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La certificación energética de los edificios afronta dos actualizaciones importantes en 2026. La primera entra en vigor el 23 de julio y modifica los requisitos para acreditarse como técnico competente. La segunda comenzará a aplicarse el 30 de septiembre y actualizará el modelo oficial del certificado, las etiquetas energéticas y los archivos electrónicos utilizados para registrar el documento.

Los dos cambios afectan a partes diferentes del procedimiento. El primero se centra en quién puede emitir un certificado energético y cómo debe acreditar su capacitación. El segundo modifica la documentación y las especificaciones técnicas que deberán utilizar los profesionales.

Para los propietarios, el proceso seguirá siendo parecido: habrá que contratar a un técnico competente, permitir que visite el inmueble y registrar el certificado ante la comunidad autónoma. Sin embargo, será especialmente importante comprobar que el profesional está correctamente acreditado y que utiliza los modelos vigentes en la fecha de emisión.

Además de ser obligatorio en numerosas operaciones de compraventa y alquiler, el certificado energético tiene cada vez más relevancia para acreditar mejoras después de una rehabilitación y acceder a determinadas ayudas o incentivos fiscales.

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Certificado energético
El Certificado Energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un inmueble. Incluye una etiqueta que clasifica la propiedad desde la categoría "A" (más eficiente) hasta la "G" (menos eficiente).
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¿Cuándo cambia el certificado energético en 2026?

Estas son las dos fechas principales:

  • 23 de julio de 2026: entra en vigor el Real Decreto 659/2025, que introduce nuevas vías de acceso a la actividad, la declaración responsable y un sistema de registro de técnicos competentes.
  • 30 de septiembre de 2026: entran en vigor los nuevos documentos reconocidos del procedimiento de certificación energética, incluidos el modelo del certificado, las etiquetas y el formato electrónico.

El Real Decreto 659/2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 23 de julio de 2025 y establece expresamente su entrada en vigor doce meses después.

No se trata, por tanto, de una única reforma, sino de dos actualizaciones relacionadas que afectarán principalmente a los profesionales encargados de elaborar y tramitar los certificados.

Nuevos requisitos para los técnicos certificadores desde el 23 de julio

El Real Decreto 659/2025 modifica el Real Decreto 390/2021 con el objetivo de adaptar la figura del técnico competente a un modelo basado no solo en la titulación, sino también en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para elaborar certificados energéticos.

La norma amplía y concreta las vías por las que una persona puede acceder a esta actividad. Dependiendo del tipo de certificado, podrán intervenir profesionales con determinadas titulaciones universitarias, titulaciones de Formación Profesional o certificados profesionales, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

No obstante, las competencias no son exactamente iguales para todos los perfiles.

Certificados energéticos de proyecto

Para emitir un certificado energético de proyecto seguirá siendo necesario contar con una titulación académica y profesional habilitante para redactar proyectos de edificación o ejercer la dirección de obra o la dirección de ejecución, de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación.

También podrán ejercer quienes cuenten con una titulación universitaria que habilite para esas profesiones reguladas.

Certificados de obra terminada y edificios existentes

Las vías de acceso son más amplias para elaborar certificados energéticos de obra terminada y de edificios existentes.

Además de los profesionales habilitados para emitir certificados de proyecto, podrán acceder personas con otras titulaciones universitarias vinculadas, entre otros ámbitos, a:

  • Arquitectura, construcción, edificación, urbanismo e ingeniería civil.
  • Ingeniería industrial, mecánica, automática, de organización industrial y de navegación.
  • Ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación.
  • Ingeniería química, de materiales y del medio natural.
  • Ciencias medioambientales y ecología.
  • Ciencias de la Tierra.
  • Física y astronomía.
  • Ingeniería informática y de sistemas.
  • Matemáticas y estadística.
  • Química.

Dependiendo del ámbito de conocimiento al que pertenezca la titulación, puede ser necesario superar uno o los dos módulos de formación establecidos por la norma.

También podrán acceder quienes acrediten determinados estándares de competencia en eficiencia energética de edificios mediante un título de Formación Profesional de Grado Superior, un certificado profesional o un curso de especialización de nivel 3. En estos casos, la definición de la competencia general deberá incluir específicamente la certificación energética de edificios.

Cómo buscar el certificado energético online

¿Todos los técnicos tendrán que realizar un curso?

No. La reforma no impone el mismo curso a todos los profesionales.

