Certificado de solidez. Normativa y requisitos

En la web del Código Técnico de Edificación pueden descargarse, en formato pdf, toda la documentación necesaria para poder realizar un certificado de solidez y seguridad.

- Real Decreto + Parte I

- Seguridad estructural

 - Seguridad de utilización y accesibilidad

- Seguridad en caso de incendio

- Ahorro de energía

- Salubridad Disposiciones legislativas

- Protección frente al ruido

Requisitos del certificado de solidez y seguridad

Tal y como decíamos, hay unos requisitos mínimos que deben cumplir los inmuebles para obtener el certificado de solidez y seguridad. Están regulados por las normativas de seguridad y estabilidad estructural.

Normativa

El Código Técnico de Edificación de España describe en su Parte I, artículo 10, las exigencias básicas de seguridad estructural.

En este texto se dice que el objetivo de este punto es el poder asegurar que el edificio será resistente en materia estructural a las influencias previsibles a las que se verá sometido durante las obras de construcción y rehabilitación, así como durante el uso que se prevé.

Para ello, los edificios deben ser proyectados, así como fabricados y construidos cumpliendo la fiabilidad que se establece en los Documentos Básicos: DB-SE-AE Acciones en la edificación, DB SE Seguridad Estructural, DB-SE-A Acero, DB-SE-F Fábrica, DBSE-C Cimientos y DB-SE-M Madera. Si la estructura es de hormigón, deberá regirse por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.

Además, en el mismo artículo, en el apartado 1, se describen las exigencias básicas de resistencia y estabilidad. Éstas deben ser las adecuadas para que no existan riesgos indebidos. La construcción deberá mantener la resistencia y la estabilidad durante el proceso de modificación de eelementos y deberán prever las acciones o influencias que este sufrirá durante estas obras. Además, también se evita con ello que un evento extraordinario produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y pueda darse lugar al mantenimiento previsto.

En el punto 2 del Artículo 10 del CTE se explica cuál es la aptitud al servicio. Debe ser conforme con el uso previsto del edificio. Debe evitarse que se produzcan deformaciones inadmisibles, además de limitar a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico inadmisible y que no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.

Seguridad en caso de incendios

Las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio vienen recogidas en el artículo 11 del CTE. Se centra en reducir al mínimo (límites aceptables) los riesgos que corren los usuarios e inquilinos del edificio de sufrir algún tipo de daño por un incendio accidental. Este apartado viene definido por las características propias tanto del proyecto, como de las labores de construcción, los usos que se le darán y las operaciones de mantenimiento que se deben llevar a cabo.

Para ello, todas las labores en las que está en juego la estructura del edificio (proyecto, construcción, mantenimiento y uso) se realizarán cumpliendo con la normativa que se indica en el Documento Básico DB-SI.

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales será aplicado si el inmueble objeto de la certificación se encuentra en zona de uso industrial.

Hay 6 apartados en el artículo 11 del CTE, donde se explican las exigencias básicas en materia de seguridad ante incendios.

- Limitar la propagación interior del incendio por el edificio, tanto al mismo como a otros colindantes.

- Limitación del riesgo de propagación del incendio por el exterior.

- Exigencia de tener planes de evacuación de los ocupantes del edificio.

- Para detectar, combatir y exterminar los incendios serán necesarios equipos adecuados e instalaciones especializadas para ello.

- Facilitar la intervención de los bomberos y equipos de rescate.

- Resistencia estructural frente a los incendios.

Debido a la gravedad de situaciones tales como un incendio, es de vital importancia cumplir con toda la normativa vigente y estar actualizado a este respecto.

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