¿El IBI se paga a año vencido?

Actualizado el 17/05/2021

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que se paga por los propietarios de un inmuebles (sea vivienda, plaza de garaje, trastero, local comercial, etc) por el hecho de ser propietario.

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¿Cuándo se paga el ibi?

Muchas veces nos hacemos esta pregunta y la respuesta es una vez al año, es un impuesto municipal anual dependiendo su fecha de cada Ayuntamiento.

Al ser un impuesto municipal es el Ayuntamiento de cada ciudad la que tiene que habilitar un simulador de cálculo de ibi, como por ejemplo el que encontramos en la web de Ayuntamiento de Gijón.

¿Cómo se calcula el IBI?

Lo que se debe tener en cuenta con el fin de que un simulador de cálculo de IBI lo efectúe lo más exacto posible es el valor catastral del inmueble, al cual el ayuntamiento le aplica unos porcentajes establecidos en sus ordenanzas municipales en función de la ubicación del mismo.

No está de más recordar que el valor catastral de un inmueble lo calcula el catastro y para su cálculo influyen una serie de datos, entre los que encontramos:

  • La ubicación del inmueble.
  • Su antigüedad.
  • El valor de mercado.
  • El valor del suelo en el que se encuentra.

El valor catastral debe revisarse cada 10 años. En la utilización de un simulador de cálculo de ibi hay que tener en cuenta otro aspecto, y es si el inmueble se puede acoger a alguna bonificación.

Bonificaciones para el IBI

Algunas bonificaciones que podemos destacar son:

  • La más conocida que es la que se aplica a las viviendas de protección oficial (vpo) durante los tres primeros años desde la fecha en la que se les otorga la calificación definitiva.
  • La de los bienes rústicos de las cooperativas agrarias, que disfrutan de un 95% de bonificación de la cuota íntegra del impuesto; bonificación regulada en la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
  • Las que aplican algunos ayuntamientos como el de Madrid para las familias numerosas.

Otro tipo de bonificaciones que podemos encontrar en las Ordenanzas Municipales aprobadas por algunos Ayuntamientos, se encuentran relacionadas con la forma de pago.

También es importante, tener en cuenta, que la mayoría de las bonificaciones hay que solicitarlas previamente, no son de aplicación sin previa solicitud por parte del titular del inmueble.

Cómo pagar el IBI

Es decir, que en vez de abonar el importe total cuándo se paga el ibi de la forma establecida normalmente, se puede domiciliar el ibi y pagar en dos plazos beneficiándose en el segundo de los plazos de una bonificación que suele rondar el 3% en la cuota íntegra.

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Las modalidades de pago del IBI son numerosas, como las de cualquier impuesto; así nos encontramos con las siguientes posibilidades:

  • Domiciliar el IBI en una cuenta bancaria, y directamente el ayuntamiento de la ciudad cargará el importe que corresponde anualmente cuándo se paga el ibi.
  • Pagar el IBI por internet, ya que es una fórmula cada vez más habitual el pago electrónico de los tributos, a través de las zonas habilitadas en las web de los ayuntamientos.
  • Sin olvidar las más tradicionales de pago en cuenta y en efectivos, acudiendo previamente a las oficinas de recaudación del ayuntamiento con el fin de que emitan la correspondiente carta de pago con la que acudir a una entidad financiera que, a pesar, de los avances tecnológicos no ha caído en desuso.

Al igual, que los Ayuntamientos permiten la opción de fraccionar su pago aplicando el interés legal del dinero, lo cual es más aconsejable en caso de no poder afrontar el pago total del recibo, que proceder a su impago.

Por último, es importante pesar de que puede resultar obvio, guardar el justificante de pago del IBI, y en caso de pérdida o extravío acudir a la oficina de recaudación del ayuntamiento para solicitar un duplicado del recibo del IBI.

El justificante de pago del IBI, se necesitará en muchos casos de forma habitual, como por ejemplo:

  • En caso de venta del inmueble, puesto que hay que acompañar una copia del último recibo en la escritura de compra-venta, debido a que habrá que cambiar el titular del mismo.
  • En caso de fallecimiento del titular del inmueble, sus herederos necesitarán cambiar el titular, por lo que les resultará útil una copia del justificante de pago del ibi.
  • En caso de poder deducir su importe en la declaración de la renta si el contribuyente ha sido arrendador del inmueble.

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