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La nueva Ley 8/2026 de erradicación del amianto introduce en Cataluña el certificado de presencia o ausencia de amianto. La norma entra en vigor el 3 de octubre de 2026 y establece que el documento debe entregarse al vender o alquilar un inmueble, aunque aspectos importantes sobre su aplicación todavía están pendientes de desarrollo reglamentario.

Cataluña estrena una nueva regulación sobre el amianto que afecta directamente al sector inmobiliario. La Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto crea el denominado certificado de presencia o ausencia de amianto, un documento que informa sobre la existencia o no de este material en un inmueble en el momento de su emisión.

La norma fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 3 de julio de 2026 y su entrada en vigor general está prevista para el 3 de octubre de 2026.

Una de sus principales novedades es que el certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble en Cataluña.

Sin embargo, la entrada en vigor se produce cuando todavía quedan cuestiones relevantes pendientes de desarrollo reglamentario, entre ellas las características definitivas del certificado y la competencia profesional necesaria para emitirlo.

¿Qué es el certificado de presencia o ausencia de amianto?

La propia Ley 8/2026 define el certificado de presencia o ausencia de amianto como el documento específico que informa sobre la presencia o ausencia de amianto en un inmueble en el momento de su emisión.

Se trata, por tanto, de un nuevo instrumento de información sobre el inmueble que adquiere especial relevancia en las operaciones inmobiliarias.

La ley establece expresamente que el certificado debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin perjuicio de la comprobación de la información que pueda existir en el Censo catalán de materiales que contienen amianto.

No debe confundirse este certificado con una retirada de amianto. La finalidad del documento es informar sobre su presencia o ausencia y, cuando se detecte, sobre determinadas condiciones del material. La retirada constituye una actuación diferente y está sometida a sus propios requisitos.

¿Cuándo será obligatorio el certificado de amianto en Cataluña?

La Ley 8/2026 entra en vigor, con carácter general, el 3 de octubre de 2026, tres meses después de su publicación en el DOGC.

El artículo 21 establece que el certificado de presencia o ausencia de amianto debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble.

Por tanto, la obligación afecta tanto a las operaciones de compraventa como de alquiler en Cataluña.

La propia ley ha previsto, además, qué debe ocurrir mientras no exista el reglamento que desarrolle completamente el nuevo certificado.

¿Qué ocurre si todavía no existe el reglamento?

Este es uno de los aspectos que más dudas está generando ante la entrada en vigor de la nueva normativa.

La Ley 8/2026 establece que tanto las características del certificado como la competencia necesaria para emitirlo deben determinarse reglamentariamente.

Pero la norma también contempla expresamente el periodo anterior a la aprobación de ese reglamento.

Mientras no exista desarrollo reglamentario, los certificados que se emitan deben acreditar, como mínimo:

  • La presencia o ausencia de amianto visible.
  • El estado de conservación de los materiales que contienen amianto.
  • El riesgo que puedan suponer para las personas.

Por tanto, la ley no establece que la obligación del certificado quede suspendida hasta que se publique el reglamento. Al contrario, incluye un contenido mínimo para los certificados emitidos durante este periodo.

El Gobierno catalán dispone de un año desde la aprobación de la ley para desarrollarla reglamentariamente. Entre las materias que debe concretar ese reglamento se encuentran precisamente las características del certificado y la competencia para su emisión.

¿Afecta solamente a las viviendas construidas antes de 2002?

Este punto requiere una distinción importante.

La Ley 8/2026 no establece en su artículo 21 que la obligación del certificado se limite a viviendas construidas antes de 2002. La norma indica que debe entregarse cuando se venda o alquile un inmueble, sin introducir en ese artículo una fecha de construcción como condición.

¿Por qué aparece entonces 2002 al hablar de amianto?

Porque es una fecha fundamental para determinar la probabilidad de que un edificio contenga estos materiales. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) señala que prácticamente la totalidad de los edificios construidos antes de 2002 pueden contener amianto en alguna de las múltiples formas en las que se utilizó el fibrocemento.

La utilización de las distintas variedades de amianto fue prohibiéndose progresivamente en España. Finalmente, en 2001 se prohibió su producción y comercialización, con efectos que sitúan 2002 como referencia habitual para las edificaciones susceptibles de contener estos materiales.

Por tanto, son dos cuestiones diferentes: 2002 es una referencia relevante para valorar la posible presencia de amianto, pero la Ley 8/2026 no utiliza esa fecha para delimitar en su artículo 21 qué inmuebles deben entregar el certificado en una venta o alquiler.

¿Qué se revisará para emitir el certificado?

La regulación definitiva deberá concretarse mediante reglamento.

Mientras tanto, la propia ley establece que el certificado debe informar, como mínimo, sobre el amianto visible y, cuando exista, sobre su estado de conservación y el riesgo que pueda representar.

La identificación de amianto es un proceso técnico. El INSST describe el diagnóstico de amianto en edificios e instalaciones como un proceso que comprende la localización e identificación de los materiales y una posterior valoración de su riesgo potencial.

