En otros post hemos hablado sobre si es necesario el certificado energético obligatorio para un garaje o para una nave industrial. En el caso de los hoteles la normativa no es tan específica pero podemos extraer la siguiente información.
La normativa que lo rige es el Real Decreto 235/2013 por el que se aprobó el procedimiento para la realización del certificado energético de edificios existentes.
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En el primer artículo ya se indica que cualquier edificio o unidad de estos, que sean de nueva construcción, o se venda o alquile, deben contar con el certificado de eficiencia energética o una copia, para poder mostrar y entregar al comprador o nuevo arrendatario.
En la disposición transitoria segunda se habla sobre la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia (los indicados en el artículo 13), como son los hoteles. La obligación comenzó en las fechas que indicaba la disposición transitoria primera sobre adaptación al procedimiento, el 1 de junio de 2013.
El artículo 13 sobre la obligación de exhibir la etiqueta energética en edificios dice que todos los edificios privados frecuentados normalmente por el público, con una superficie útil superior a 500m2, deberán exhibir la etiqueta de eficiencia energética obligatoriamente, en un lugar destacado y visible para el público, cuando les sea exigible su obtención.
En algunos casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y dependerá de lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por lo tanto, podemos resumir que deben realizar el certificado de eficiencia energética hoteles y establecimientos turísticos que se construyan nuevos o que se vayan a alquilar o vender. Y que los hoteles que dispongan del certificado y tengan más de 500m2 deberán exhibir la etiqueta desde el 1 de junio de 2013.
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