Normativa y requisitos de la impugnación acuerdos comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal ya citada es la que regula los supuestos, legitimización, plazos y particularidades de la impugnación de actos de la junta de propietarios, por lo que es conveniente tenerla presente cuando se vaya a proceder a tal acción.

“Salvar el voto”

Esta es una figura jurídica para aquel vecino con derecho a voto que sí acudió a la junta y que estaba disconforme con el objeto de la votación. Es un caso muy típico el del juez que alega que no procede la impugnación del vecino disconforme porque “no salvó su voto”, así que atención con este punto:

Salvar el voto significa estar disconforme con el objeto de lo que se va a someter a votación y manifestarlo y hacer que quede manifiesta en el levantamiento del acta su disconformidad expresa.

Para ello nos sirve el siguiente modelo, que el administrador, secretario o quien se encargue de redactar el acta deberá adjuntar a la resolución tras el recuento de votos:

Don/Doña XXX hace constar de modo expreso que, al amparo del art- 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, salva su voto al no estar conforme con el acuerdo propuesto, y que vota en contra de su aprobación, manifestando además su intención de impugnar dicho acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios si así fuera necesario”.

Es por esta razón insistimos en la importancia de que no solo es necesario votar en contra, sino mostrar nuestra disconformidad. Así pues, este texto es el que haríamos que el gestor hiciera constar en el acta.

Votos y ausencias de propietarios

Hay que recordar que:

- Votar en contra sin salvar el voto no nos faculta para impugnar el acuerdo adoptado tras la votación.

Abstenerse en la votación tampoco nos faculta a poder impugnar judicialmente el acuerdo. La abstención se suma a la mayoría, y un acuerdo adoptado por unanimidad es inexpugnable.

- Si no asistimos o no podemos acudir, hay que delegar el voto y “salvar el voto” por delegación, mediante autorización expresa.

- Si no acudimos y se vota, hay que manifestar nuestra disconformidad por escrito con el acuerdo adoptado en nuestra ausencia, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la notificación del acuerdo adoptado.

El Tribunal Supremo aumenta los plazos

El plazo para interponer la demanda de impugnación contra el acuerdo de la comunidad de vecinos son:

- Si el acuerdo se ha adoptado en ausencia del propietario: 30 días naturales después de su notificación.

- Si el acuerdo de la comunidad es gravemente perjudicial para la comunidad o para un vecino, tres meses.

- Si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, un año.

Una puntualización: la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que aquel vecino que por su ausencia no haya podido ni asistir ni ser notificado fehacientemente del acuerdo adoptado (por carta, burofax, o mediante el tablón de anuncios de la comunidad), tiene hasta un año para impugnar tal acuerdo en los juzgados, salvo que la impugnación se fundamente en no concurrir la mayoría cualificada que se exige en la LPH por la ausencia de su voto.

O sea, que el propietario tiene derecho a recurrir durante el plazo de un año aunque no haya formulado oposición expresa, excepto en el caso que el acuerdo requiera unanimidad para aprobarse.

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