El curso previsto por la normativa se divide en dos partes:

  • Módulo 1: conocimientos técnicos básicos sobre energía, edificación, instalaciones, envolvente térmica, estrategias pasivas y análisis económico.
  • Módulo 2: conocimientos específicos y administrativos sobre normativa, herramientas de certificación, tramitación, ayudas y financiación.

La necesidad de superar uno, ambos o ninguno de los módulos dependerá de la titulación y de la formación previa del profesional.

Los técnicos que ya estén habilitados para redactar proyectos de edificación o ejercer la dirección de obra o de ejecución podrán continuar accediendo a la certificación de proyecto, obra terminada y edificios existentes por esa vía.

Quienes posean otras titulaciones universitarias vinculadas a la arquitectura o determinadas ingenierías deberán superar, con carácter general, el módulo 2.

Los profesionales procedentes de otros ámbitos universitarios recogidos en la norma, o de determinadas vías de Formación Profesional y certificados profesionales, deberán superar los módulos 1 y 2.

No será necesario repetir contenidos que ya se hayan cursado oficialmente. Para obtener la exención correspondiente, el profesional deberá acreditarlos mediante un certificado oficial expedido por la universidad, el centro de Formación Profesional o la entidad competente.

Nueva declaración responsable para ejercer

Desde el 23 de julio de 2026, quien quiera acreditarse como técnico competente deberá presentar una declaración responsable antes de comenzar la actividad.

La declaración deberá presentarse ante el órgano competente en certificación energética de la comunidad autónoma, Ceuta o Melilla en la que el profesional tenga su domicilio fiscal.

En ella se incluirán, como mínimo:

  • Nombre y apellidos.
  • NIF o NIE.
  • Domicilio fiscal y datos de contacto.
  • Titulación académica o certificado profesional.
  • Vía de acceso a la actividad.
  • Módulos formativos superados, cuando corresponda.
  • Declaración de que se cumplen los requisitos exigidos.
  • Confirmación de que se dispone de la documentación acreditativa.

La declaración responsable habilitará al técnico para ejercer en todo el territorio nacional, sin necesidad de repetir el trámite en cada comunidad autónoma.

El profesional deberá conservar la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos durante todo el tiempo que ejerza la actividad y comunicar cualquier cambio que pueda afectar a su acreditación.

La falsedad, inexactitud u omisión esencial en la declaración, o la falta de presentación de la documentación requerida por la Administración, puede determinar la imposibilidad de seguir ejerciendo como técnico competente.

Nuevo registro de técnicos competentes

La reforma crea también el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Las comunidades autónomas podrán utilizar directamente este registro centralizado o mantener su propio registro. Cuando opten por un sistema autonómico, deberán comunicar mensualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información actualizada sobre altas y bajas.

El registro permitirá a las administraciones identificar a los técnicos acreditados, coordinar la información entre territorios y realizar tareas de inspección y control.

La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética podrá poner a disposición del público el nombre, los apellidos, la provincia y los datos de contacto de los técnicos competentes. El modelo de declaración responsable permite que el profesional indique si autoriza o no la publicación de esa información.

“El verdadero valor de esta reforma dependerá de que cualquier ciudadano pueda comprobar de forma rápida y sencilla si el profesional que contrata está habilitado. Un registro accesible, actualizado y fácil de consultar ayudará a reducir la incertidumbre y a profesionalizar un mercado en el que todavía existen diferencias importantes de precio, calidad y rigor técnico”, explica Diego Lasaosa Gómez, CEO de certicalia.

Desde certicalia consideramos que una mayor transparencia beneficiará tanto a los propietarios como a los profesionales que realizan correctamente su trabajo. Facilitar la identificación de técnicos cualificados permitirá contratar con más seguridad y reforzará la confianza en un trámite cada vez más relevante para la compraventa, el alquiler y la rehabilitación de viviendas.

¿Qué ocurre con los técnicos que ya emitían certificados?

La entrada en vigor de la reforma no implica que todos los técnicos que ya trabajaban tengan que comenzar el proceso desde cero.

Los profesionales inscritos en registros autonómicos podrán considerarse ya acreditados cuando, durante su inscripción, la Administración hubiera solicitado una declaración responsable o validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos.

En esos casos, la comunidad autónoma pondrá sus datos a disposición del Ministerio o los incorporará al nuevo registro.

