La certificación energética de los edificios afronta dos actualizaciones importantes en 2026. La primera entró en vigor el 23 de julio y modifica los requisitos para acreditarse como técnico competente. La segunda comenzará a aplicarse el 30 de septiembre y actualizará el modelo oficial del certificado, las etiquetas energéticas, los archivos electrónicos utilizados para registrar el documento y las versiones de los programas reconocidos para realizar la certificación.
Los dos cambios afectan a partes diferentes del procedimiento. El primero se centra en quién puede emitir un certificado energético y cómo debe acreditar su capacitación. El segundo modifica la documentación y las especificaciones técnicas que deberán utilizar los profesionales.
Para los propietarios, el proceso seguirá siendo parecido: habrá que contratar a un técnico competente, permitir que visite el inmueble y registrar el certificado ante la comunidad autónoma. Sin embargo, será especialmente importante comprobar que el profesional está correctamente acreditado y que utiliza los modelos y herramientas vigentes en la fecha de emisión.
Además de ser obligatorio en numerosas operaciones de compraventa y alquiler, el certificado energético tiene cada vez más relevancia para acreditar mejoras después de una rehabilitación y acceder a determinadas ayudas o incentivos fiscales.
¿Cuándo cambia el certificado energético en 2026?
Hay dos fechas especialmente importantes:
- 23 de julio de 2026: entró en vigor el Real Decreto 659/2025, que establece nuevas vías de acceso a la actividad, introduce la declaración responsable y desarrolla un sistema de registro de técnicos competentes.
- 30 de septiembre de 2026: entran en vigor los nuevos documentos reconocidos del procedimiento de certificación energética, incluidos el modelo del certificado, las etiquetas, el formato electrónico y las nuevas versiones de las herramientas de certificación reconocidas.
El Real Decreto 659/2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 2025 y estableció su entrada en vigor doce meses después.
No se trata, por tanto, de una única reforma, sino de dos actualizaciones relacionadas que afectan principalmente a los profesionales encargados de elaborar y tramitar los certificados.
Nuevos requisitos para los técnicos certificadores desde el 23 de julio
El Real Decreto 659/2025 modifica el Real Decreto 390/2021 y desarrolla un sistema de acceso a la actividad de técnico competente basado en la titulación, los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para realizar certificados energéticos.
La norma concreta las diferentes vías por las que una persona puede ejercer esta actividad. Dependiendo del tipo de certificado, pueden intervenir profesionales con determinadas titulaciones universitarias, titulaciones de Formación Profesional o certificados profesionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
No obstante, las competencias no son iguales para todos los perfiles.
Certificados energéticos de proyecto
Para realizar el certificado energético de proyecto es necesario disponer de una titulación académica y profesional habilitante para redactar proyectos de edificación o para ejercer la dirección de obra o la dirección de ejecución, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.
También pueden ejercer quienes dispongan de una titulación universitaria que habilite para esas profesiones reguladas.
Certificados de obra terminada y edificios existentes
Las vías de acceso son más amplias para realizar certificados energéticos de obra terminada y de edificios existentes.
Además de los profesionales habilitados para emitir certificados de proyecto, pueden acceder personas con otras titulaciones universitarias pertenecientes a ámbitos de conocimiento relacionados, entre otros, con:
- Arquitectura, construcción, edificación, urbanismo e ingeniería civil.
- Ingeniería industrial, mecánica, automática y organización industrial.
- Ingeniería eléctrica, electrónica y telecomunicación.
- Ingeniería química y de materiales.
- Ciencias medioambientales y ecología.
- Ciencias de la Tierra.
- Física.
- Ingeniería informática y de sistemas.
- Matemáticas y estadística.
- Química.
En función del ámbito de conocimiento de la titulación, puede ser necesario superar uno o los dos módulos de formación establecidos por la normativa.
También pueden acceder quienes acrediten determinados estándares de competencia relacionados con la eficiencia energética de los edificios mediante titulaciones de Formación Profesional de Grado Superior, certificados profesionales o cursos de especialización de nivel 3, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

¿Todos los técnicos tendrán que realizar un curso?
No. La normativa no establece el mismo requisito formativo para todos los profesionales.
