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Registro de certificado energético.
El registro de tu certificado energético
El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Cada comunidad autónoma dispone de un órgano competente en materia de certificación energética de edificios en el que presentar el certificado de eficiencia energética. El proceso de registro es diferente en cada comunidad autónoma, tanto en la fórmula de registro como en el coste del mismo. Puedes consultar cómo es el registro del certificado energético en tu comunidad en el siguiente enlace: registro del certificado energético en cada comunidad autónoma
Precio del registro del certificado energético
El coste de registrar el certificado energético es diferente en cada una de las comunidades autónomas.
En algunas comunidades autónomas no se aplica tasa alguna al trámite de registro del certificado energético, como en Andalucía, Aragón, Canarias, Navarra y País Vasco. En el resto de las comunidades sí se aplican tasas al trámites del registro del certificado energético, que pueden variar según si el registro es presencial, como en Cantabria, o en función de si se trata de edificios ya existentes o de nueva construcción.
Para conocer el coste de las tasas de registro en tu comunidad entra en : registro del certificado energético en cada comunidad autónoma
El técnico certificador registra el certificado energético
El registro del certificado energético puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario del inmueble.
Es recomendable que sea el técnico certificador que ha realizado el certificado energético, quien se encargue además de su registro. A veces el proceso de registro puede ser pesado y complicado para quién no está familiarizado con los términos de la certificación energética.
En Certicalia todos los técnicos certificadores tramitan el registro del certificado energético como parte del servicio de certificación energética y su coste está incluido en el presupuesto que genera la página web de Certicalia.
El registro emite la etiqueta de eficiencia energética
Una vez registrado el certificado energético se obtiene la etiqueta energética.
La etiqueta energética resume el contenido del certificado energético de una manera gráfica y fácil de entender.
La etiqueta energética. Contenido
La etiqueta energética contiene los datos generales del inmueble en su parte superior.
- La normativa de construcción vigente en el momento de la construcción del edificio.
- Referencia Catastral.
- Tipo de edificio: edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..
- Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.
La etiqueta energética indica a través de una escala de colores la calificación energética. Los inmuebles se califican de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.
La calificación se mide en dos valores:
- Consumo de energía, expresado en kWh/m2año : Determina la energía primaria que consume un inmueble para alcanzar los niveles estándar de confort.
- Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año:Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.
En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro y la fecha de validez de la etiqueta energética. El número de registro lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.
La fecha de validez de la etiqueta es diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, excepto cuando la calificación energética sea una G, en cuyo caso la validez máxima es de 5 años.
El registro se encarga de inspecciones
El órgano competente en certificación energética encargado del registro en cada comunidad autónoma es también el encargado de llevar a cabo las labores de control e inspección para el correcto cumplimiento de la normativa de certificación energética.
- Comunidad Valenciana: Tasa variable: 10,19€ para vivienda individual dentro de un bloque. 10,19€ para viviendas unifamiliares. 20,38 + 3,06€/vivienda con un máximo de 407,60€ para edificios de viviendas. 10,19 + 0,10€/m2 con un máximo de 509,5€ para el sector terciario.
- Extremadura: Tasa fija de 24,07€
- Navarra: No tiene tasas
- Andalucia: Tasa variable: 14,98€ para instalaciones de edificación con superficie igual o inferior a 250m2 57,44 para instalaciones de edificación con superficie superior a 250m2
- Cantabria: No tiene tasas
- La Rioja: Tasa fija de 16,20€
- Castilla-La Mancha: Tasa fija de 16,39€
- Cataluña: Tasa variable: 12,60€ para vivienda unifamiliar o vivienda. 5,65€ mas 6,05€ por el número de viviendas con un máximo de 284,05€ del bloque para viviendas en bloque. 11,45 + 0,10€/m2 teniendo en cuenta la superficie útil con un máximo de 284,05€ para otros usos.
- Aragón: No tiene tasas
- Islas Baleares: Tasa variable: 4,63€ para vivienda unifamiliar o terciario de superficie menor o igual a 100m2. 9,27€ para vivienda unifamiliar o terciario de superficie superior a 100m2.
- País Vasco: No tiene tasas
- Galicia: Tasa variable: 5,00€ + 0,08€/m2 de la superficie que se certifica para vivienda unifamiliar o vivienda individual en bloque. 5,00€ + 0,04€/m2 de la superficie que se certifica para edificios de viviendas. 5,00€ + 0,05€/m2 de la superficie que se certifica para edificios o partes de edificios destinados a usos no residenciales
- Castilla y León: Tasa variable: . 29,10€ para vivienda unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas o locales 86,93€ para bloques de viviendas o edificios del sector terciario
- Murcia: Tasa fija de 23,23€
- Islas Canarias: No tiene tasas
- Madrid: No tiene tasas
- Principado de Asturias: Tasa variable según la superficie construida. 17,90€ para superficies menores o iguales a 125 m2. 36,40€ para superficies mayores de 125m2 y menores o iguales a 500m2.73,30€ para superficies mayores de 500m2 y menores o iguales a 2.000m2.145,20€ para superficies mayores de 2.000m2.
¿Te surgen más dudas sobre certificado de eficiencia energética? Nosotros te las resolvemos
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa el consumo energético y las emisiones de CO₂ de un inmueble. El resultado se expresa mediante una calificación que va desde la A, para los inmuebles más eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.
