Informe evaluación de edificios
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¿Cómo obtener el informe evaluación de edificios en Cantabria?
Para obtener el IEE en Cantabria, los propietarios deben contratar a un técnico competente, como un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero de edificación, que sea el responsable de inspeccionar el edificio y redactar el informe. El proceso implica una revisión del estado de la estructura y cimentación, fachadas, cubiertas, redes de fontanería y saneamiento, así como una evaluación de las condiciones de accesibilidad y eficiencia energética del inmueble.
Una vez realizado el informe, es necesario registrarlo. Este proceso se lleva a cabo de manera telemática en el "Registro de Informes de Evaluación de Edificios de Cantabria" (RIEEC), accesible a través de la página web de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria o, en su defecto, de forma presencial en sus oficinas. Para ello, se debe completar el formulario correspondiente y aportar toda la documentación requerida, incluyendo el informe propiamente dicho y, en su caso, el certificado de eficiencia energética del edificio.
El registro del IEE es un paso esencial ya que, además de cumplir con la legislación vigente, proporciona acceso a posibles ayudas o subvenciones para la rehabilitación. Tras su registro, el IEE tiene un periodo de validez que debe respetarse para mantener actualizado el estado del edificio ante las autoridades competentes.
Es importante recalcar que el registro del IEE y la gestión de sus procesos deben llevarse a cabo atendiendo a los plazos y procedimientos específicos estipulados por la administración de Cantabria para evitar posibles sanciones y garantizar que el edificio se mantenga en condiciones óptimas para sus usuarios.
¿Cuánto cuesta realizar el informe evaluación de edificios en Cantabria?
Se han solicitado 2.898 presupuestos de informe evaluación de edificios. El precio mínimo son 150€ y el precio máximo son 9680€, a los que hay que sumarle el IVA y las tasas administrativas de registro, que varían dependiendo de la comunidad autónoma.
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La normativa establece unos plazos para presentar el IEE, que de no cumplirlos pueden acarrear sanciones. Este incumplimiento esta considerado como una infracción urbanística.
La ITE se centra en la evaluación del estado de conservación del edificio mientras que el IEE, también estudia la accesibilidad y la eficiencia energética.
Otra diferencia es que la ITE se aplica a todos los edificios, mientras que el IEE sólo a edificios de uso residencial colectivo.
Todos los edificios que quieran acogerse a ayudas públicas independientemente de su tipología, así como aquellos cuya antigüedad supera los 50 años.
El registro de el IEE corresponde a las Comunidades Autónomas, que cuentan con una autoridad de registro regional en la que deben inscribirse todos los IEE elaborados en su territorio.
El IEE tiene una validez de 10 años, sin embargo, se deberá presentar un nuevo Informe de evaluación de edificios antes de la finalización de este plazo. Aquellos propietarios de edificios cuyo IEE no esté actualizado o disponible, estarían incurriendo en una infracción urbanística.
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