Salidas de humos y licencia de actividad

Carlos

Carlos

Ingeniero Industrial

Publicado el 19/10/2016

En el siguiente post veremos que nos dicta la norma en cuanto a la salida de humos en locales y establecimientos. El documento por excelencia que nos da las pautas normativas en cuanto a incendios “Documento Básico de Seguridad Contra Incendios” y el Real Decreto 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Según el establecimiento y su uso urbanístico, deberemos aplicar una norma u otra. En el caso de acometer actividades que son de aplicación ambas, se aplicará la más restrictiva. En primer lugar podemos diferenciar dos tipos de ventilación y extracción de humos:

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  • Ventilación forzada: Extracción de humos mediante el uso de ventiladores mecánicos.
  • Ventilación natural: Extracción de humos basada en la fuerza ascensional de éstos debida a la diferencia de densidades entre masas de aire a diferentes temperaturas.

Campanas extractoras en cocinas

En la hostelería, es muy común la obligación de instalar campanas extractoras. Según el DB, será necesario que:

  • Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3l.
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90.

Recuerda que siempre será importante la prevención de incendios y la reacción al fuego de los materiales que utilicemos en el proyecto del local. Consulta con un experto para poder conseguir la licencia de actividad y cumplir todas las normativas además de ser totalmente seguros.

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