¿Cuándo necesito el IEE?

¿Qué evalúa el IEE? 

El Informe de Evaluación de edificios detalla lo siguiente:

  • - El estado de conservación del edificio
  • - Los aspectos relativos a la accesibilidad del edificio
  • - La eficiencia energética del edificio

¿Qué aporta el IEE a mi edificio?

A pesar de tener carácter obligatorio en determinados casos, el IEE puede ser encargado por cualquier propietario o comunidad de propietarios que consideren la importancia de este informe.

Los beneficios que aporta el IEE a tu edificio son muchos, empezando por la propia revalorización del inmueble.

El IEE corrobora de manera formal que el edificio permanece en perfecto estado de conversación y su mantenimiento es el adecuado, con la seguridad que ello conlleva para los inquilinos o futuros inquilinos del mismo.

También es interesante la confirmación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto accesibilidad universal, eludiendo posibles sanciones derivadas.

Además, este informe incorpora el certificado de eficiencia energética, lo que resulta muy positivo para el propietario, especialmente si tiene idea de vender o alquilar la vivienda, dado que desde el 1 de junio de 2013 es obligatoria su presentación al nuevo inquilino. 

Cuándo necesita el IEE tu edificio

Desde 2013, el IEE es obligatorio para los edificios que ya han superado los 50 años de antigüedad. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.

De la misma manera, si en tu edificio se han planteado reformas para mejorar el estado de conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética y se pretende recurrir a las ayudas publicas existentes para tales casos, disponer del IEE será requisito indispensable para poder acceder a ellas.  En este caso, la presentación del Informe de Evaluación se exige antes de solicitar las ayudas.

No obstante, es conveniente que te informes sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los AyuntamientosComunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia. 

¿Qué pasa si mi edificio tiene la ITE en vigor? 

Es común que con la incorporación del IEE surjan dudas respecto a la validez de la ITE , que regulaba anteriormente los aspectos referidos a la conservación de los edificios.

Antes de la entrada del IEE (2013) muchos edificios ya habían pasado por la revisión que atestiguaba el buen estado de conservación del inmueble y ahora se encuentran con un nuevo marco legal que en muchos casos desconocen.

A este respecto cabe decir que la ITE no deja de tener efectividad por la mera aparición del IEE. De hecho el nuevo informe de evaluación se plantea como una ampliación de lo anterior, es decir, a lo que ya evaluaba la ITE se le añaden dos nuevos aspectos.

De este modo a la evaluación del estado de conservación del edificio se suman los informes relativos a la accesibilidad y la eficiencia energética, dando lugar a un informe mucho más completo que su antecesor.

Por tanto, si nuestro edificio dispone de la ITE con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, no tendrá que volver a pasar por el mismo procedimiento hasta el momento en que corresponda la primera revisión de aquella, momento en el que se añadirán los informes de accesibilidad y  de eficiencia energética para completar la información de la que ya disponía. 

¿Qué ocurre si mi edificio no aprueba el IEE? 

Es posible que el profesional habilitado para realizar el informe advierta la existencia de ciertas deficiencias en referencia a la conservación o accesibilidad  del edificio, que no permitan pasar el informe con éxito.

En estos casos, el técnico indicará en el propio informe de que deficiencias se trata y las mejoras que precisan llevarse a cabo. A partir de ahí serán los propietarios los que deban encargar los trabajos de mejora a quien corresponda y entregar el informe que atestigüe estas obras al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

En cuanto al apartado de eficiencia energética, el profesional encargado de realizar el IEE también puede asesorarnos en la materia y las posibles reformas a llevar a cabo con el propósito de conseguir una mejor calificación energética, y por ende mayor ahorro.

¿Qué alcance tiene el IEE? 

Es habitual que las comunidades de vecinos encarguen el IEE de un edificio integro, de manera que la eficacia del informe se extenderá a todas las viviendas y locales que pertenezcan a dicho edificio.

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