Cuando el profesional no se encuentre en esa situación, deberá presentar la declaración responsable prevista en la nueva normativa para acreditarse como técnico competente.

Por tanto, la situación concreta dependerá del procedimiento de inscripción que hubiera aplicado cada comunidad autónoma. La norma no establece una pérdida automática de la habilitación para todos los profesionales que ya emitían certificados antes del 23 de julio de 2026.

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Nuevos documentos del certificado energético desde el 30 de septiembre

La segunda gran actualización de 2026 afecta a los documentos reconocidos que sirven de base para elaborar, presentar y registrar el certificado energético.

Los nuevos documentos entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2026. Hasta el 29 de septiembre continuarán utilizándose los modelos y especificaciones anteriores.

La actualización comprende siete bloques documentales:

  1. Modelo del certificado de eficiencia energética.
  2. Documento de calificación de la eficiencia energética de los edificios.
  3. Informe de evaluación energética en formato XML.
  4. Esquemas de validación XSD y RelaxNG del informe XML.
  5. Condiciones técnicas de los procedimientos de evaluación.
  6. Etiqueta de eficiencia energética de proyecto.
  7. Etiquetas de eficiencia energética de obra terminada y edificios existentes.

Estos documentos han sido reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Forman parte del marco técnico utilizado para aplicar el procedimiento básico de certificación energética.

Tres etiquetas energéticas diferentes

Uno de los cambios más visibles será la existencia de tres modelos diferenciados de etiqueta:

  • Etiqueta de eficiencia energética de proyecto.
  • Etiqueta de eficiencia energética de obra terminada.
  • Etiqueta de eficiencia energética de edificio existente.

Hasta ahora, la etiqueta de obra terminada y la de edificios existentes compartían modelo. Con la actualización, cada una contará con una identificación propia.

También se modifica el encabezado y se completa la denominación del indicador principal de consumo de energía primaria no renovable.

El objetivo es que resulte más fácil identificar qué tipo de certificado se ha emitido y evitar que una calificación obtenida durante la fase de proyecto se confunda con la correspondiente al edificio terminado o a un inmueble existente.

Cómo será el nuevo modelo de certificado energético

El modelo oficial del certificado también incorpora cambios en su estructura.

Entre las modificaciones principales se encuentran:

  • Reorganización de la primera página.
  • Cambios en los anexos I, III y IV.
  • Creación de un nuevo anexo V.
  • Traslado de los datos del técnico certificador al nuevo anexo V.
  • Adaptación de los apartados a las nuevas etiquetas y especificaciones técnicas.

Aunque el propietario recibirá un documento con una estructura diferente, no tendrá que cumplimentar personalmente estos apartados. Será el técnico quien deba generar el certificado con la herramienta y el modelo correspondientes.

subvenciones energeticas

Cambios en el archivo XML

El archivo XML contiene la información estructurada del certificado energético y se utiliza en los procedimientos de presentación y registro de las comunidades autónomas.

Desde el 30 de septiembre se aplicarán un nuevo informe XML y nuevos esquemas XSD y RelaxNG para validar la estructura y el contenido del archivo.

Esto obligará a adaptar:

  • Los programas de certificación energética.
  • Las plataformas autonómicas de registro.
  • Las aplicaciones que reciben o procesan certificados.
  • Los sistemas internos de profesionales y empresas del sector.

Los técnicos deberán comprobar que la versión de la herramienta que utilizan genera archivos compatibles con las nuevas especificaciones.

¿Hay que actualizar CE3X, HULC o CERMA?

Los procedimientos reconocidos de certificación deberán adaptarse a los nuevos documentos y especificaciones.

Por ello, los profesionales que utilicen CE3X, HULC, CERMA u otras herramientas reconocidas deberán comprobar que trabajan con una versión válida para certificados emitidos desde el 30 de septiembre.

No conviene asumir que una versión anterior continuará siendo admitida. Antes de emitir el certificado, habrá que consultar las actualizaciones publicadas por el organismo responsable de cada herramienta y las instrucciones del registro autonómico correspondiente.

¿Qué cambia para el propietario?

Para el propietario de una vivienda o un local, los cambios serán menos visibles.

El procedimiento seguirá incluyendo, con carácter general:

  1. Solicitar el certificado energético.
  2. Contratar a un técnico competente.
  3. Facilitar la visita y el acceso al inmueble.
  4. Permitir que se realicen las mediciones y comprobaciones necesarias.
  5. Recibir el certificado firmado.
  6. Presentarlo ante el registro autonómico.
  7. Obtener la etiqueta energética.

