ITP alquiler

Publicado el 22/03/2017

Aquellas personas que, hasta la fecha, no hayan tenido una vivienda en propiedad, es probable que crean que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) no va con ellas. Sin embargo, por mucho que eso de transmisión suene a venta, lo cierto es que este tributo concierne también a todos aquellos que viven de alquiler.

Más de dos de cada diez españoles, según las últimas estadísticas, están por tanto obligados al pago de este impuesto por lo que, si formas parte del porcentaje de quienes viven en un piso alquilado, saber qué es el ITP, a quién afecta y cuánto vas a pagar son aspectos que te conciernen.

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El ITP ha cobrado visibilidad recientemente, después de que varias comunidades autónomas hayan empezado a exigir su pago a los arrendatarios; reclamación ante la que, por lo general, las administraciones se habían mostrado laxas. Con este viraje, el ITP pasó de ser ese gran desconocido, al menos para quienes viven de alquiler, a estar en boca de todos como un nuevo impuesto a inquilinos a los que, en casos como el de la Comunidad de Madrid, se les reclamó la liquidación del tributo con carácter retroactivo.

¿Qué es el ITP y qué grava?

Lejos de ser algo nuevo, el ITP para alquileres existe desde hace más de veinte años, al menos en el papel, puesto que un Decreto Ley promovido en 1993 incluye los arrendamientos entre los obligados al pago de este impuesto; un viejo conocido para quien haya estado implicado en la compraventa de una vivienda o un coche usados.

La explicación es sencilla: la norma que regula el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas considera como tales los contratos de alquiler y lo hace sin margen para la duda al entender que, en ellos, existe una contraprestación que, en el caso del inquilino, se traduce en el uso de la vivienda a cambio del pago de las mensualidades.

¿Quién está obligado a pagar el ITP?

La persona que alquila la vivienda. Tampoco hay duda en este punto. Las personas que suscriban un contrato de alquiler sobre una vivienda deberán hacer frente a este impuesto en los treinta días hábiles siguientes a la firma.

El plazo corre también, al menos en parte, para quien alquila el inmueble, puesto que los caseros son considerados responsables subsidiarios del pago del tributo, siempre que hayan cobrado la primera mensualidad sin exigirle al inquilino justificación de la liquidación del ITP.

Hay que tener en cuenta que este impuesto se refiere al arrendamiento de viviendas por personas físicas, por lo que no están sujetos al mismo los establecimientos comerciales, ni los inmuebles alquilados por profesionales para su uso como despacho.

La razón de la exclusión es que estas operaciones están sujetas a otro impuesto, el IVA, que no es compatible con el ITP.

Cuánto vas a pagar por ITP

La cuantía del ITP dependerá de varios factores, fundamentalmente de tres: el precio del alquiler, la duración del contrato y la comunidad autónoma en la que esté la vivienda.

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Esto es así porque, aunque este impuesto sea de aplicación en toda España, la gestión del ITP es de las comunidades autónomas, que lo fueron dejando caer en el olvido en lo que afecta a alquileres, mientras lo mantenían activo para las compraventas.

Con más medios para la detección del fraude en el pago del ITP y más necesidades de recaudación, los distintos territorios han reactivado este impuesto, cuya cuantía puede variar entre autonomías, si bien la norma estatal incluye una tarifa de aplicación si la administración regional no ha aprobado la suya propia.

Así, de la cantidad que se abone al año en concepto de alquiler y de la duración del contrato surgirá la base a la que se aplicará la tarifa establecida a nivel estatal o autonómico. La cantidad resultante por ITP se pagará solo una vez, a la firma del contrato y, de nuevo, si este se prorrogase.

Como ejemplo, por el alquiler de una vivienda en la Comunidad de Madrid o en Andalucía por 500 euros al mes y durante tres años se pagarían alrededor de 72 euros; cantidad que se corresponde con la tarifa estatal pero que ascendería a 90 en concepto de ITP si el alquiler es en Catalunya, que aplica un tipo impositivo del 0`5%.

Hay que tener en cuenta que los contratos de menos de tres años pagarán por este periodo, mientras que en los de más duración la cuantía se calculará en función del número exacto de años. Si el contrato no indica la extensión del alquiler, se pagará por el equivalente a seis años, por lo que es recomendable que se revise este punto.

Cómo liquidar el ITP en Cataluña, que figura junto a Madrid o Andalucía entre los territorios que reclaman el pago de este olvidado y, por ello, percibido como nuevo impuesto a los inquilinos, cuenta con otra particularidad puesto que la única vía para liquidar el tributo es el modelo 600 de la Agencia Tributaria (AEAT).

La presentación de este documento se puede realizar por lo general por vía telemática o presencial, en la oficina del lugar en el que se ubique el inmueble. A esta opción válida en el resto de comunidades se suma, tal y como recoge la normativa, la posibilidad de liquidar el impuesto a través de papel timbrado, otro posible gran desconocido para los más jóvenes, pero no para quienes, tiempo atrás, firmaban sus contratos en este papel que se adquiría y se adquiere en estancos, aunque las asociaciones de consumidores advierten de que en algunos ya no queda rastro de estos documentos que, poco a poco, han caído en desuso.

Es importante resaltar que el pago del ITP para alquileres es obligatorio en todo el país y que no liquidar este impuesto puede derivar en sanciones para los inquilinos. Aunque antes era difícil detectar los impagos, el hecho de que muchos contratos consten en las agencias de la vivienda de las distintas comunidades o, por ejemplo, en las declaraciones de la renta para posibles deducciones, ha facilitado la detección de los inquilinos que no liquidan el ITP.

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