Abierto en Aragón el plazo para solicitar las ayudas para realizar el IEE

Publicado el 28/04/2016

Solicita antes del 31 de mayo el programa de subvenciones del Gobierno de Aragón para implantar los Informes de Edificios

El Informe de Evaluación de edificios

El Informe de evaluación de edificios, también denominado IEE, es un informe sobre el estado de conservación del edificio que incluye el estudio de las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética.

Este informe ayuda a asegurar la calidad y sostenibilidad de los edificios, además de confirmar el buen estado y mejorar la seguridad de los ciudadanos.

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Subvenciones del Plan Aragonés de Vivienda 2014-2016

Desde el 2014 se han entregado diversas ayudas y subvenciones enmarcadas en este plan de vivienda, y este año 2016 se abre la convocatoria de ayudas de apoyo a la implantación del informe de evaluación de edificios.

El plazo está abierto desde el pasado 5 de abril y estará abierto hasta el 31 de mayo de 2016 inclusive. Desde esa fecha el organismo tiene 3 meses de plazo de resolución de las ayudas. Es decir, desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre de 2016.

Las subvenciones del Gobierno de Aragón tienen un presupuesto total de 100.000 euros ampliable a 185.000. Las ayudas para los edificios se contabilizan por el número de viviendas, consistiendo en una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas que tiene el edificio, o 20 euros por cada 100m2 de superficie de local. En los locales más grandes, en ningún caso se puede superar la cantidad de 500 euros ni el 50% del coste subvencionable.

¿Quién puede pedir las ayudas para el IEE?

Pueden ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de vecinos, mancomunidades o propietarios únicos de edificios residenciales situados en la Comunidad de Aragón.

Los requisitos son los siguientes:

  1. Edificio residencial colectivo construido antes del año 1981, o edificios que sin ser colectivos o sin ser necesariamente tan antiguos, quieren pedir ayudas públicas para realizar obras de conservación, accesibilidad universal o rehabilitación energética.
  2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  3. No haber recibido estas mismas ayudas en convocatorias anteriores.
  4. No tener prohibido obtener beneficios, ayudas o subvenciones.
  5. Y estar al corriente de los pagos por reintegro de otras subvenciones.

Dónde solicitar las ayudas y cuál es la documentación

La documentación debe entregarse en los diferentes organismos provinciales de Vivienda y Rehabilitación.

La documentación necesaria es:

  1. La solicitud presentada en el Registro.
  2. El Informe de Evaluación del Edificio en formato digital y 2 copias impresas con las firmas del propietario o Presidente de la Comunidad y del técnico competente.
  3. La factura de los honorarios del profesional y un documento que acredite el pago efectuado.
  4. Fotocopia del DNI.
  5. La ficha de terceros cumplimentada.
  6. Una declaración responsable de estar al corriente de los pagos de otras subvenciones.
  7. Y un modelo en el que indiquemos que otras ayudas hemos recibido con la misma finalidad.

¿Cuándo necesitamos el informe de nuestro edificio?

La Ley 8/2013: de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, del 28 de junio de 2013, indica que todos los edificios residenciales de más de 50 años deberán tener el IEE antes del año 2018, el margen de 5 años que han dejado tras la entrada en vigor de la normativa.

A partir del año 2018, el IEE será obligatorio cada año para todos los edificios residenciales que cumplan 50 años. Sólo se excluyen los edificios de la administración y los monumentales que tienen otra normativa.

Sin embargo, los edificios que tengan en vigor la Inspección Técnica de Edificios (ITE) podrán esperar a hacer el IEE hasta que concluya la vigencia de esa revisión, pero eso dependerá de la normativa específica de la comunidad autónoma o el plazo establecido por su ayuntamiento, ya que algunos son más restrictivos.

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Anteriormente, la ITE sólo era obligatoria en inmuebles que se encontraban en municipios de más de 25.000 habitantes, sin embargo el IEE es obligatorio para todos los edificios en cualquier localidad, sin depender de su tamaño.

Además si una comunidad de propietarios o un particular quiere pedir una subvención para realizar una rehabilitación en su edificio o casa deberá presentar como requisito indispensable un informe del edificio. Suelen entregarse ayudas para rehabilitación energética, conservación u obras para mejorar la accesibilidad.

¿Qué incluye el IEE?

  • Estudio sobre el estado de conservación del edificio que nos indique que es seguro para sus habitantes y los viandantes. Elementos como la fachada, cubiertas, estructura, cimentación e instalaciones.
  • Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal que aseguran que una persona con movilidad reducida puede acceder hasta su vivienda: accesos, ascensores, etc.
  • Certificado de Eficiencia Energética del edificio que nos indica la calificación que tiene y las medidas de mejora que podemos aplicar para ser más eficientes.

¿Quién puede hacer los Informes de Evaluación de Edificios?

Si necesitas un IEE tendrás que ponerte en contacto con un arquitecto o ingeniero, técnico o superior que sea experto en estos informes. Si quieres ver presupuestos para realizarlo entra en Certicalia y comprueba los profesionales verificados de tu zona. Cualquier duda puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

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