Como norma general podemos decir que hay una necesidad de legalizar una piscina antes de concluir la ejecución de la obra. La razón es que, si no ocurre así, correrá a tu cargo, como propietario, el emprender las reformas necesarias que, en su caso, sea necesario abordar para adecuar esa instalación a la normativa vigente.
Además en estos casos, de ser el propietario, podrías recibir una sanción económica, que podrá variar entre el 50% del valor total de la obra y el 300% de ese mismo valor, por lo que hablamos de sanciones realmente serias. Será, además, un requisito que exigirá la propia administración en el momento en que tenga conocimiento de la existencia de una de estas instalaciones.
Legalizando en diferentes supuestos
Existe una segunda posibilidad, que es la de la legalización de una obra de piscina que se encuentre en construcción pero no completamente concluida. En estos casos tendrás que realizar el expediente de legalización de la obra ya realizada hasta ese momento; y el proyecto básico y de ejecución de la obra pendiente de ejecutar.
Ambos trabajos serán independientes y la documentación adjuntada se ajustará para cada uno de ellos a unas normas propias, pudiendo perfectamente ajustarse a derecho la presentada en uno de esos dos momentos siendo la otra inadecuada.
¿Pagar equivale a legalizar?
En muchas ocasiones el particular se plantea esta cuestión, es decir, una vez pagada la sanción correspondiente a mi piscina no regularizada ¿eso significa que la misma ya ha sido legalizada? La respuesta es negativa, ya que el pago de la sanción no acarrea la legalización de la obra.
De hecho, la multa será compatible con otras decisiones administrativas como, en su caso, una orden de demolición, por lo que en casos extremos podríamos hablar de una combinación de ambas situaciones.
¿Quién puede realizar el informe?
Será necesaria para legalizar una piscina la presentación de un informe técnico que haya sido realizado por persona autorizada para tal trámite, usualmente arquitectos o ingenieros acreditados por su correspondiente colegio profesional. Normalmente el arquitecto podrá realizar el proyecto técnico en piscinas pequeñas, como una piscina privada, requiriéndose la asistencia de un ingeniero en piscinas más grandes, que tengan equipos de mayor complejidad técnica.
Si lo que quieres es legalizar una piscina ya construida, el trámite será exactamente el mismo, pero no así las consecuencias. Y es que si el proyecto presentado por arquitecto o ingeniero acreditados concluye que la piscina ya existente no cumple con los requisitos normativos vigentes en el lugar donde se ha construido, existen dos opciones (a sumar a la previsible sanción económica que se impondrá al propietario).
La primera es que acometas cuantas obras de adaptación sean necesarias para reimplantar esa piscina dentro de lo que resulta necesario por Ley. La segunda es más gravosa: si se considera imposible adaptar la piscina a la legalidad pueden llegar a obligarte al derribo de la obra.
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