Aprobación de las medidas estandarizadas de eficiencia energética

Actualizado el 08/08/2023

La aprobación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia y ahorro energético acelera la puesta en marcha de los CAE.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicó el 22 de julio, la orden ministerial TED/845/2023. En ésta se aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Todo ello cumpliendo las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.

Además, la orden incluye una primera relación de actuaciones, con 50 fichas técnicas. Así, las empresas pueden calcular la reducción de consumo final que pueden obtener con dichas actuaciones y poder justificarse con los correspondientes Certificados de Ahorro Energético. Asimismo, incluye el procedimiento para su gestión y actualización periódica.

Catálogo de actuaciones

El Ministerio explica que hay dos tipos de actuaciones posibles de proporcionar CAE: singulares y estandarizadas. Esta regulación apuesta por la actuación estandarizada. Ya que pueden catalogarse, permitiendo conocer de antemano cuánto ahorro y cuántos CAE pueden conseguirse, aportando transparencia y agilidad al sistema.

Como ejemplo, un tipo de estas actuaciones sería la sustitución del equipo o equipos de climatización, ya sea calefacción y/o refrigeración, en un edificio del sector terciario (restaurantes, hospitales, centros educativos, bibliotecas, centros culturales, oficinas…). Se podría hacer el cambio por una bomba de calor tipo aire-agua o de aire-aire, siempre que la actuación no afecte a los elementos que configuran la instalación térmica.

Un catálogo que revisar

El catálogo de medidas se podrá revisar, ampliar y actualizar de forma periódica, incluyendo nuevas fichas y modificando o retirando las ya existentes. Siempre y cuando haya una resolución de la Secretaría de Estado de Energía. En caso de que se produzca una retirada o modificación de una ficha del catálogo, se establecerá un periodo transitorio en el cual se puedan certificar los ahorros. Éste no será inferior a 6 meses en caso de que sea por retirada, y no inferior a 3 meses por modificación de fichas existentes.

El orden ministerial mencionado con anterioridad incluye un catálogo de actuaciones que se podrán modificar de forma progresiva. Sin embargo, a la hora de elaborarlo se priorizan las actuaciones con alto impacto para el ahorro energético.

Cada ficha define un ámbito determinado y unos requisitos para su aplicación, así como la fórmula para calcular los ahorros y la documentación necesaria que los justifica. Además, se incluyen anexos técnicos así como valores de temperatura, etc.

Sistema de los Certificados de Ahorro Energético

El orden ministerial establece la posibilidad de que el Coordinador Nacional del Sistema establezca y aplique coeficientes de corrección sobre los ahorros generados. Así, se podrán tener en cuenta otras actuaciones de eficiencia energética para considerar otros impactos derivados de la medida ya sean de carácter social, medioambiental o económico.

La cantidad de ahorro de energía susceptible de ser certificada mediante CAE será la resultante del ahorro anual de energía final. Éste estará calculado según la metodología establecida y la aplicación del coeficiente de corrección (en caso de que corresponda).

El sistema de CAE aporta a los sujetos obligados una alternativa al cumplimiento de los objetivos de ahorro energético mediante aportaciones patrimoniales al FNEE. Entre ellos destacan:

  • En el sector industrial: frío industrial sistemas térmicos, aislamiento de procesos, motores eléctricos, instalaciones de compresores y bombeo e iluminación.
  • En el sector terciario: equipos de frío industrial, sistemas de control y automatización, mejoras en la envolvente, rehabilitación profunda, climatización e iluminación.
  •  En el sector residencial:  mejoras en la envolvente, energía solar térmica, bomba de calor, rehabilitación profunda, sistemas de control y automatización así como electrodomésticos eficientes.
  • En transporte y movilidad se trabaja ya en servicios de car-pooling y gestión digital de flotas.

Cabe recordar que la regulación del sistema de los CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho sistema ofrece una alternativa para cumplir con los objetivos de ahorro energético gracias a la liquidación de CAE.

Inversión de ahorro energético

Los Certificados de Ahorro Energético (CAE) permitirán que los diferentes sectores se aprovechen de una inversión de 41.000 millones de euros durante una década. Un 30% de estos será el resultado de aplicar el catálogo de actuaciones del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima. Las inversiones se reparten en:

  • Industria: recibirá un 61%
  • Servicios: recibirá un 1,6%
  • Transporte: recibirá un 10,5%
  • Residencial: 7,4%
  • Agricultura y pesca: 1,9%

Este conjunto de medidas y la publicación de esta orden y las disposiciones complementarias ya aprobadas en la orden ministerial TED 815/23 acelera la puesta en marcha de este Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

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