Normativa IEE

Qué establece la normativa que regula el informe de evaluación de edificios en España

¿Cuál es la normativa?

La normativa que regula el Informe de Evaluación de Edificios(IEE) es la Ley 8/2013 de 26 de junio, que engloba todos los aspectos referentes a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Dentro de la Ley 8/2013, todo lo que concierne al Informe de Evaluación de Edificios lo encontraremos en:

-Artículo 4: El IEE

-Artículo 5: Coordinación Administrativa

-Artículo 6: Capacitación para el IEE

-Disposición transitoria primera: Calendario para la realización del IEE

-Disposición final decimoctava: Cualificaciones requeridas para suscribir el IEE

Artículo 4: El IEE

En este apartado se explica qué edificios son objeto del informe, en qué consiste, hasta dónde alcanza su eficacia, qué periodicidad tiene, qué obligaciones derivan de incumplimiento y cómo se ha de gestionar el informe una vez realizado. Así pues, se establece que:

  • 1. Los edificios que pueden ser requeridos del IEE por la Administración que corresponda son aquellos de tipología residencial de vivienda colectiva”, es decir, aquellas edificaciones compuestas por más de una vivienda y que tengan carácter residencial,  aunque dentro de ella pueda haber otros usos diferentes. Dentro de esta definición también se encuentran los inmuebles destinados a ser habitados por personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común (hoteles, residencias..). Quedan fuera las viviendas unifamiliares, chalets y todos tipo de inmuebles que no estén recogidos en el artículo 4 que dicta esta ley.
  • 2. El IEE revisará los siguientes aspectos del edificio: su estado de conservación, las condiciones de accesibilidad y su grado de eficiencia energética. Si el edificio en cuestión ya contiene alguno de estos requerimientos el IEE se completará con los aspectos que le falten. Asimismo si ya dispone de todos los requisitos revisables por esta norma (estado de conservación, condiciones de accesibilidad y certificado energético) no necesitará volver a pasar el informe, surtiendo el mismo efecto que el IEE.
  • 3. El IEE encargado por asociaciones de vecinos u otras agrupaciones que tenga por objeto revisar la totalidad de un edificio extenderá su eficacia a todos los locales, comercios y viviendas que pertenezcan al mismo.
  • 4. La periodicidad mínima que marca esta ley respecto a la validez del IEE es de 10 años, siendo modificable por cada parte de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas.
  • 5. El hecho de no tramitar el IEE en edificios que por su tipología y antigüedad lo requieran será catalogado como infracción urbanística, exponiéndose sus propietarios a las sanciones que deriven de esta falta.
  • 6. Los propietarios de edificios que realicen el IEE también tendrán que enviar  un informe al organismo que la Comunidad Autónoma correspondiente ordene, con el fin de crear un Registro integrado único en el que aglutinar todas las inspecciones llevadas a cabo.

Artículo 5: Coordinación Administrativa

Con el objetivo de informar a los ciudadanos en materia de sostenibilidad, calidad del medio ambiente y parque edificado los Informes de Evaluación de Edificios ayudaran a crear un censo de inmuebles que precisan de rehabilitación.

Artículo 6: Capacitación para el IEE

El Informe de Evaluación de Edificios puede ser ejecutado por aquellos profesionales que en función de su titulación, formación, experiencia y complejidad del proceso de evaluación estén habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación.

En este sentido, los técnicos capacitados para realizar este informe pueden ser: 

  • - Arquitectos o arquitectos técnicos.
  • - Otros técnicos facultativos que hayan sido determinados por la Orden Ministerial prevista en la disposición adicional 18º de la Ley 8/2013.
  • En el caso de los edificios que correspondan a las Administraciones Públicas, los encargados de llevar a cabo el Informe de Evaluación de Edificios pueden ser los responsables del servicio técnico pertinente, siempre y cuando dispongan de las capacitaciones necesarias que les habiliten en la realización de este tipo de informes.

    Todas las deficiencias que deriven del IEE serán justificadas bajo el criterio y responsabilidad del profesional que haya llevado a cabo el informe.

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