Desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, es obligatorio registrar el certificado de eficiencia energética (CEE) en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma. Esta normativa establece el procedimiento básico para la certificación energética de edificios, tanto nuevos como existentes, y transfiere las competencias de registro a las comunidades autónomas.
El propietario o promotor del inmueble es el responsable de este trámite, aunque la gestión suele realizarla el técnico certificador con autorización del cliente. El registro puede ser telemático, presencial o mixto, dependiendo de cada autonomía. A continuación, explicamos cómo realizar el registro en cada territorio, qué tasas se aplican y qué documentación es necesaria.
Ámbito general del registro
El procedimiento general para el certificado energético incluye:
- Visita al inmueble por parte del técnico.
- Elaboración del certificado con recomendaciones de mejora.
- Registro en el organismo competente.
- Emisión de la etiqueta energética.
Los técnicos autorizados utilizan programas habilitados por el Ministerio como CE3 o CE3X para generar el certificado.
¿Dónde se registra el certificado energético?
El registro del certificado de eficiencia energética (CEE) depende del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que es quien determina cómo debe realizarse el trámite. Existen dos modalidades posibles: registro presencial o registro telemático del certificado energético.
No todas las comunidades permiten ambas opciones. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, el trámite debe hacerse obligatoriamente de forma telemática, mientras que la mayoría de registros sí permiten ambas modalidades.
Tasas del registro del certificado energético
Las tasas asociadas al registro del CEE no son fijas a nivel estatal. Cada certificador energético define sus honorarios por la elaboración del certificado, y a ello se le deben sumar el IVA y las tasas administrativas impuestas por cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, en Galicia es obligatorio pagar tasas para registrar el certificado. Sin embargo, hay comunidades autónomas en las que el registro es gratuito.
Registro por Comunidad Autónoma
Andalucía
- Registro telemático en la Junta de Andalucía.
- Lo puede realizar el cliente o el técnico con autorización.
- No se pagan tasas.
- Formularios necesarios: autorización para el técnico y declaración responsable.
- Genera documento con código de barras.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Aragón
- Registro telemático por cliente, técnico o representante.
- Sin tasas.
- Documentación disponible en la web del Gobierno de Aragón.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Asturias
- Registro telemático.
- Tasas desde 17,90€ hasta 145,20€ según superficie.
- Documentación en la web del Principado.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Baleares
- Registro telemático. Presencial solo en casos excepcionales.
- Tasa: 4,64€ (≤100m2), 9,27€ (>100m2).
- Órgano responsable: Dirección General de Energía y Cambio Climático.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Canarias
- Registro telemático por técnico con autorización del propietario.
- No hay tasas.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Cantabria
- Registro presencial o telemático.
- Requiere gran cantidad de documentación.
- Tasa presencial: 26,15€.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Castilla-La Mancha
- Registro telemático o presencial por propietario, técnico o representante.
- Tasa: 16,39€.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Castilla y León
- Registro exclusivamente telemático.
- Tasas: 29,10€ (viviendas/locales), 86,93€ (bloques/terciario).
- Más información en el sitio web correspondiente.
Cataluña
- Registro telemático por el técnico con autorización.
- Tasas variables según tipo de edificio. Exenciones para calificaciones A y bonificación del 50% para B.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Comunidad Valenciana
- Registro exclusivamente telemático.
- Tasas: desde 5€ hasta 500€, según tipo y uso del edificio.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Extremadura
- Registro presencial por el propietario o su representante.
- Tasa: 23,59€.
- Lugar: Dirección General de Industria, Energía y Minas.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Galicia
- Registro exclusivamente telemático mediante la aplicación RGEEE.
- Tasa base: 5€ + variable según superficie y uso.
- Más información en el sitio web correspondiente.
La Rioja
- Registro telemático.
- Tasa: 18€ (bonificación del 10% deja el precio en 16,20€).
- Más información en el sitio web correspondiente.
Madrid
- Registro telemático por el técnico con autorización escrita del propietario.
- Edificios existentes: sin tasa. Edificios nuevos: tasas según uso y superficie.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Murcia
- Registro telemático o presencial.
- Cálculo de tasa mediante simulador.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Navarra
- Registro exclusivamente telemático.
- Sin tasas.
- Más información en el sitio web correspondiente.
País Vasco
- Registro telemático por propietario o técnico con autorización.
- Sin tasas.
- Más información en el sitio web correspondiente.
Ceuta
- Registro presencial obligatorio por el técnico.
- Sin tasas.
- Documentación: certificado impreso, copia del seguro o certificado visado.
- Más información en el sitio web correspondiente.
El certificado energético es obligatorio desde junio de 2013 para alquilar o vender inmuebles. Cada Comunidad Autónoma establece sus propias condiciones de registro, tasas y modalidades. Desde Certicalia, facilitamos este proceso incluyendo el registro en el servicio, para que nuestros clientes no tengan que preocuparse por los trámites administrativos.
Para más información específica, puedes visitar nuestro post sobre dónde se presenta el certificado.