La formación prevista se divide en dos módulos:
- Módulo 1: conocimientos técnicos relacionados con energía, edificación, instalaciones, envolvente térmica, estrategias pasivas y análisis económico.
- Módulo 2: conocimientos específicos y administrativos sobre normativa, procedimientos de certificación, herramientas, tramitación, ayudas y financiación.
La necesidad de realizar uno, ambos o ninguno de los módulos depende de la titulación y de la formación previa del profesional.
Los técnicos que ya dispongan de titulaciones habilitantes para redactar proyectos de edificación o ejercer la dirección de obra o de ejecución pueden continuar accediendo por esa vía a la certificación de proyecto, obra terminada y edificios existentes.
En otros perfiles universitarios puede ser necesario realizar el módulo 2 o ambos módulos.
No es necesario repetir contenidos que ya se hayan cursado oficialmente cuando puedan acreditarse mediante la documentación correspondiente expedida por una universidad, centro de Formación Profesional o entidad competente.
Nueva declaración responsable para ejercer
Desde el 23 de julio de 2026, las personas que quieran acreditarse como técnicos competentes deben presentar una declaración responsable antes de comenzar la actividad cuando resulte exigible según su situación.
La declaración se presenta ante el órgano competente en materia de certificación energética de la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla correspondiente al domicilio fiscal del profesional.
Entre la información que debe contener se encuentran:
- Nombre y apellidos.
- NIF o NIE.
- Domicilio fiscal y datos de contacto.
- Titulación académica o certificado profesional.
- Vía de acceso a la actividad.
- Formación superada cuando corresponda.
- Declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos.
- Confirmación de que se dispone de la documentación justificativa.
La acreditación permite ejercer la actividad en todo el territorio nacional.
El técnico debe conservar durante el ejercicio de la actividad la documentación que permita acreditar que cumple los requisitos y comunicar los cambios que puedan afectar a su situación.
La existencia de datos falsos, inexactos u omisiones esenciales en la declaración responsable, o la imposibilidad de acreditar los requisitos cuando lo solicite la Administración, puede impedir continuar ejerciendo la actividad.
Nuevo registro de técnicos competentes
La reforma crea también el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
Las comunidades autónomas pueden utilizar este registro central o mantener sus propios sistemas. Cuando dispongan de un registro autonómico propio, deberán trasladar periódicamente al Ministerio la información actualizada correspondiente.
Este sistema permitirá a las administraciones identificar a los profesionales acreditados y facilitar las labores de inspección y control.
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética podrá poner determinada información profesional a disposición del público en los términos previstos por la normativa.
Desde certicalia consideramos que facilitar la identificación de técnicos correctamente acreditados puede ofrecer una mayor seguridad tanto a los propietarios como a los profesionales que realizan correctamente su trabajo.
¿Qué ocurre con los técnicos que ya emitían certificados?
La reforma no significa que todos los técnicos que ya estaban realizando certificados energéticos tengan que iniciar de nuevo todo el proceso de acreditación.
Los profesionales que ya figuraban en registros autonómicos pueden considerarse acreditados cuando en el procedimiento de inscripción correspondiente se hubiera exigido una declaración responsable o la Administración hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos.
En esos casos, las administraciones autonómicas podrán trasladar la información al nuevo sistema de registro.
Cuando no se cumplan estas condiciones, el profesional deberá realizar los trámites previstos en la nueva normativa.
Por tanto, la situación concreta puede depender del procedimiento que hubiera aplicado anteriormente cada comunidad autónoma.
Nuevos documentos del certificado energético desde el 30 de septiembre
La segunda gran actualización de 2026 afecta a los documentos reconocidos utilizados para elaborar, presentar y registrar los certificados energéticos.
Los nuevos documentos entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2026. Hasta el 29 de septiembre deberán utilizarse los procedimientos y versiones anteriores.
La actualización incluye, entre otros elementos:
- El modelo del certificado de eficiencia energética.
- El documento de calificación de la eficiencia energética de los edificios.
- El informe de evaluación energética en formato XML.
- Los esquemas de validación XSD y RelaxNG del archivo XML.
- Las condiciones técnicas de los procedimientos de evaluación.
