¿Cuándo solicitar una impugnación acuerdos comunidad de propietarios?

El procedimiento comienza cuando se manifiesta el desacuerdo y la oposición frontal al resultado. La impugnación del acuerdo de la junta de propietarios debe acreditarse con el acta donde figura nuestro voto en contra en la decisión. Dado que se trata de una resolución democrática, la única opción ante el manifiesto desacuerdo, será acudir a medidas legales para que un juez impugne la decisión.

Pero ¿qué acuerdos se pueden impugnar?

Lógicamente, no todos los acuerdos de la comunidad de vecinos pueden impugnarse. Si cada vecino pudiera impugnar todo acuerdo anunciado, debatido y votado por los vecinos, la base democrática de la adopción de acuerdos no serviría para nada. Siempre habría impugnaciones porque siempre hay desacuerdos entre tanta gente.   

La Ley de Propiedad Horizontal lo explica en su artículo 18. Se establecen tres supuestos en que los actos adoptados por la comunidad se puedan solicitar su impugnación a un juez:

- Que el acuerdo adoptado implique fraude de ley (o sea, sea ilegal) o contrario a lo que se establece en los estatutos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, decidir quién tendrá derecho a voto y quién no a partir de la celebración de la junta.

- Que el acuerdo adoptado sea lesivo para el interés general de la comunidad y que esa lesión al interés general sea en beneficio de uno o más vecinos. Por ejemplo: decidir que la comunidad abandona el pago de toda deuda contraída con una administración, un banco, una entidad privada que le prestó servicios, etc., o dictaminar que una zona de uso común como la piscina comunitaria la use solo un vecino en particular.

- Que el acuerdo adoptado entrañe un perjuicio grave para algún vecino que además no tenga la obligación legal de soportarlo, o que haya sido aprobado por los vecinos con abuso de derecho.

El juez decide la admisión a trámite

Si la comunidad quisiera instalar un ascensor en contra de nuestra voluntad pero nos exige contribuir al gasto, nos acogeríamos al tercer supuesto alegando que “se nos ha obligado a aportar capital de forma indebida para satisfacer los intereses especulativos de unos vecinos que quieren ver cómo su piso sube de valor por la instalación del ascensor".

El juez decidirá, en todo caso, si procede la impugnación según estos supuestos y si admite nuestra demanda, independientemente de si nos da o no la razón sobre el fondo del asunto.

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