Existe una normativa española desarrollada ad hoc para diseñar el proyecto de una instalación solar térmica. Esta normativa está basada en las directivas europeas de aplicación e inspirada en los acuerdos llegados en el Compromiso de Kyoto para proteger el medio ambiente y minimizar el impacto del efecto invernadero de la capa de ozono causada por el uso abusivo de energías fósiles y productos químicos.
Normativa vigente en materia de instalaciones solares térmicas
Los dos textos legales que regulan el proyecto de instalación térmica y a los que hay que dirigirse en caso de duda o controversia son:
- El Código Técnico de Edificación (CTE), publicado en el BOE según el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
- El Reglamento de Instalaciones Técnicas de Edificios (RITE), publicado en el BOE según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Requisitos para pedir el certificado del proyecto de instalación solar térmica y su registro
Los requisitos para registrar el certificado de la instalación solar térmica y para que la instalación sea efectivamente puesta en servicio son, aparte que la empresa instaladora presente la documentación pertinente, que cumpla con los requisitos que se establecen en el RITE, entre los cuales:
-Presentar el proyecto de ejecución cuando la potencia térmica nominal a instalar para generar frío o calor sea mayor que 70 kW. En el caso que la potencia nominal a instalar sea entre 5 y 70 kW, el proyecto puede sustituirse por una memoria técnica.
-Que la empresa o las empresas dedicadas a su instalación estén habilitadas para tal fin y que estén registradas en la administración correspondiente.
- Que la puesta en marcha de las instalaciones esté supeditada a la aportación de la declaración responsable de que dicha instalación cumple con todos los reglamentos de seguridad que la afectan.
El RITE también impone ciertas requisitos a la hora de plantear los casos en los que es necesaria esta otra:
-Si cualquier edificio lo requiere, aunque tenga caldera estanca con evacuación a fachada ha solicitado la licencia de obras, se aplicará obligatoriamente el RITE de 1998 y subsidiaria y voluntariamente el RITE de 2007.
-Cuando se ejecute una reforma en cualquier edificio, aunque sea parcial: según el apartado 3 del artículo 2 que versa sobre el ámbito de aplicación, todo cambio que se efectúe en la instalación solar térmica se entiende como una reforma en la medida que supone un cambio o modificación del proyecto principal.
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