- La etiqueta de eficiencia energética de proyecto.
- Las etiquetas correspondientes a obra terminada y edificios existentes.
Estos documentos forman parte del marco técnico utilizado para aplicar el procedimiento básico de certificación energética de edificios.
Tres etiquetas energéticas diferentes
Uno de los cambios más visibles será la diferenciación de tres tipos de etiqueta energética:
- Etiqueta de eficiencia energética de proyecto.
- Etiqueta de eficiencia energética de obra terminada.
- Etiqueta de eficiencia energética de edificio existente.
De esta manera, cada fase o situación del inmueble dispone de una identificación específica.
La diferenciación permite identificar con mayor claridad qué tipo de certificado se ha realizado y evita confundir una calificación obtenida durante la fase de proyecto con la correspondiente al edificio terminado o a un inmueble ya existente.
Cómo será el nuevo modelo de certificado energético
El modelo oficial del certificado también incorpora cambios en su estructura y en la organización de la información.
Entre las modificaciones se encuentran:
- Una nueva organización de la primera página.
- Cambios en varios anexos.
- Incorporación de un nuevo anexo V.
- Reorganización de la información correspondiente al técnico certificador.
- Adaptación de distintos apartados a las nuevas etiquetas y especificaciones técnicas.
Para el propietario, estos cambios serán fundamentalmente documentales. Será el técnico certificador quien deba utilizar el modelo y la herramienta correspondientes en función de la fecha de emisión.

Cambios en el archivo XML
El archivo XML contiene de forma estructurada la información incluida en el certificado energético y se utiliza en los procesos de presentación y registro de las comunidades autónomas.
Desde el 30 de septiembre se aplicarán nuevas especificaciones para este archivo, junto con nuevos esquemas XSD y RelaxNG utilizados para validar su estructura y contenido.
El cambio afecta especialmente a:
- Los programas utilizados para elaborar certificados energéticos.
- Las plataformas autonómicas de registro.
- Las aplicaciones que procesan certificados.
- Los sistemas internos utilizados por profesionales y empresas.
Por este motivo, es importante que los técnicos comprueben que la versión del programa que utilizan genera archivos compatibles con las nuevas especificaciones.
¿Hay que actualizar CE3X, HULC o CERMA?
Sí. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado nuevas versiones de las herramientas reconocidas adaptadas a los documentos que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2026.
Entre las herramientas publicadas se encuentran:
- CE3X v3.1.
- CERMA v6.2.
- Una nueva versión de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC).
- TeKton3D TK-CEEP v1300.
- CYPETHERM HE Plus v2026.08.07.
Estas versiones deberán utilizarse de acuerdo con las condiciones establecidas para los certificados realizados desde el 30 de septiembre de 2026.
El Ministerio señala expresamente que las nuevas versiones publicadas para este cambio no pueden utilizarse para certificar edificios antes del 30 de septiembre.
Por tanto, los técnicos que trabajen habitualmente con CE3X, HULC, CERMA u otras herramientas reconocidas deberán comprobar qué versión corresponde utilizar según la fecha del certificado.
En el caso de CE3X, la nueva versión es CE3X 3.1, que sustituye a la versión anterior para los certificados realizados bajo los nuevos documentos reconocidos desde el 30 de septiembre.
¿Qué cambia para el propietario?
Para el propietario de una vivienda o un local, la mayor parte de estos cambios son técnicos y administrativos.
El procedimiento continúa incluyendo, con carácter general:
- Solicitar el certificado energético.
- Contratar a un técnico competente.
- Facilitar la visita al inmueble.
- Permitir las mediciones y comprobaciones necesarias.
- Recibir el certificado elaborado y firmado.
- Realizar su presentación ante el registro autonómico correspondiente.
- Obtener la etiqueta energética.
La principal diferencia es que el técnico debe estar correctamente acreditado y utilizar los documentos y programas reconocidos aplicables en la fecha en la que se realiza el certificado.
El propietario no tiene que realizar ninguna formación ni renovar automáticamente un certificado anterior que continúe siendo válido.
El certificado energético en ayudas y deducciones fiscales
El certificado energético no solo se utiliza en operaciones de venta o alquiler.
