Licencia de segunda ocupación

La Licencia de Segunda Ocupación es un documento oficial que certifica que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad después de su primera utilización. Es un trámite indispensable para realizar operaciones de compra, venta o alquiler de inmuebles.

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Todo lo que necesitas saber sobre licencia de segunda ocupación

Qué es la licencia de segunda ocupación

La licencia de segunda ocupación, también llamada certificado de ocupación, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, incluyendo condiciones de salubridad, solidez e higiene.

En muchos ayuntamientos también se conoce como cédula de habitabilidad. Esta autorización se regula a nivel autonómico, tiene una validez limitada (generalmente de quince años) y es necesaria tanto en viviendas recién construidas como en segundas ocupaciones de inmuebles ya existentes.

Contar con esta licencia es imprescindible para realizar trámites básicos como dar de alta el suministro de agua, electricidad o gas en la vivienda.

Diferencia entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad

Ambos documentos certifican la habitabilidad de una vivienda, aunque presentan algunas diferencias según su aplicación:

Licencia de segunda ocupación

  • Acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas de habitabilidad (seguridad, higiene y salubridad).
  • Está regulada por normativa autonómica.
  • Tiene una vigencia de unos 15 años.
  • Se exige en viviendas usadas o que cambian de ocupación.
  • Es necesaria para contratar suministros como agua o luz.

Cédula de habitabilidad

  • Se solicita habitualmente en viviendas nuevas.
  • Algunos ayuntamientos utilizan el término como sinónimo de licencia de segunda ocupación, lo que genera confusión.
  • En la práctica, ambos documentos tienen la misma finalidad: acreditar la habitabilidad de un inmueble.

Validez de la licencia de segunda ocupación

La duración de la licencia varía según la fecha de concesión:

  • 10 años en licencias y cédulas concedidas antes de 2004.
  • 15 años para las otorgadas entre 2005 y 2012.
  • 25 años para viviendas nuevas de primera ocupación desde 2013.
  • 15 años para segundas ocupaciones concedidas a partir de 2013.

Al finalizar este periodo, es obligatorio renovarla para poder seguir realizando trámites relacionados con suministros y compraventa de inmuebles.

Requisitos de la licencia de segunda ocupación

Para que una vivienda obtenga esta licencia debe cumplir con condiciones básicas de habitabilidad, entre ellas:

  • Escritura registral: debe constar como vivienda en el Registro de la Propiedad.
  • Espacios mínimos: al menos una sala, un baño y una cocina.
  • Seguridad constructiva: debe ser sólida, estanca a la lluvia y con suelos adecuados.
  • Superficie útil: superior a 20 m² (con excepciones para viviendas anteriores a 1984).
  • Instalaciones básicas: suministro de agua fría y caliente, evacuación de aguas residuales y ventilación adecuada.

Cuándo solicitar la licencia de segunda ocupación

Es obligatoria en los siguientes casos:

  • Cuando hayan transcurrido 10, 15 o 25 años desde la concesión de la primera licencia (según normativa aplicable).
  • En transmisiones de propiedad (compra-venta o herencia).
  • Al contratar o cambiar de proveedor de suministros de agua, gas o electricidad.
  • Al cambiar el uso de la vivienda.

Cuándo no es necesario solicitarla

  • Demolición o reforma integral: solo será necesaria para la nueva vivienda que se construya.
  • Cambio de uso no residencial: cuando el inmueble pase a destinarse a otro uso (ej. cabaña convertida en nave ganadera).
  • Criterio administrativo: algunos ayuntamientos pueden aceptar la cédula de habitabilidad en lugar de la licencia.

Normativa aplicable

La licencia de segunda ocupación se regula en distintas normativas estatales y autonómicas:

  • Ley 3/2004, de 30 de junio, sobre ordenación y fomento de la calidad en la edificación.
  • Ley 18/2007, que regula la exigencia de la cédula de habitabilidad.
  • Decreto 141/2012, que recoge los requisitos generales.

Cada comunidad autónoma puede establecer requisitos adicionales, por lo que siempre conviene revisar tanto la normativa autonómica como la municipal del ayuntamiento correspondiente.

Precio

135€ - 490€

Tiempo de realización

3 - 7 días

Profesional cualificado necesario

Arquitecto o arquitecto técnico

¿Puedo hacerlo yo?

No

Modos de tramitación

Presencial

Nivel de dificultad

Medio-Alto

Tendrás que desplazarte

No es necesario

Última fecha de revisión:
13 Junio 2024
Tramite redactado por:
Sebastián Hollmann
Licenciado en Comunicación responsable de gestión de contenidos
Paseo Independiencia 24-26. Zaragoza
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