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Licencia de segunda ocupación
La Licencia de Segunda Ocupación es un documento oficial que certifica que una vivienda cumple los requisitos de habitabilidad después de su primera utilización. Es un trámite indispensable para realizar operaciones de compra, venta o alquiler de inmuebles.
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Todo lo que necesitas saber sobre licencia de segunda ocupación
Qué es la licencia de segunda ocupación
La licencia de segunda ocupación, también llamada certificado de ocupación, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, incluyendo condiciones de salubridad, solidez e higiene.
En muchos ayuntamientos también se conoce como cédula de habitabilidad. Esta autorización se regula a nivel autonómico, tiene una validez limitada (generalmente de quince años) y es necesaria tanto en viviendas recién construidas como en segundas ocupaciones de inmuebles ya existentes.
Contar con esta licencia es imprescindible para realizar trámites básicos como dar de alta el suministro de agua, electricidad o gas en la vivienda.
Diferencia entre licencia de segunda ocupación y cédula de habitabilidad
Ambos documentos certifican la habitabilidad de una vivienda, aunque presentan algunas diferencias según su aplicación:
Licencia de segunda ocupación
- Acredita que un inmueble reúne las condiciones mínimas de habitabilidad (seguridad, higiene y salubridad).
- Está regulada por normativa autonómica.
- Tiene una vigencia de unos 15 años.
- Se exige en viviendas usadas o que cambian de ocupación.
- Es necesaria para contratar suministros como agua o luz.
Cédula de habitabilidad
- Se solicita habitualmente en viviendas nuevas.
- Algunos ayuntamientos utilizan el término como sinónimo de licencia de segunda ocupación, lo que genera confusión.
- En la práctica, ambos documentos tienen la misma finalidad: acreditar la habitabilidad de un inmueble.
Validez de la licencia de segunda ocupación
La duración de la licencia varía según la fecha de concesión:
- 10 años en licencias y cédulas concedidas antes de 2004.
- 15 años para las otorgadas entre 2005 y 2012.
- 25 años para viviendas nuevas de primera ocupación desde 2013.
- 15 años para segundas ocupaciones concedidas a partir de 2013.
Al finalizar este periodo, es obligatorio renovarla para poder seguir realizando trámites relacionados con suministros y compraventa de inmuebles.
Requisitos de la licencia de segunda ocupación
Para que una vivienda obtenga esta licencia debe cumplir con condiciones básicas de habitabilidad, entre ellas:
- Escritura registral: debe constar como vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Espacios mínimos: al menos una sala, un baño y una cocina.
- Seguridad constructiva: debe ser sólida, estanca a la lluvia y con suelos adecuados.
- Superficie útil: superior a 20 m² (con excepciones para viviendas anteriores a 1984).
- Instalaciones básicas: suministro de agua fría y caliente, evacuación de aguas residuales y ventilación adecuada.
Cuándo solicitar la licencia de segunda ocupación
Es obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando hayan transcurrido 10, 15 o 25 años desde la concesión de la primera licencia (según normativa aplicable).
- En transmisiones de propiedad (compra-venta o herencia).
- Al contratar o cambiar de proveedor de suministros de agua, gas o electricidad.
- Al cambiar el uso de la vivienda.
Cuándo no es necesario solicitarla
- Demolición o reforma integral: solo será necesaria para la nueva vivienda que se construya.
- Cambio de uso no residencial: cuando el inmueble pase a destinarse a otro uso (ej. cabaña convertida en nave ganadera).
- Criterio administrativo: algunos ayuntamientos pueden aceptar la cédula de habitabilidad en lugar de la licencia.
Normativa aplicable
La licencia de segunda ocupación se regula en distintas normativas estatales y autonómicas:
- Ley 3/2004, de 30 de junio, sobre ordenación y fomento de la calidad en la edificación.
- Ley 18/2007, que regula la exigencia de la cédula de habitabilidad.
- Decreto 141/2012, que recoge los requisitos generales.
Cada comunidad autónoma puede establecer requisitos adicionales, por lo que siempre conviene revisar tanto la normativa autonómica como la municipal del ayuntamiento correspondiente.