La principal diferencia será que el profesional deberá estar acreditado conforme al nuevo sistema y utilizar los modelos vigentes en la fecha de emisión.

El propietario no tendrá que realizar un curso, inscribirse en el registro de técnicos ni sustituir automáticamente un certificado que todavía sea válido.

El certificado energético en ayudas y deducciones fiscales

El certificado energético no solo se utiliza para vender o alquilar un inmueble. También puede ser necesario para solicitar determinadas ayudas a la rehabilitación o demostrar el ahorro energético obtenido tras una reforma.

En algunos programas, el propietario debe aportar un certificado anterior a las obras y otro posterior para acreditar la reducción de la demanda energética o del consumo de energía primaria no renovable.

Este sistema también se utiliza para justificar algunas deducciones temporales en el IRPF vinculadas a obras de mejora de la eficiencia energética. La posibilidad de beneficiarse de una ayuda o deducción dependerá, en todo caso, de que se cumplan sus requisitos, plazos y porcentajes de mejora.

La Agencia Tributaria diferencia entre deducciones por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, mejora del consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios.

Por eso, cuando una reforma tenga como objetivo mejorar la eficiencia energética, conviene revisar las condiciones de la ayuda o incentivo antes de comenzar las obras y comprobar en qué momento debe emitirse cada certificado.

¿Hay que renovar los certificados vigentes?

No. La entrada en vigor de los nuevos modelos no obliga, por sí sola, a renovar todos los certificados energéticos ya emitidos.

Un certificado continuará siendo válido hasta su fecha de caducidad, salvo que exista otra causa que haga necesaria su actualización.

La vigencia máxima general sigue siendo de diez años. Cuando el inmueble obtiene una calificación energética G, la validez máxima es de cinco años.

La duración de cinco años para los certificados con letra G no es una novedad introducida el 23 de julio de 2026. Esta limitación ya estaba recogida en el Real Decreto 390/2021.

El propietario también puede actualizar voluntariamente el certificado antes de su vencimiento cuando realice una reforma que pueda modificar la eficiencia energética del inmueble.

La visita del técnico sigue siendo obligatoria

Los cambios de 2026 no eliminan la visita al inmueble.

El técnico competente debe realizar al menos una visita dentro de los tres meses anteriores a la emisión del certificado. Durante esa inspección deberá recoger los datos, realizar las pruebas y efectuar las comprobaciones necesarias.

Por tanto, no debe elaborarse un certificado basándose exclusivamente en fotografías, datos catastrales, planos o información facilitada a distancia sin haber visitado el inmueble.

La visita es necesaria para verificar aspectos como:

  • Superficies y distribución.
  • Características de la envolvente térmica.
  • Ventanas y cerramientos.
  • Sistemas de calefacción y refrigeración.
  • Producción de agua caliente.
  • Instalaciones y equipos.
  • Posibles medidas de mejora.

El certificado debe registrarse

El documento firmado por el técnico debe presentarse ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

El registro permite que la Administración realice las labores de control técnico y administrativo y que el propietario obtenga la etiqueta energética oficial.

Los procedimientos siguen dependiendo de cada comunidad autónoma y pueden variar en cuanto a:

  • Plataforma de presentación.
  • Documentación requerida.
  • Pago de tasas.
  • Plazos de tramitación.
  • Obtención de la etiqueta.
  • Sistemas de comprobación y control.

Por ello, es importante diferenciar entre la elaboración técnica del certificado y su inscripción en el registro autonómico.

¿Cambian los casos en los que el certificado es obligatorio?

Estas dos actualizaciones no modifican de forma general los principales supuestos en los que se exige el certificado energético.

Continúa siendo obligatorio, entre otros casos, para:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios que se vendan.
  • Inmuebles que se alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Determinadas reformas y ampliaciones.
  • Edificios o partes de edificios ocupados por una Administración pública en los supuestos previstos.
  • Edificios que deban realizar obligatoriamente una inspección técnica o un informe de evaluación.
  • Determinados edificios no residenciales de más de 500 metros cuadrados.

También se mantienen las excepciones previstas por la normativa.

