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Registro de Certificado energético
en País Vasco
Registro del Certificado Energético en el Pais Vasco
¿Por qué es importante el certificado energético en el Pais Vasco?
El certificado energético en el País Vasco es esencial por varias razones. En primer lugar, es un requisito legal obligatorio para vender o alquilar inmuebles. Esto garantiza que los compradores o inquilinos potenciales reciban información clara sobre la eficiencia energética de una propiedad.
Cómo registrar el CEE en Pais Vasco
El registro del certificado energético en el País Vasco se realiza a través de la página web de industria del Gobierno del País Vasco.
Emisión de la Etiqueta de Eficiencia Energética en el Pais Vasco
En el proceso de registro del certificado energético en el País Vasco, es importante tener en cuenta que la emisión de la etiqueta energética oficial puede tardar varias semanas.
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En caso de venta, es obligatorio anexar al contrato de compraventa una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética.
En caso de alquiler, se deberá adjuntar al contrato de arrendamiento una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para edificios de nueva construcción y aquellos que se vendan o alquilen (total o parcialmente), de acuerdo con el Real Decreto 390/2021.
Se trata del distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o partes del mismo.
Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.
El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.
Es el proceso por el cuál se obtiene el certificado energético. Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar las pruebas y comprobaciones necesarias al inmueble, calcular el certificado energético y registrarlo en la administración correspondiente.
El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.
Además, desde 2007 es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año deben contar con su calificación energética.
Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública que tengan una superficie útil total superior a 250 m2 también tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, también establece la obligatoriedad de obtener el certificado energético para construcciones con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinadas a un uso administrativo, comercial, sanitario, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.
Por otra parte, es obligatorio el certificado energético para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones, especialmente si afectan a la envolvente térmica.
Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Decreto 390/2021, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
A través de :
Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.
Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.
Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.
Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.
No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.
Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.
Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.
No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
Un local comercial se puede certificar una vez esté acabado, con acabados, cierres, etc. Además, los edificios industriales destinados a talleres u otras actividades no necesitan certificado energético.
La visita para certificar un inmueble puede durar más o menos dependiendo del tipo de inmueble y la cantidad de factores a analizar, así como ventanas, sistemas de climatización, etc. Por norma general, el tiempo que necesita el técnico certificador es de 30 minutos.
Sí, es posible mejorar la calificación energética de tu hogar. Para conseguir una mejor calificación debes realizar una serie de reformas, así como; mejorar los sistemas de aislamiento, calefacción y refrigeración, también incorporar energías renovables y utilizar electrodomésticos eficientes, entre otras.
El certificado energético suele entregarse en un plazo de 3 a 5 días desde la solicitud. El técnico realiza la visita, elabora el informe y lo registra en unas 48 horas. La etiqueta energética la emite la comunidad autónoma, con tiempos que varían: en la mayoría es inmediata, aunque en regiones como Cataluña tarda unos 5 días y en otras como Castilla-La Mancha, Castilla y León o País Vasco, puede extenderse hasta 3 meses.
El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años (Real Decreto 390/2021, art. 13) y de 5 años si la calificación es G. Puedes renovarlo antes si te interesa (por ejemplo, tras mejoras que puedan subir la calificación o si vas a vender/alquilar). Debes emitir uno nuevo cuando caduque. Para operaciones de venta o alquiler es obligatorio disponer de certificado desde 2013; lo recomendable es solicitarlo al anunciar la vivienda para evitar sanciones y facilitar el proceso. Si vas a reformar para mejorar eficiencia, existen ayudas públicas de rehabilitación energética que pueden ayudarte a obtener una mejor calificación en la renovación.
Indica que el propietario ya ha iniciado el proceso del certificado de eficiencia energética (CEE) (visita del técnico realizada y registro autonómico en curso). Esta mención solo es aceptable si existe un resguardo o justificante del trámite con la calificación obtenida para mostrar en el anuncio. Publicitar sin etiqueta ni trámite iniciado no cumple la normativa, que exige incluir la etiqueta en toda oferta de venta o alquiler y entregar el CEE en la firma/contrato. La responsabilidad recae en el propietario y puede acarrear multas de 300 a 6.000 €.