Reclamar daños en vivienda

¿En qué consiste una reclamar daños en vivienda? ¿Cuánto cuesta? ¿Cuándo la necesito? Nosotros te contamos todo lo que necesitas saber.

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Todo lo que necesitas saber sobre reclamar daños en vivienda

¿Qué es reclamar daños vivienda?

Seguramente, cuando compras una vivienda nueva, tienes toda la ilusión de comenzar sin tropiezos tu nueva vida. Pero ¿qué pasa cuando surgen defectos constructivos en el inmueble? En un caso como ese, la Ley de Ordenación de la Edificación te permite reclamar desperfectos en tu vivienda.

Se trata de un procedimiento regulado que tiene plazos para cada tipo de problemas: 1 año para reclamar defectos de acabados; 3 para problemas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad; y 10 para deficiencias de estabilidad y seguridad estructural.

En esos lapsos, debes detectar los defectos y buscar las reparaciones pertinentes. Puedes dirigir estos procedimientos no solo al constructor, sino también al promotor y a algunos profesionales responsables de la construcción. Según el problema encontrado e, incluso, a la comunidad de vecinos cuando es considerada responsable del daño.

La reclamación consiste en el envío de un burofax con acuse de recibo al supuesto responsable y solo se procede a la demanda si el responsable no se hace cargo del problema. Es un procedimiento que puedes hacer tú mismo (al menos el envío del burofax), pero te recomendamos que busques el respaldo de un abogado experto en la materia, desde el inicio, para lograr que se te conceda la reparación.

Dentro de los parámetros de estas reclamaciones, se encuentran clasificados tanto los defectos como sus posibles responsables. Recuerda que este tipo de procedimientos se realiza cuando se trata de la adquisición de una obra nueva.

Como mencionamos antes, existen 3 tipos de defectos constructivos:

- De acabado

- De habitabilidad, funcionalidad y seguridad

- De estabilidad y seguridad estructural del edificio

Recuerda que la construcción está tutelada en España a través de leyes y documentos técnicos.

Te enfrentas a un defecto de acabado, terminado o remate cuando encuentras incorrecciones estéticas de pintura, revestimientos o desprendimientos o ante la falta de un elemento prometido. Tienes un plazo de 1 año para este tipo de reclamaciones.

En adelante, va creciendo la complejidad. Los defectos de habitabilidad, funcionalidad y seguridad son, por ejemplo, deficiencias de impermeabilización, insonorización, aislamiento térmico o seguridad en caso de incendio. En este caso, tienes años para hacer la objeción.

Finalmente, los defectos de estabilidad y seguridad estructural del edificio se manifiestan con fisuras, grietas o hundimientos y la ley te autoriza a solicitar las reparaciones durante los primeros 10 años.

Ante el primer tipo de defectos, comienzas la reclamación con un burofax que detalle la lista de problemas que encuentras dirigido a la constructora y promotora de la edificación. Necesitas un acuse de recibo.

En el segundo y tercer grupo de daños, podrás ir también tras la promotora y constructora y, además, contra el arquitecto y aparejador (ingeniero) de la obra.

En caso de llegar a una demanda contra ellos, necesitarás asesoría de un abogado y representación de un procurador. Sustentarás tu caso en un informe pericial realizado por un técnico que acredite el daño en cuestión, sus causas y las posibles soluciones y proyecte los costes de reparación.

Precio

363€ - 6000€

Nivel de dificultad

70%

Tiempo de realización

5 - 7 días

Tendrás que desplazarte

Envío de burofax o presentación de demanda en el Juzgado de lo civil

Profesional cualificado necesario

Abogado, procurador en caso de que sea un juicio ordinario o uno verbal que supere los 2000€ y Perito

Modos de tramitación

Presencial

Si no lo haces bien

Sin el abogado es una reclamación menos oficial, y es posible que tengas que pasar a interponer una demanda o incluso que no consigas que se reparen los daños

¿Puedo hacerlo yo?

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