También puede ser necesario para acreditar las mejoras obtenidas después de determinadas actuaciones de rehabilitación energética o para acceder a ayudas e incentivos cuando las convocatorias correspondientes así lo establezcan.
En algunos programas puede ser necesario disponer de un certificado anterior a las obras y otro posterior que permita demostrar la reducción de la demanda energética o del consumo de energía primaria no renovable.
También existen incentivos fiscales relacionados con determinadas actuaciones de mejora energética, sujetos a sus propios requisitos y periodos de aplicación.
Por ello, cuando el objetivo de una reforma sea conseguir una mejora energética susceptible de recibir ayudas o beneficios fiscales, conviene comprobar previamente qué documentación será necesaria y en qué momento debe obtenerse cada certificado.
¿Hay que renovar los certificados vigentes?
No. La entrada en vigor de los nuevos modelos y herramientas no obliga por sí sola a renovar todos los certificados energéticos existentes.
Un certificado ya emitido continúa siendo válido hasta su fecha de caducidad salvo que concurra alguna circunstancia que obligue o aconseje su actualización.
Con carácter general, el certificado energético tiene una validez máxima de diez años.
Cuando la calificación energética obtenida sea G, la validez máxima es de cinco años.
Esta duración reducida para los certificados con calificación G no es una novedad de 2026, sino que ya estaba establecida en el Real Decreto 390/2021.
El propietario también puede actualizar voluntariamente el certificado antes de su vencimiento cuando realice una reforma que pueda modificar significativamente la eficiencia energética del inmueble.
La visita del técnico sigue siendo obligatoria
Las modificaciones introducidas en 2026 no eliminan la obligación de visitar el inmueble.
El técnico competente debe realizar al menos una visita al edificio o parte del edificio dentro de los tres meses anteriores a la emisión del certificado.
Durante la visita debe recoger la información necesaria y efectuar las pruebas y comprobaciones que permitan realizar correctamente el certificado.
Por tanto, la certificación no debe realizarse exclusivamente a partir de fotografías, planos, información catastral o documentación facilitada a distancia sin que el técnico haya visitado previamente el inmueble.
Durante la inspección pueden comprobarse, entre otros aspectos:
- Superficies y distribución.
- Características de la envolvente térmica.
- Ventanas y cerramientos.
- Sistemas de calefacción y refrigeración.
- Producción de agua caliente sanitaria.
- Instalaciones y equipos.
- Posibles medidas para mejorar la eficiencia energética.
El certificado debe registrarse
Una vez elaborado el certificado, debe presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
El registro permite a la Administración realizar labores de control técnico y administrativo y permite obtener la etiqueta energética asociada al certificado.
Los procedimientos concretos dependen de cada comunidad autónoma y pueden variar en cuestiones como:
- Plataforma utilizada para la presentación.
- Documentación requerida.
- Tasas.
- Plazos.
- Obtención de la etiqueta.
- Sistemas de control.
Por este motivo, conviene diferenciar la elaboración técnica del certificado de su posterior inscripción en el registro autonómico.
¿Cambian los casos en los que el certificado energético es obligatorio?
Las modificaciones de 2026 no cambian de forma general los principales supuestos en los que debe obtenerse un certificado energético.
Continúa siendo obligatorio, entre otros casos, para:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios que se vendan.
- Inmuebles que se alquilen a un nuevo arrendatario.
- Determinadas reformas o ampliaciones.
- Edificios o partes de edificios ocupados por una Administración pública en los casos previstos por la normativa.
- Edificios que deban realizar obligatoriamente una inspección técnica o un informe de evaluación.
- Determinados edificios no residenciales con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a los usos establecidos por la normativa.
También continúan existiendo las excepciones previstas en el Real Decreto 390/2021.
El Real Decreto 659/2025 modifica precisamente el procedimiento correspondiente a una de estas exclusiones. En determinados edificios adquiridos para su demolición o para determinadas reformas, el propietario deberá realizar una declaración responsable ante el órgano autonómico competente para acogerse a la exclusión.
La comunidad autónoma puede establecer un procedimiento más exigente.
¿Será necesaria una letra mínima para vender o alquilar?
