¿Cómo obtener el certificado energético en la provincia de A Coruña?
El Certificado Energético es un documento oficial elaborado por un técnico competente que proporciona información valiosa sobre las características energéticas de una propiedad. En la provincia de A Coruña, para obtenerlo es imprescindible seguir ciertos pasos.
Para comenzar, el propietario debe contactar con un técnico habilitado, que puede ser un ingeniero o arquitecto con la formación necesaria en materia de eficiencia energética.
Este profesional realizará una inspección de la vivienda o local, evaluando factores como la envolvente térmica, los sistemas de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación, así como la orientación y geolocalización del inmueble.
El técnico recolecta datos para analizar el comportamiento energético del edificio y, con la ayuda de software especializado, calcula su eficiencia, culminando en la emisión del Certificado Energético. Este incluye una etiqueta que clasifica la propiedad dentro de una escala que va desde la "A" para los edificios más eficientes, hasta la "G" para los menos eficientes.
Una vez obtenido el certificado, hay que registrarlo ante el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia de forma telemática.
Cada registro tiene un coste que varía dependiendo del tipo de inmueble y su superficie. Este registro es imprescindible para dar validez oficial al documento, que tiene una vigencia de 10 años.
¿Cuánto cuesta
realizar el certificado energético en la provincia de A Coruña?
Se han solicitado 204.828 presupuestos de certificado energético en la provincia de A Coruña
. El precio mínimo son 45€ y el precio máximo son 200€, a los
que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar un certificado energético en Galicia van desde 10,80€ hasta 2.000€ en el caso de edificios.
Te mostramos los precios finales, indicados por
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localización
y tamaño de la vivienda o inmueble.
¿Te surgen más dudas sobre certificado energético?Nosotros te las resolvemos
El certificado energético informa sobre la eficiencia energética de un inmueble y te sugiere medidas de ahorro energético. El resultado puede ser A, B, C, D, E, F o G, donde A es la categoría más eficiente. Tiene una validez de 10 años, salvo en caso de que la calificación energética sea G, en cuyo caso la validez máxima del certificado es de 5 años. Todas las viviendas obtienen una calificación energética.
En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de diez años. Así queda estipulado en el Real Decreto para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.
El certificado energético es obligatorio desde el 1 de junio de 2013 para edificios o viviendas existentes que se vendan o alquilen. En el caso de edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 , desde el 1 de noviembre de 2007.
Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El coste del certificado de eficiencia energética no lo marca la normativa. No existen tarifas oficiales para este trabajo. En el comparador de Certicalia puedes consultar presupuestos para el certificado energético de tu inmueble.
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
A través de :
Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
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¿Cómo obtener la licencia de apertura en el municipio de Reus?
La obtención de una Licencia de Apertura en Reus es un procedimiento esencial que todo empresario o comerciante debe realizar para legalizar la apertura de su establecimiento ante el Ayuntamiento. El proceso de registro y adquisición de esta licencia comienza con la presentación de la documentación necesaria que acredite que el local cumple con las normativas vigentes en cuanto a seguridad, accesibilidad, y salud.
El primer paso es preparar un proyecto técnico firmado por un profesional competente, que describe detalladamente las características del local y la actividad a realizar. Este proyecto debe incluir planos y cumplir con las ordenanzas municipales de Reus relacionadas con la actividad comercial o empresarial. Luego, el interesado deberá dirigirse al área responsable de urbanismo del Ayuntamiento para presentar la solicitud de la Licencia de Apertura, acompañada de todos los documentos requeridos y una descripción del negocio.
El Ayuntamiento procederá a revisar los documentos y realizará las inspecciones pertinentes para asegurarse de que el establecimiento cumple con la normativa. Una vez aprobada la documentación y tras el pago de las tasas correspondientes, se emitirá la Licencia de Apertura, que finalmente autorizará el inicio de la actividad en el local. Es importante consultar los tiempos de tramitación, pues pueden variar según la carga de trabajo del consistorio y la complejidad del expediente. Cabe mencionar que algunos negocios pueden iniciar su actividad presentando una declaración responsable, aunque después deban obtener la licencia definitiva.
¿Cuánto cuesta
realizar la licencia de apertura en el municipio de Reus?
Se han solicitado 1.911 presupuestos de licencia de apertura en la comunidad autónoma de Cataluña
. El precio mínimo son 200€ y el precio máximo son 5400€, a los
que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
Las tasas administrativas para registrar una licencia de actividad en Cataluña dependen de aspectos como la superficie total del establecimiento o la ubicación.
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localización y tamaño de la vivienda o inmueble.
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Licencia de actividad y licencia de apertura son nombres distintos en función de cada normativa municipal para un mismo hecho: autorizar el desarrollo de una actividad en un establecimiento.
La licencia de apertura ha de ser solicitada antes de poner en marcha un negocio, para que un técnico homologado pueda verificar que el local cumple las condiciones necesarias para ejercer en él una determinada actividad.
Para obtener la licencia de apertura es imprescindible contactar con un técnico habilitado (arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros) que gestione el trámite. Éste tendrá que realizar una inspección del local que le servirá para redactar el informe o proyecto técnico que requiere el Ayuntamiento.
La licencia de apertura, que también se conoce como licencia de actividad, tiene una duración indefinida una vez que ha sido concedida por el Ayuntamiento.La licencia de apertura puede dejar de estar vigente si:
En caso de que se no se ejerza la actividad durante un período mínimo de un año.
En caso de acumular sanciones municipales que acarreen el cese de actividad.
En el caso de que, transcurridos más de seis meses desde la finalización de las obras o las instalaciones necesarias para la prestación de servicios o ejercicio de actividades para cuya implantación hubiese sido solicitado mediante licencia de obra, no se hubiese iniciado la actividad.
En todo caso, la caducidad se declarará previa audiencia del ayuntamiento al interesado para realizar alegaciones si lo considera oportuno.
El coste de iniciar una apertura, que es el mismo que una actividad, depende de varios factores:
El coste de la disponibilidad del local: compra o alquiler.
El coste del proyecto o la memoria técnica, necesarios para la tramitación de la licencia de apertura en el Ayuntamiento. Ese importe depende del acuerdo entre el técnico y la persona que inicie la actividad.
El coste de las tasas municipales, una administrativa por la tramitación, y, en caso de que haya que realizar reformas, el ICIO, que es el 4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
No contar con la licencia de apertura o no realizar los trámites adecuados antes de iniciar una actividad puede resultar en sanciones administrativas y el probable cierre del local.
La solicitud de licencia de apertura, junto con el informe o proyecto técnico y toda la información adicional requerida, ha de ser entregada en el ayuntamiento de la localidad en la cual se quiere iniciar la actividad, y dentro de éste en el área urbanística, si la hubiera.
En la mayoría de municipios, también es posible gestionar este trámite de manera telemática.
La licencia de apertura no caduca con el tiempo, pero sí puede hacerlo si se modifican aspectos que conciernen a la actividad o al propio local donde se ejerce ésta.
Así, las situaciones más comunes a la hora de renovar una licencia de apertura son las siguientes:
Cuando haya modificaciones en el local que afecten a su estructura, superficie total o distribución.
Cuando haya un cambio en la actividad por la que se obtuvo la licencia de apertura.
Cuando se traspase la actividad de un local a otro.
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