Cómo obtener la licencia de segunda ocupación
Para obtener la licencia de segunda ocupación (también conocida como cédula de habitabilidad en algunas comunidades), lo primero es contactar con un técnico competente que pueda expedir este tipo de documentos. Tradicionalmente eran arquitectos o arquitectos técnicos quienes realizaban esta labor, pero la liberalización del mercado ha abierto la posibilidad a más profesionales habilitados, reduciendo en muchos casos los costes del trámite.
Quién realiza la licencia de segunda ocupación
El certificado de habitabilidad debe ser emitido por un arquitecto o arquitecto técnico. La tramitación puede realizarla directamente el técnico con autorización, o bien el propio propietario de la vivienda ante el Ayuntamiento.
Proceso del trámite
El procedimiento para obtener la licencia de segunda ocupación consta de varios pasos:
- Contacto con un técnico acreditado: El propietario debe contratar a un técnico habilitado para emitir el certificado.
- Inspección de la vivienda: El técnico realiza una inspección visual de la vivienda, comprobando superficies, distribución, número de habitaciones, ocupación máxima y condiciones de habitabilidad. Posteriormente firma un informe con toda esta información.
- Presentación en el Ayuntamiento: Con el certificado de habitabilidad ya redactado, se debe presentar en el Ayuntamiento correspondiente, junto con la documentación exigida en cada municipio. La presentación puede hacerse en papel o en formato digital con firma electrónica.
- Resolución del Ayuntamiento: El consistorio revisará la documentación y emitirá la licencia de segunda ocupación. El plazo medio suele ser de menos de un mes, aunque puede variar según el municipio.
Plazos de resolución
Normalmente, el Ayuntamiento tarda menos de un mes en resolver la solicitud, aunque este plazo no es uniforme y depende de cada localidad. En casos urgentes, es posible presentar una copia compulsada de la solicitud, aunque lo recomendable es esperar la aprobación definitiva para evitar problemas.
Documentación necesaria
Los documentos más habituales que se deben presentar son:
- Solicitud oficial de licencia de segunda ocupación.
- Copia del DNI del propietario (y del representante si lo hubiera).
- Autorización acreditada en caso de representación.
- Certificado de habitabilidad firmado por técnico competente.
- Escritura de propiedad de la vivienda.
- Justificante de pago de las tasas administrativas.
Costes del trámite
El coste total de la licencia de segunda ocupación incluye:
- Tasas administrativas municipales: en torno a 200–300 euros, según el municipio.
- Honorarios del técnico: varían según la vivienda, aunque suelen estar entre 100 y 300 euros.
- En total, el precio de este trámite suele oscilar entre 250 y 600 euros, dependiendo de la localidad y las características del inmueble.
Cuánto vale la licencia de segunda ocupación
El precio de la Licencia de Segunda Ocupación varía en función del municipio y de las características del inmueble. De forma orientativa, el coste suele situarse entre 100 y 400 euros.
¿Es obligatoria la licencia de segunda ocupación?
Sí. La licencia de segunda ocupación es obligatoria siempre que hayan transcurrido diez años desde la concesión de la primera licencia de ocupación.
También será necesaria en los siguientes casos:
- Cuando se produzca una transmisión de la propiedad del inmueble (compra, venta o herencia).
- Al formalizar nuevos contratos de suministros básicos como agua, gas o electricidad.
Sanciones por no tener la licencia de segunda ocupación
Las sanciones por carecer de la licencia de segunda ocupación pueden variar según la comunidad autónoma y la normativa municipal aplicable. Por ello, se recomienda consultar siempre con el Ayuntamiento correspondiente o con un abogado especializado en derecho inmobiliario.
En términos generales, las consecuencias de no contar con la licencia incluyen:
- Multas económicas que pueden ser significativas.
- Imposibilidad de dar uso legal a la vivienda como residencia habitual o para su alquiler.
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- Solicitud de la licencia de segunda ocupación cumplimentada.
- Pago de tasas administrativas.
- Copia del DNI del propietario o de su representante.
- Autorización de representación si fuera el caso.
- Certificado del técnico competente.
- Escritura de propiedad.
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