Excepciones en el Certificado de Eficiencia Energética

Excepciones en el Certificado de Eficiencia Energética

Alejandro

Alejandro

Arquitecto

Actualizado el 25/02/2021

En muchas ocasiones los clientes se dirigen a los profesionales de la arquitectura con la convicción de que están obligados a realizar un determinado trámite y, después de algunos análisis previos, sus caras de sorpresa son mayúsculas cuando se les informa de que el trámite es innecesario.

Esto no solamente ocurre a nivel particular, sino que también a nivel profesional. Y no es porque los que nos dedicamos a este tipo de trabajo no estemos instruidos (nuestros buenos años nos ha costado), sino porque —como en otras muchas cosas—, la redacción de las leyes es ambigua.

El Real Decreto 235/2013 no es una excepción a la regla, y el artículo que habla sobre los casos particulares en los que se puede prescindir del Certificado Energético ha dado lugar a un sinfín de interpretaciones. Iremos punto por punto explicando las salvedades.

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Construcciones protegidas

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico

En mi opinión, cualquier edificio de cualquier época puede ser objeto de mejoras, y precisamente la rehabilitación es una rama riquísima que trata este tema en profundidad. Excluir los edificios catalogados lo considero como un error del Real Decreto. Y no solamente ocurre en el ámbito energético, sino de la accesibilidad. Edificios históricos no pueden ver modificados sus accesos para suprimir barreras arquitectónicas.

Inmuebles dedicados al culto

Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

Este punto es muy ambiguo. Las iglesias, conventos, claustros, etc. quedan librados de la certificación energética, pero si se realizan actos en un piso privado alquilado o bien en un edificio multiusos, ¿cómo se interpreta la Ley? Una vez más, se ha de ser preciso en la redacción de los artículos.

Construcciones provisionales

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años

No queda claro qué se entiende por «construcción provisional». Normalmente, suelen ser construcciones ad hoc, adicionales a la edificación principal. Es decir, un contenedor con duchas para los obreros o donde se encuentra la oficina provisional de la constructora. Sin embargo, no son espacios dedicados al alquiler o venta posteriores.

Inmuebles industriales de la defensa y agrícolas

Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales

No hay un solo edificio o nave industrial que conozca que no tenga una zona destinada a oficinas y, por tanto, tenga que cumplir con un mínimo estándar de confort. Lo mismo podría afirmar sobre las edificaciones militares y agrícolas. Por lo menos, la Ley debería contemplar la obligatoriedad de realizar el certificado energético de esa zona “acondicionada”, considerando el resto del edificio como “zona no habitable”.

Edificios con superficie útil menor o igual a 50m2

Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

Sin duda, la frase más controvertida del Artículo 2. Hay que definir lo que es “aislado”. ¿Aislado físicamente? ¿Aislado geométricamente? Por poner un ejemplo, una casa unifamiliar que mida menos de 50 m2 útiles está exenta de certificación energética. Sin embargo, un apartamento de menos de 50 m2 que está incluido en un edificio de más apartamentos, o un adosado de menos de 50 m2 sí que la necesitan.

Edificios que se compren para reformas importantes o demolición

Esta frase es una contradicción en sí. Se tienen (y se deben) redactar medidas de mejora en cada certificado energético para aumentar la calificación, ¿y se exoneran precisamente los inmuebles en donde hay más tela que cortar?

Inmuebles con tiempo de uso y consumo de energía determinados

Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

En principio, con este párrafo todo está bien, pero muchos contratos de alquiler se prorrogan por encima de esos cuatro meses estipulados y nadie puede calcular a ciencia cierta sin monitorización o comprobación exhaustiva de las facturas si el consumo durante un año es inferior al 25% en utilización permanente. En mi opinión, otro ejemplo más de un absurdo creado directamente de la nada.

Consejo sobre las excepciones

Mi consejo final es que, a la hora de asesorar a los clientes, les presenten la Ley y la discutan con ellos, sin caer en ninguna contradicción y siempre cumpliendo los mínimos razonables. Es decir, es preferible advertir a un cliente de que debe certificar la zona de 100 m2 de oficinas de su nave industrial porque es nuestro criterio interpretativo después de leer la confusa Ley. Seamos rigurosos y suplamos la falta de rigurosidad de otros. Y un consuelo: la inmensa mayoría de dudas vienen por parte de la interpretación del artículo «Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2», aunque los garajes y los trasteros de las viviendas no necesitan certificado energético, ya que son zonas no habitables.

Si todavía tienes dudas o si eres un experto que quiere ofrecer sus servicios, puedes formar parte de Certicalia, empresa líder en certificación energética.

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