Para obtenerlo, un técnico competente debe visitar el inmueble, recopilar la información necesaria y elaborar el certificado para su posterior registro ante el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
Sí. Con carácter general, las viviendas y otros inmuebles que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario deben disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor.
También es obligatorio en otros supuestos establecidos por la normativa, como edificios de nueva construcción y determinados edificios sometidos a reformas o destinados a determinados usos.
El responsable de obtener el certificado es el promotor o propietario del inmueble cuando se encuentre en alguno de los supuestos establecidos por la normativa.
Si el inmueble ya dispone de un certificado energético válido y en vigor, no es necesario solicitar uno nuevo hasta que corresponda renovarlo o actualizarlo.
La calificación energética debe aparecer en la publicidad de los inmuebles que se ofrecen en venta o alquiler.
En una compraventa, el propietario debe facilitar al comprador la documentación correspondiente al certificado y la etiqueta energética. En un alquiler, también debe facilitarse al nuevo arrendatario la documentación exigida por la normativa.
No. Cuando el inmueble está sujeto a la obligación de certificación energética, el certificado debe estar disponible antes de formalizar la venta o el alquiler y su calificación debe figurar en la publicidad del inmueble.
El certificado energético debe ser elaborado y firmado por un técnico competente que cuente con la titulación y habilitación profesional necesarias conforme a la normativa vigente.
Entre estos profesionales se encuentran determinados arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos.
El plazo depende de la disponibilidad del profesional, de las características del inmueble y de los tiempos de registro de cada comunidad autónoma.
El proceso incluye normalmente la visita al inmueble, la elaboración del certificado y su registro.
En certicalia puedes consultar el plazo de entrega de cada profesional antes de contratarlo.
Sí. Algunos profesionales de certicalia ofrecen la modalidad Certificado Energético Express, que permite recibir el certificado en 24 horas.
En el comparador podrás identificar qué profesionales ofrecen esta opción y elegir entre entrega estándar o express antes de enviar tu solicitud.
Si eliges un profesional que ofrece la modalidad Express, podrás seleccionar esta opción antes de realizar la solicitud.
Si el encargo se realiza de lunes a viernes entre las 9:00 y las 20:00 h, el plazo de 24 horas comienza en ese momento.
Si el encargo se realiza fuera de ese horario, durante el fin de semana o en festivo, el plazo comienza a las 9:00 h del siguiente día laborable.
Al elegir Express confirmas también tu disponibilidad para coordinar la visita al inmueble lo antes posible.
Puede tenerlo. Cada profesional decide si aplica un suplemento por el servicio Express y establece su importe dentro de los límites disponibles en certicalia.
Antes de enviar tu solicitud podrás ver el precio total del servicio, incluido el suplemento Express si lo hubiera.
No. El servicio Express es opcional para los profesionales de certicalia.
En el comparador podrás identificar fácilmente cuáles disponen de esta modalidad mediante la indicación “Express disponible”.
Depende de las características, la superficie y la complejidad del inmueble.
Durante la visita, el técnico recopila información sobre elementos como el aislamiento, ventanas, orientación, sistemas de climatización y producción de agua caliente sanitaria.
La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que muestra de forma visual la calificación energética del inmueble.
La escala va desde la A, correspondiente a los inmuebles más eficientes, hasta la G, correspondiente a los menos eficientes, e incluye información relacionada con el consumo de energía y las emisiones de CO₂.
Con carácter general, no. El certificado energético tiene como objetivo evaluar y clasificar la eficiencia del inmueble, pero no exige alcanzar una letra determinada para poder obtenerlo.
El certificado incluye además recomendaciones de mejora que pueden ayudar a reducir el consumo energético y mejorar su calificación.
Sí. Algunas actuaciones pueden mejorar la eficiencia energética del inmueble, como reforzar el aislamiento, sustituir ventanas, renovar los sistemas de calefacción o refrigeración o incorporar energías renovables.
Después de realizar mejoras puedes solicitar un nuevo certificado para actualizar la calificación energética de la vivienda.
Entre los principales factores se encuentran el aislamiento de fachadas y cubiertas, las ventanas, la orientación del inmueble y los sistemas de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.
Todos estos elementos influyen en el consumo energético y en la calificación obtenida.
El certificado de eficiencia energética tiene, con carácter general, una validez máxima de 10 años.
Cuando la calificación energética obtenida es G, su validez máxima es de 5 años.
El propietario también puede actualizar voluntariamente el certificado antes de su vencimiento, por ejemplo después de realizar mejoras que afecten a la eficiencia energética del inmueble.
Si se mantiene el mismo arrendatario, una renovación del contrato no implica necesariamente tener que obtener un nuevo certificado.
Sí será necesario disponer de un certificado en vigor cuando la vivienda se alquile a un nuevo arrendatario, siempre que no se encuentre dentro de alguno de los supuestos de exclusión establecidos por la normativa.
La normativa contempla determinados supuestos en los que no es necesario disponer de certificado energético.
Entre ellos pueden encontrarse algunos edificios protegidos, determinadas construcciones provisionales, edificios industriales o agrícolas de baja demanda energética y ciertos edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
La exención depende de las características concretas del inmueble, por lo que conviene comprobar cada caso.
No existe una obligación general para que una comunidad de propietarios certifique todo el edificio únicamente por tratarse de una comunidad.
Sin embargo, en determinadas situaciones puede realizarse una certificación energética del edificio completo.
Las comunidades autónomas son responsables del registro, control e inspección de los certificados energéticos.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la certificación energética puede dar lugar a sanciones.