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El coordinador de seguridad y salud en obras de construcción es una figura clave para garantizar que se cumplen las normas de prevención de riesgos laborales durante el proyecto y la ejecución de la obra. Sin embargo, no siempre es obligatorio nombrarlo, y ahí surgen muchas dudas entre promotores, técnicos y empresas constructoras.

En esta guía repasamos cuándo es obligatorio el coordinador de seguridad y salud, qué obras están afectadas y en qué casos se exige el plan de seguridad y salud. Además, te enlazamos con información complementaria sobre cuando se requiere plan de seguridad y salud para que puedas profundizar más en este trámite.

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Coordinación de seguridad y salud
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¿Qué dice la normativa sobre el coordinador de seguridad y salud?

El Real Decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga al promotor de cualquier tipo de obra de construcción a nombrar un coordinador de seguridad y salud en determinados supuestos.

Este coordinador puede intervenir en dos fases diferenciadas:

Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto

Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.

Este técnico será el responsable de coordinar los aspectos de prevención durante el diseño y de colaborar en la redacción del estudio de seguridad y salud o estudio básico.

Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución

Cuando esté previsto que en la ejecución de la obra participen más de un contratista, subcontratista o trabajador autónomo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución.

Este coordinador será el encargado de:

  • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista.
  • Coordinar la aplicación de los principios de la prevención durante la obra.
  • Vigilar que contratas y subcontratas cumplen la normativa de prevención de riesgos laborales.

No nombrar coordinador cuando es obligatorio puede suponer sanciones administrativas para el promotor y, en caso de accidente, responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

¿Qué tipo de obras necesitan coordinador de seguridad y salud?

Se consideran obras de construcción y, por tanto, pueden estar afectadas por esta obligación, aquellas en las que se realizan, entre otras, las siguientes actividades:

  • Excavación y movimiento de tierras.
  • Construcción de obra nueva.
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
  • Acondicionamiento de edificios y locales.
  • Instalaciones (electricidad, fontanería, climatización, etc.).
  • Transformación, rehabilitación y reparación.
  • Desmantelamiento y derribo.
  • Mantenimiento, conservación y saneamiento.
  • Trabajos de pintura y limpieza vinculados a la construcción.

En la práctica, hoy en día es muy raro que una obra se ejecute con una única empresa sin subcontratas, por lo que casi siempre será recomendable que el promotor contrate los servicios de un coordinador de seguridad y salud.

¿Y si solo interviene una empresa o un autónomo?

En aquellas obras en las que únicamente participe una empresa constructora o un autónomo, y ésta no subcontrate parte de los trabajos a otras empresas o autónomos, las funciones del coordinador podrán ser asumidas por el ingeniero o arquitecto director de la obra.

Sin embargo, en cuanto intervengan varias empresas, subcontratas o autónomos, será obligatorio nombrar un coordinador específico.

¿Quién puede ser coordinador de seguridad y salud?

Podrán actuar como coordinadores de seguridad y salud en obras:

  • Ingenieros.
  • Ingenieros Técnicos.
  • Arquitectos.
  • Arquitectos Técnicos.

Es muy recomendable que el técnico cuente además con formación específica en prevención de riesgos laborales, idealmente con especialización en construcción, para poder coordinar adecuadamente los trabajos y valorar los riesgos reales de la obra.

¿Es necesario el coordinador en obras sin proyecto?

Sí, puede ser necesario incluso cuando no exista proyecto formal.

Será obligatorio nombrar coordinador siempre que:

  • La obra sea de construcción o ingeniería civil de las tipificadas en el RD 1627/1997.
  • En la ejecución participe más de una empresa, contratista, subcontratista o trabajador autónomo.

Por ejemplo, puede darse el caso de una obra de pintura o mantenimiento que no requiere proyecto, pero en la que intervienen varias empresas (andamios, pintura, reparaciones, limpieza). En estos casos, puede ser necesario nombrar un coordinador de seguridad y salud igualmente.

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¿Cuándo es obligatorio el plan de seguridad y salud?

El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento preventivo específico de la obra. Lo redacta el contratista, desarrollando y adaptando el contenido del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto.

En la práctica, el plan de seguridad y salud es la forma de documentar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la obra.

Aunque la normativa contempla algunas excepciones, el criterio general es:

  • El plan de seguridad y salud es obligatorio siempre que se realice una obra de construcción con contratista.
  • Incluso en obras que pueden realizarse sin proyecto, el constructor, como cualquier empresa, debe evaluar riesgos y planificar la actividad preventiva para cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • En el ámbito de la construcción, el documento que lo acredita es precisamente el plan de seguridad y salud.

Si quieres profundizar más, puedes consultar la guía principal sobre cuando se requiere plan de seguridad y salud, donde se detalla en qué casos es exigible y cómo se tramita.

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