Código Técnico de Edificación (CTE)
La normativa y cuerpo legislativo que regula todo lo relacionado con el suministro del agua destinada al consumo humano está recogida en el Código Técnico de Edificación (CTE). Concretamente en el «Documento Básico (DB) – HS 4. Suministro de agua”. El Código Técnico de Edificación se publicó en el año 2006 en el Boletín Oficial del Estado bajo la forma de Real Decreto.
Esta normativa deroga la norma anterior, es decir, la Orden Ministerial denominada Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro que databa del mes de diciembre del año 1975.
La normativa de aguas de consumo regulada por el Código Técnico de Edificación se centra, principalmente, en fijar los criterios para que el diseño de una instalación de suministro de agua garantice tanto el ahorro en el consumo de agua como la eficiencia energética. Al mismo tiempo, establece pautas para velar por la calidad del agua para consumo humano, de manera que su salubridad no se vea en ningún caso afectada por factores inherentes a la propia instalación.
En el proyecto de instalación de fontanería se deben establecer todos estos aspectos. De esta manera, en la posterior ejecución de la instalación se garantizará la aplicación de todas las medidas contempladas en el Código Técnico de Edificación.
El boletín de agua debe certificar que la instalación cumple con esta la legislación vigente, especialmente en lo referente al diseño de la misma y al cálculo. Asimismo, dará cuenta de los casos en los que la instalación sometida a verificación haya sido modificada o ampliada.
Otro de los reglamentos relacionados con el suministro de agua para el consumo es el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), publicado en el Real Decreto de 20 de julio de 2007.
Normativa autonómica y municipal
Para tramitar el boletín de instalación para el suministro de agua mediante contador (boletín de agua), también hay que tener en cuenta la legislación que cada comunidad autónoma o cada municipio vaya desarrollando en relación con el suministro de agua para consumo. Para dar muestra de ello, citamos solo algunas normativas autonómicas relacionadas con el suministro de agua.
En Aragón, entre otras se encuentra la Orden de 27 de junio de 2008 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Esta orden regula la puesta en servicio de las instalaciones de suministro de agua.
En la Comunidad de Madrid, la Orden de 22 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y Hacienda establece el registro de puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua.
Por eso es muy importante que te pongas en manos de profesionales a la hora de ejecutar una instalación de fontanería, ya sea una instalación nueva, una modificación o la ampliación de una instalación existente. Y del mismo modo, a la hora de solicitar un boletín de instalación para suministro de agua también debes buscar un instalador de agua autorizado.
Solo los profesionales cualificados podrán garantizarte que se cumple toda la normativa vigente para poder legalizar la instalación ante la Administración.