La sentencia del Tribunal Supremo es referente a la Certificación Energética no al Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

La sentencia del Tribunal Supremo es referente a la Certificación Energética no al Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Publicado el 20/01/2017

El año pasado diversas noticias de medios generalistas y especializados en arquitectura, construcción y el sector inmobiliario; se hacían eco del conflicto entre arquitectos, ingenieros y administraciones públicas para confirmar que tipo de profesionales pueden firmar un Informe de Evaluación de Edificios (IEE).

Esta semana han aparecido diferentes noticias sobre la sentencia del Tribunal Supremo en las que se afirma que ésta permite a los ingenieros realizar estos informes IEE. Pero se ha malinterpretado la desestimación del recurso, y el tema concreto a tratar que se centraba en la normativa sobre capacitación de realización de certificaciones energéticas.

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El supremo con la sentencia 2765/2016 de la Sala Tercera del TS de 22 Diciembre 2016 (Nº rec.177/2013) ha desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España contra el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Tribunal supremo basa su decisión en el artículo 6.1. de la Ley 8/2013 sobre rehabilitación, renovación y regeneración urbana, en el que se define quiénes son técnicos competentes de manera clara. Puesto que la Ley 8/2013 tiene un rango superior al Real Decreto 235/2013, dice que si se indican como técnicos competentes cualquier persona en posesión de una titulación académica y profesional que le habilite para la redacción de proyectos, dirección de obra o dirección de ejecución de obras de edificación puede realizar el informe de evaluación completo o solo una parte, como la certificación energética. Las titulaciones habilitantes para realizar esos trabajos se indican en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Por lo tanto, esta sentencia no se refiere al Informe de Evaluación de Edificios, sino a la Certificación Energética. Pero para la desestimación del recurso se atiende a una Ley de rango superior que también habla sobre dicho informe.

Desde Certicalia nos parece importante recalcar, que la titulación habilitante del profesional es fundamental para tener los conocimientos base y para la legalidad de la firma del informe, pero que igualmente es importante que el técnico que realice el IEE tenga los conocimientos suficientes para realizar un informe exhaustivo y profesional. Ya que el IEE es un informe que requiere muchos conocimientos de experto y la mala praxis puede traer consecuencias graves e irreversibles, como un siniestro en el edificio.

El Informe de Evaluación de Edificios está compuesto por tres partes fundamentales: la Inspección Técnica del Edificio, el Certificado de Eficiencia Energética y las Condiciones básicas de accesibilidad. Por lo que el profesional que realice el informe tendría que tener conocimientos extensos de todas las partes, o subcontratar o colaborar en alguna de ellas con otro profesional experto.

La accesibilidad y la eficiencia energética son una parte importante del informe ya que tienen que ver con el bienestar y comodidad de sus habitantes, y por el hecho de que su análisis nos expondrá medidas de mejora útiles que se pueden tomar respecto a la eficiencia energética, o nos indicará si se debe de hacer algún tipo de reforma para cumplir con la normativa de accesibilidad.

Pero la Inspección técnica del edificio que inspecciona el estado de conservación del edificio es fundamental, ya que en este tipo de inspecciones podemos descubrir posibles lesiones o deterioros del edificio que podrían causar graves daños a la seguridad de las viviendas, de los vecinos y de los transeúntes. Gracias a la inspección podemos realizar labores de mantenimiento y rehabilitación que crean mayor confort y seguridad, y resultan más económicos que las reformas en caso de un siniestro.

Por ello desde Certicalia promovemos el buen hacer de los profesionales, de tal manera que cada profesional experto en una materia se dedique a dar servicio para esos trabajos, ya que la titulación no lo es todo. Nosotros validamos la formación de nuestros profesionales y confiamos los trámites que realizamos a técnicos expertos.

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