A fecha de actualización de este artículo, en España no existe una prohibición general que impida vender o alquilar una vivienda simplemente porque tenga una calificación energética E, F o G.
La normativa europea establece objetivos progresivos de reducción del consumo energético y descarbonización del parque inmobiliario, pero esto no equivale a que todas las viviendas españolas tengan que alcanzar automáticamente una determinada letra para poder venderse o alquilarse en una fecha concreta.
En el parque residencial, buena parte de los objetivos europeos están planteados en términos de reducción del consumo medio de energía primaria del conjunto del parque de edificios. España deberá desarrollar las medidas correspondientes mediante su normativa nacional.
Por tanto, no es correcto afirmar actualmente que todas las viviendas con una determinada letra energética vayan a quedar automáticamente excluidas de la venta o el alquiler.
Cualquier requisito futuro deberá incorporarse y desarrollarse mediante la normativa aplicable antes de resultar exigible.
Cómo mejorar la calificación energética de una vivienda
La calificación energética depende de las características constructivas del inmueble, de sus instalaciones y de su consumo energético estimado.
Algunas actuaciones que pueden contribuir a mejorarla son:
- Mejorar el aislamiento de fachadas, cubiertas y suelos.
- Incorporar sistemas de aislamiento térmico por el exterior cuando sean adecuados.
- Sustituir ventanas y mejorar las características de vidrios y marcos.
- Reducir puentes térmicos e infiltraciones.
- Mejorar o renovar los sistemas de calefacción y refrigeración.
- Actualizar los equipos de producción de agua caliente.
- Instalar sistemas de regulación y control.
- Incorporar energías renovables cuando resulte viable.
No todas las medidas producen el mismo resultado en todos los edificios. Antes de realizar una intervención conviene analizar qué actuaciones ofrecen una mejor relación entre inversión, ahorro energético y mejora de la calificación.
Qué deben revisar los técnicos desde el 23 de julio
Los profesionales que realizan certificados energéticos deberían revisar:
- Su situación en el registro autonómico.
- Si durante su inscripción anterior la Administración validó el cumplimiento de los requisitos.
- Qué vía de acceso les corresponde según su titulación o cualificación profesional.
- Si necesitan realizar alguno de los módulos de formación.
- Cómo presentar la declaración responsable cuando corresponda.
- Qué documentación deben conservar.
- Cómo gestiona su comunidad autónoma el nuevo sistema de acreditación y registro.
Es recomendable consultar siempre la información publicada por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Qué deben revisar los técnicos antes del 30 de septiembre
Antes de realizar certificados con los nuevos procedimientos será necesario:
- Instalar o actualizar las herramientas reconocidas que correspondan.
- Utilizar CE3X 3.1 en los casos en los que se emplee CE3X bajo el nuevo procedimiento.
- Comprobar la compatibilidad del archivo XML.
- Verificar los nuevos esquemas XSD y RelaxNG cuando resulte necesario.
- Utilizar el modelo de certificado aplicable.
- Emplear la etiqueta correspondiente al tipo de certificado.
- Adaptar plantillas y procedimientos internos.
- Comprobar las instrucciones específicas del registro autonómico.
Es importante tener en cuenta la fecha: las nuevas versiones publicadas por el Ministerio para este cambio no pueden utilizarse para certificar edificios antes del 30 de septiembre de 2026.
Qué cambia en el certificado energético en 2026
Las novedades de 2026 afectan principalmente a dos ámbitos diferentes.
Desde el 23 de julio, se aplica un nuevo marco para acreditar a los técnicos competentes, con diferentes vías vinculadas a las titulaciones, formación y cualificaciones profesionales. También se desarrolla la declaración responsable y el nuevo sistema de registro de técnicos.
Desde el 30 de septiembre, cambian los documentos técnicos utilizados en la certificación, los modelos de etiqueta, el formato XML y las versiones de los programas reconocidos. Entre estas nuevas herramientas se encuentra CE3X 3.1.
Para los propietarios, el procedimiento seguirá siendo parecido: deberán contratar a un profesional competente, facilitar la visita al inmueble y disponer de un certificado correctamente elaborado y registrado.
En certicalia puedes comparar profesionales de tu zona y solicitar el certificado energético conforme a la normativa vigente.
