualquier momento tras finalizar la obra. El plazo máximo de resolución es de tres meses. En caso de falta de documentación, se concederá un periodo para subsanar los errores.
Si la administración no responde en el plazo establecido, se aplica el silencio administrativo positivo. No obstante, esto no implica la legalización de obras contrarias al planeamiento urbanístico, que podrían ser declaradas ilegales en una inspección posterior.
Precio de la Licencia de Primera Ocupación
El coste depende de la superficie útil de la vivienda y de las ordenanzas fiscales municipales. De manera orientativa, las tasas más bajas rondan los 450 euros, a abonar en las entidades colaboradoras del ayuntamiento.
¿Cuánto cuesta la Licencia de Primera Ocupación?
La Licencia de Primera Ocupación es un documento imprescindible que se obtiene tras finalizar una obra nueva o realizar reformas de gran envergadura. Acredita que la vivienda o edificio cumple con los requisitos técnicos, urbanísticos y legales necesarios para ser habitado.
El precio de esta licencia varía en función de las características del inmueble, su ubicación y la normativa local. De manera orientativa, el trámite administrativo suele costar entre 100 y 150 euros. Sin embargo, al importe deben sumarse los honorarios de los profesionales implicados (arquitectos, aparejadores o ingenieros), lo que puede elevar el coste total a varios cientos o incluso miles de euros.
Estos gastos adicionales incluyen la elaboración del certificado de fin de obra, el certificado de eficiencia energética y los planos del edificio. Asimismo, los precios pueden incrementarse si se requiere una tramitación urgente.
Para evitar imprevistos, se recomienda solicitar varios presupuestos y comparar opciones. De este modo, se obtiene el mejor precio para la Licencia de Primera Ocupación, asegurando el cumplimiento legal y la habitabilidad del inmueble.
900€ - 3000€
3 - 7 días
Arquitecto o arquitecto técnico
No
¿Te surgen más dudas sobre licencia de primera ocupación? Nosotros te las resolvemos
- Certificado original de final de obra, expedido por los técnicos directores de la misma, visado por sus respectivos Colegios Oficiales.
- Copia del acta de recepción definitiva de obras, excepto en el caso de viviendas unifamiliares.
- Boletín de telecomunicación y Protocolo de Pruebas (Instalación de telecomunicaciones).
- Informe de las empresas suministradoras sobre estado de acoples y conexiones.
- Copia de Licencia de obra mayor.
- Abono de las tasas administrativas.
- Certificados técnicos y de la empresa instaladora del cumplimiento de la normativa contra incendios.
- Certificados de instalación eléctrica de baja tensión de zonas y servicios comunes y acometida de la edificación.
Ofrezco la realización de Certificados Energéticos en Córdoba y alrededores necesarios...
Somos un despacho de Arquitectos que tienen como objetivo la satisfacción del cliente,...
He realizado la...