El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que pagan los propietarios de inmuebles (viviendas, plazas de garaje, trasteros, locales comerciales, terrenos, etc.) por el hecho de ser propietarios. Comúnmente se le llama recibo de la contribución.
Se trata de un impuesto de carácter municipal regulado por el Estado: su pago es obligatorio en todas las comunidades autónomas, pero la gestión, el cobro, los plazos y algunos beneficios dependen de cada ayuntamiento.
¿Qué es el IBI y cómo funciona?
El ayuntamiento fija:
-
El importe del impuesto.
-
La forma de fraccionar el pago (uno o varios plazos).
-
Las fechas concretas de cobro.
Para calcularlo se tiene en cuenta el valor catastral del inmueble, y el ayuntamiento decide qué porcentaje (tipo impositivo) aplica sobre ese valor.
Por este motivo es difícil hablar de una cifra estándar: dependiendo del inmueble y del municipio, el importe puede variar mucho y se revisa con frecuencia por cambios en el catastro y en los tipos impositivos municipales.
Según un estudio de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, el IBI podría situarse entre 500 y 900 euros dependiendo del valor del inmueble, con diferencias de hasta un 85% entre ciudades (por ejemplo, entre Pamplona y Lérida).
¿Cuándo se paga el IBI?
Muchas veces nos preguntamos cuándo se paga el IBI y la respuesta general es: una vez al año, en el período que marque el calendario fiscal de cada ayuntamiento.
La mayoría de ayuntamientos establece un calendario fiscal con distintos períodos de pago según:
- Si el recibo está domiciliado o no.
- El tipo de inmueble (urbano, rústico, etc.).
Al ser un impuesto municipal, es el ayuntamiento de cada ciudad quien debe habilitar la información y, en muchos casos, un simulador de cálculo de IBI, como el que encontramos en la web del Ayuntamiento de Gijón.
Ejemplos de calendarios de pago
Barcelona
- Recibos domiciliados del IBI: pagos trimestrales, del 4 de mayo al 1 de octubre.
- Recibos no domiciliados: del 1 de julio al 2 de septiembre.
Madrid
- Período voluntario de pago: del 1 de octubre al 30 de noviembre.
- Pago presencial, en línea o por teléfono.
- Los recibos acogidos al pago “a la carta” pueden tener una bonificación de hasta el 5% de la cuota.
Aunque no llegue el recibo al domicilio, el propietario sigue estando obligado al pago; el desconocimiento o la falta de notificación no eximen del cumplimiento del impuesto. Si se paga fuera del período voluntario, se aplica un recargo (abonaré) que suele estar entre el 5% y el 20%.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para que un simulador de cálculo de IBI sea lo más exacto posible, debe partir del valor catastral del inmueble, sobre el que el ayuntamiento aplica los porcentajes establecidos en sus ordenanzas fiscales, según la ubicación y características del bien.
El valor catastral lo calcula el catastro y tiene en cuenta, entre otros factores:
- La ubicación del inmueble.
- Su antigüedad.
- El valor de mercado.
- El valor del suelo donde se encuentra.
El valor catastral debe revisarse aproximadamente cada 10 años.
Además, al utilizar un simulador de cálculo del IBI es importante comprobar si el inmueble puede acogerse a alguna bonificación, ya que esto puede reducir notablemente la cuota.
Bonificaciones para el IBI
En las ordenanzas municipales podemos encontrar diferentes tipos de bonificaciones. Algunas de las más habituales son:
- Viviendas de protección oficial (VPO): Bonificación durante los tres primeros años desde la fecha de calificación definitiva.
- Bienes rústicos de cooperativas agrarias: Disfrutan de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto, según la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Familias numerosas: Algunos ayuntamientos, como el de Madrid, aplican bonificaciones a los inmuebles que cumplan determinados requisitos.
- Bonificaciones por forma de pago: En muchos municipios se aplican descuentos por domiciliar el recibo o acogerse a planes especiales de pago, como ocurre con el pago fraccionado “a la carta”.
Es importante tener en cuenta que la mayoría de estas bonificaciones no se aplican de oficio: el propietario debe solicitarlas expresamente ante el ayuntamiento.
Cómo pagar el IBI
Las modalidades de pago del IBI son similares a las de otros tributos municipales. Las más habituales son:
- Domiciliar el IBI en una cuenta bancaria: El ayuntamiento carga automáticamente el importe correspondiente en el período fijado. En algunos casos permite fraccionar el pago (por ejemplo, en dos o más plazos) y aplicar una pequeña bonificación sobre la cuota íntegra.
- Pagar el IBI por internet: Cada vez es más frecuente el pago electrónico a través de las sedes electrónicas o portales tributarios de los ayuntamientos.
- Pago presencial en entidades financieras: Previa obtención de la carta de pago en las oficinas de recaudación del ayuntamiento.
En muchos casos también se permite fraccionar el pago aplicando el interés legal del dinero, lo cual suele ser más aconsejable que dejar de pagarlo y enfrentar recargos.
Ahorrar en el IBI
Si queremos pagar menos IBI, conviene:
- Informarnos en detalle sobre cómo funciona el impuesto en nuestro ayuntamiento.
- Aprovechar los descuentos por domiciliación o pago anticipado si existen.
- Revisar si nuestra vivienda puede acogerse a bonificaciones especiales, como las de familias numerosas, VPO, inmuebles rústicos de cooperativas, etc.
Además, algunos ayuntamientos ofrecen descuentos condicionados a la calificación energética de la vivienda, de forma que los inmuebles más eficientes pueden beneficiarse de un IBI reducido. Este tipo de medidas dependen de cada municipio y se recogen en sus ordenanzas fiscales.
Actualmente es más fácil mantenerse informado: muchos ayuntamientos permiten suscribirse a avisos por email o SMS para recordar los plazos de pago.
Importancia de guardar el justificante de pago del IBI
Aunque pueda parecer obvio, es fundamental guardar el justificante de pago del IBI. En caso de pérdida, se puede solicitar un duplicado en la oficina de recaudación del ayuntamiento.
Este justificante será necesario en situaciones como:
- Venta del inmueble: Es habitual aportar una copia del último recibo en la escritura de compraventa para actualizar el titular.
- Fallecimiento del titular: Los herederos necesitarán el justificante para cambiar la titularidad del inmueble y del propio recibo del IBI.
- Declaración de la renta: En determinados casos, por ejemplo cuando el contribuyente ha sido arrendador del inmueble, el justificante sirve como soporte documental de los importes declarados.
Si tienes dudas sobre el IBI de tu vivienda o necesitas ayuda con otros trámites relacionados con tu inmueble, en certicalia podemos ponerte en contacto con profesionales especializados que te asesoren y te ayuden a gestionar toda la documentación.