Entre los elementos constructivos en los que históricamente puede encontrarse amianto están determinados productos de fibrocemento utilizados en cubiertas, tuberías, bajantes, depósitos de agua y otros componentes de los edificios.

La apariencia visual de un material no siempre permite determinar con certeza si contiene amianto. Dependiendo del objetivo y alcance de la inspección, la identificación puede apoyarse en documentación, valoración profesional o toma de muestras y análisis.

¿Quién puede emitir el certificado de amianto?

Esta es precisamente una de las cuestiones que todavía debe concretarse reglamentariamente.

La Ley 8/2026 establece expresamente que la competencia para emitir el certificado de presencia o ausencia de amianto debe determinarse mediante reglamento.

Por ello, a fecha de publicación de este artículo, no resulta adecuado atribuir de manera general la emisión del nuevo certificado a una titulación profesional concreta basándose únicamente en la Ley 8/2026.

La norma también crea el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.

La Generalitat debe poner en marcha este registro en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. La cualificación exigida para inscribirse y el procedimiento de inscripción también deberán desarrollarse reglamentariamente.

¿Qué pasa si el certificado detecta amianto?

Detectar amianto en un inmueble no significa automáticamente que el material deba retirarse inmediatamente ni que la retirada forme parte del certificado.

El estado de conservación, el tipo de material, su accesibilidad y el riesgo potencial son factores relevantes para determinar cómo debe gestionarse.

Además, cualquier intervención sobre materiales que contienen amianto debe respetar la normativa específica de seguridad y prevención de riesgos laborales.

A nivel estatal, el Real Decreto 396/2006 regula los trabajos en los que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a fibras de amianto, incluyendo demolición, desmantelamiento, retirada, mantenimiento y reparación.

Esta norma establece además que, antes de comenzar determinadas obras de demolición o mantenimiento, deben adoptarse las medidas necesarias para identificar los materiales que puedan contener amianto.

Por tanto, certificado, diagnóstico, gestión y retirada de amianto son actuaciones relacionadas, pero no equivalentes.

¿Habrá sanciones por no disponer del certificado?

La Ley 8/2026 incorpora su propio régimen de inspección, infracciones y sanciones, pero existe una particularidad importante en su entrada en vigor.

El capítulo específico dedicado al régimen sancionador no entra en vigor el 3 de octubre de 2026. La disposición final séptima establece que lo hará cuando se apruebe el decreto que desarrolle dicho régimen.

Hasta entonces, la propia ley indica que se aplicarán las disposiciones sancionadoras generales en materia ambiental.

Esto no significa que el resto de obligaciones de la ley queden aplazadas. La excepción de entrada en vigor establecida expresamente por la norma se refiere al capítulo de su régimen sancionador específico.

¿Existe un precio oficial para el certificado de amianto?

No. La Ley 8/2026 no establece una tarifa oficial para obtener el certificado.

El coste dependerá previsiblemente de factores como el tipo y tamaño del inmueble, el alcance de la inspección, el desplazamiento del profesional y la necesidad de realizar comprobaciones o análisis adicionales.

Además, al tratarse de un servicio nuevo y estar todavía pendiente el desarrollo reglamentario que debe concretar sus características, no existe por el momento un precio único que pueda aplicarse a todos los inmuebles.

El certificado de amianto no es nuevo en toda España

Conviene diferenciar la nueva regulación catalana de las obligaciones que ya existían en España.

A nivel estatal, el Real Decreto 396/2006 regula desde 2006 la protección de los trabajadores frente al riesgo de exposición al amianto. Entre otras medidas, obliga a identificar los materiales que puedan contener amianto antes de determinadas obras de demolición o mantenimiento.

Lo novedoso de la Ley catalana es la creación expresa del certificado de presencia o ausencia de amianto y su vinculación con la venta y el alquiler de inmuebles.

Por tanto, no debe interpretarse que desde octubre de 2026 aparezca por primera vez una regulación sobre el amianto en España, sino que Cataluña incorpora un nuevo instrumento específico dentro de un marco normativo mucho más amplio.

Qué sabemos y qué está todavía pendiente

A pocos días de la entrada en vigor, hay cuestiones que la ley deja claras y otras que necesitan todavía desarrollo.

Ya está establecido:

  • La existencia del certificado de presencia o ausencia de amianto.
  • Su entrega cuando se vende o alquila un inmueble.
  • La entrada en vigor general de la ley el 3 de octubre de 2026.
  • El contenido mínimo que debe tener mientras no exista reglamento.
  • La creación de un Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto.

Está pendiente de desarrollo reglamentario:

  • Las características definitivas del certificado.
  • La competencia necesaria para emitirlo.
  • Los requisitos y procedimiento de inscripción en el nuevo Registro de profesionales y empresas.
  • Otros procedimientos y criterios necesarios para desarrollar plenamente la nueva regulación.

Este periodo transitorio explica las dudas que la aplicación práctica de la norma puede generar entre propietarios, profesionales y agentes que participan en operaciones inmobiliarias.

La publicación de futuros reglamentos, instrucciones o criterios oficiales será clave para concretar cómo debe aplicarse el certificado en la práctica.

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