Una de las modificaciones introducidas por el Real Decreto 659/2025 afecta precisamente a una de estas excepciones. Para aplicar la exclusión correspondiente a determinados edificios comprados para su demolición o para la realización de determinadas reformas, el propietario deberá presentar una declaración responsable ante el órgano autonómico competente.

La comunidad autónoma podrá establecer un procedimiento más exigente.

¿Será necesaria una letra mínima para vender o alquilar?

A fecha de actualización de este artículo, en España no existe una prohibición general que impida vender o alquilar una vivienda por tener una calificación E, F o G.

La Directiva europea sobre eficiencia energética de los edificios fija objetivos de reducción del consumo y descarbonización del parque inmobiliario, pero no establece directamente que todas las viviendas españolas deban alcanzar una letra concreta para poder venderse o alquilarse en 2030.

En el parque residencial, los objetivos europeos se plantean sobre la reducción del consumo medio de energía primaria del conjunto de los edificios. España deberá concretar las medidas necesarias mediante su normativa nacional.

Por tanto, no es correcto afirmar, con la legislación española actualmente aprobada, que todas las viviendas con letra G quedarán automáticamente prohibidas para la venta o el alquiler en una fecha determinada.

Tampoco están vigentes actualmente en España unas nuevas categorías energéticas denominadas «plus» o «zero». Cualquier cambio futuro en la escala deberá aprobarse y desarrollarse normativamente antes de resultar aplicable.

Cómo mejorar la calificación energética de una vivienda

La calificación energética depende de factores como el aislamiento, las ventanas, las instalaciones térmicas, la producción de agua caliente y la incorporación de energías renovables.

Entre las actuaciones que pueden contribuir a mejorarla se encuentran:

  • Reforzar el aislamiento de fachadas, cubiertas y suelos.
  • Instalar un sistema de aislamiento térmico por el exterior.
  • Sustituir ventanas y mejorar sus vidrios y marcos.
  • Reducir los puentes térmicos y las infiltraciones de aire.
  • Renovar equipos de calefacción, refrigeración y agua caliente.
  • Instalar sistemas de control y regulación.
  • Incorporar energías renovables cuando sea viable.

No todas las actuaciones producen el mismo resultado en todos los inmuebles. Antes de iniciar una reforma es recomendable analizar qué medidas ofrecen una mejor relación entre inversión, ahorro y mejora de la calificación.

Qué deben revisar los técnicos antes del 23 de julio

Los profesionales que realizan certificados energéticos deberían comprobar:

  • Su situación actual en el registro autonómico.
  • Si durante su inscripción se validaron oficialmente sus requisitos.
  • Qué vía de acceso les corresponde según su titulación.
  • Si necesitan realizar uno o dos módulos formativos.
  • Qué entidad puede impartir la formación reconocida.
  • Cómo presentar la declaración responsable.
  • Si su comunidad autónoma trasladará automáticamente sus datos.
  • Qué documentación deben conservar.
  • Si autorizan la publicación de sus datos profesionales.

Es recomendable consultar la información publicada por la comunidad autónoma en la que el técnico tenga su domicilio fiscal, ya que será la responsable de gestionar su acreditación inicial.

Qué deben revisar los técnicos antes del 30 de septiembre

Antes de emitir certificados con los nuevos documentos será necesario:

  • Evitar presentar certificados con formatos anteriores después de la fecha de entrada en vigor.
  • Actualizar las herramientas de cálculo.
  • Comprobar la compatibilidad del archivo XML.
  • Verificar los esquemas XSD y RelaxNG.
  • Utilizar el modelo de certificado vigente.
  • Seleccionar la etiqueta correspondiente.
  • Adaptar plantillas y procesos internos.
  • Revisar el funcionamiento del registro autonómico.
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Las novedades de 2026 introducen cambios importantes en dos áreas distintas de la certificación energética.

Desde el 23 de julio, la acreditación de los técnicos estará basada en un sistema que combina titulaciones, formación y cualificaciones profesionales. También será necesario presentar una declaración responsable y los profesionales quedarán incorporados a un sistema de registro y control.

Desde el 30 de septiembre, los técnicos deberán utilizar nuevos modelos de certificado, tres etiquetas diferenciadas y archivos electrónicos actualizados.

Para los propietarios, el procedimiento seguirá siendo similar. La prioridad será contratar a un profesional correctamente acreditado, asegurarse de que visita el inmueble y comprobar que el certificado queda registrado ante la comunidad autónoma.

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