La normativa y la legislación que debes tener en cuenta acerca del valor catastral es muy extensa, ya que afecta a muchos trámites legales y tributarios.
Todo lo que concierne al catastro se encuentra recogido en el RDL 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Las partes más importantes de esta ley con respecto al valor catastral se encuentran en el Capítulo V del Título II. En este capítulo puedes encontrar desde el art. 22 al art. 24 la explicación de valor catastral y la determinación del mismo según unos determinados criterios. También se explica en la Sección 3ª el procedimiento de valoración catastral tanto de bienes inmuebles urbanos y rústicos como de los de características especiales.
En el Título VI de esta misma ley se especifican la normativa aplicable, condiciones y requisitos para acceder a la información catastral. En el Título VII, se determinan cuáles son las sanciones aplicables en caso de infracción. Finalmente, en las disposiciones adicionales y transitorias se encuentran las clasificaciones de bienes inmuebles, los procedimientos de tramitación, etc.
Normativa específica de valoración catastral
En el RD 1464/2007, de 2 de noviembre, se explica la metodología general por el que los técnicos del Catastro realizan la valoración de tu vivienda teniendo en cuenta el suelo, las construcciones, la delimitación del suelo de naturaleza urbana, coeficientes correctores de mercado, de construcción, etc. Esta normativa es la clave para que sepas si se han equivocado en la valoración de tu bien inmueble, ya que permitirá realizar un recurso, si es necesario, con conocimiento de causa.
Si quieres consultar los módulos de valoración a efectos de suelo, de construcción o de fijación del coeficiente de referencia al mercado tienes que atender las Órdenes EHA/3188/2006, EHA/1213/2005 y HAC/3521/2003 respectivamente. Si lo crees necesario, para no arriesgarse a sufrir una sanción, sería conveniente la lectura del RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario.
Si lo que buscas es saber cómo afecta la valoración catastral a tus impuestos, es de recomendada revisión la Ley 35/2006 y RD 439/2007 relacionadas con el IRPF, el RD Legislativo 1/1993 del ITP, la ley 19/1991 del IP.
De menor importancia, puedes encontrar en el RD 293/2016 los criterios de patrimonio y renta para recibir una beca. El valor catastral, en este caso, es usado para cuantificar el patrimonio de la unidad familiar.
¿Quién realiza la valoración catastral?
Los técnicos que realizan esta valoración pertenecen al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y, en general son funcionarios en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o de Formación Profesional de tercer grado. Se encargan de realizar los trámites técnicos acordes con la Ponencia de Valores de una valoración colectiva y de aplicar las leyes anteriormente citadas para el calculo del valor catastral.
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