Nueva normativa para la certificación energética: Cambios en el Real Decreto

Nueva normativa para la certificación energética: Cambios en el Real Decreto

Silja

Silja

Arquitecto

Actualizado el 15/11/2023

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), ha aprobado una nueva normativa para la certificación energética, el nuevo Real Decreto 390/2021 sobre el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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Principales novedades de la normativa para la certificación energética

Los principales cambios que ofrece este nuevo decreto y que afectan al gran público y a los técnicos se basan en el ámbito de aplicación.

 El Real Decreto 390/2021 deroga al RD 235/2013

Parece que llevamos toda una vida realizando certificados de eficiencia energética. Sin embargo, es en 2013 cuando se empezaron a popularizar, con la aparición de un decreto que exigía su realización para vender o alquilar viviendas y locales existentes.

Aunque existía una normativa para la realización de certificados energéticos en edificios de nueva construcción desde 2007, la primera normativa que reguló el certificado de eficiencia energética en su totalidad, y que hasta ahora estaba vigente, era el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este decreto se modificó ligeramente en 2017, mediante el Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Pero esta vez no se trata de una simple modificación. El Real Decreto 390/2021 tiene tantos cambios que deroga al decreto del 2013, pasando a ser el reglamento sobre certificación de la eficiencia energética vigente.

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Ámbitos de aplicación de la nueva normativa de certificación energética

Ahora gracias a la nueva normativa para la certificación energética el certificado energético de proyecto y de edificio terminado no solo afectará a las nuevas construcciones, sino a una gran cantidad de rehabilitaciones: cuando se amplíe más del 10% de la superficie, se intervenga en más del 25% de la envolvente o se modifiquen las instalaciones térmicas.

Con respecto a los edificios existentes, afectará a todos aquellos de más de 500 m2 que no sean viviendas, incluso a los lugares de culto.

Validez del nuevo certificado de eficiencia energética

El otro cambio significativo tras la nueva normativa para la certificación energética es que los certificados energéticos con calificación G solo tendrán validez durante 5 años. También se deja más claro que es obligatorio que el técnico visite el inmueble durante la realización del certificado energético.

Por eso, ahora más que nunca, es importante que si quieres realizar un certificado energético te pongas en manos de un profesional de confianza.

Cambios respecto al Real Decreto 235/2013

Vamos a analizar las diferencias entre los decretos de 2013 (con sus modificaciones de 2017) y la nueva normativa para la certificación energética, el nuevo decreto de 2021. Cómo estas diferencias se producen en varios campos, lo vamos a analizar por apartados.

Anteriormente, se debía realizar el certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:

Edificios de nueva construcción.

Partes de edificios o edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

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Cambios en el ámbito de la aplicación

Ahora, desde la nueva normativa para la certificación energética de 2021, se han añadido también los siguientes casos:

Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

-Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo.
  • Sanitario.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
  • Docente.
  • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
  • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
  • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
  • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
  • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
  • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

-Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Ahora, tras la nueva normativa para la certificación energética, deberemos realizar el certificado de eficiencia energética en casi cualquier reforma que hagamos, especialmente si afecta a la envolvente térmica.

Pensemos que cualquier obra en la que sustituyamos la cubierta o instalemos un SATE probablemente supere el 25% de la superficie de la envolvente.

También es un cambio importante que cualquier edificio de más de 500 m2 que no sea de viviendas deberán tener un certificado de eficiencia energética en vigor. Será independiente de que sean públicos o privados.

nueva normativa para la certificación energética

El certificado de eficiencia energética y su relación con el CTE HE0

Cabe destacar que el ámbito de aplicación del certificado energético para intervenciones en edificios es muy similar al ámbito de aplicación del SATE, que es el siguiente:

Intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:

  • Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2;
  • Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2;
  • Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio”.

Se pueden observar dos diferencias: el ámbito del HE0 incluye los cambios de uso y el del certificado de eficiencia energética, no (en teoría). Además, mientras que el HE0 solo se aplica si se cumplen de manera conjunta la sustitución de la instalación térmica y la intervención sobre el 25% de la envolvente, para el certificado energético cualquiera de ellas por separado implica realizar el mismo.

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¿Los cambios de uso no necesitan certificado energético?

Según el ámbito de aplicación, no. Sin embargo, sí que tenemos que aplicar el HE0. ¿Es posible cumplir la verificación del HE0 en un local existente sin intervenir en su envolvente térmica? En la práctica, no; por tanto, de una u otra manera, acabaremos realizándolo.

¿Han variado las exclusiones?

Las exclusiones al ámbito de aplicación, tras la nueva normativa para la certificación energética, son muy similares al decreto anterior, quedando redactadas de la siguiente manera:

Se excluyen del ámbito de aplicación:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
  • Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado f), el propietario del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios. No obstante, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá regular un procedimiento más exigente”.

Por tanto, existen dos exclusiones importantes que figuraban en el decreto de 2013 y que ya no se contemplan: edificios para actividades de culto (que, de hecho, si tienen más de 500 m2 deberán tenerlo siempre) y edificios de viviendas “vacacionales”, con un uso inferior a 4 meses al año.

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Certificación de la eficiencia energética de un edificio

Este apartado está más desarrollado en la nueva normativa para la certificación energética. Como principales novedades, podemos destacar las siguientes:

“Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo”.

Visita presencial obligatoria del técnico

Ahora la nueva normativa para la certificación energética aclara que la visita del técnico es obligatoria. Antes decía que “el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias”, lo que era más ambiguo.

Además, la visita se realizará con una antelación máxima de tres meses para evitar visitas de hace 10 años durante la realización del anterior certificado energético.

El CEE, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML), deben presentarse al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. En un artículo anterior explicábamos dónde se presenta el certificado de eficiencia energética.

El plazo para el registro será el que establezca cada CCAA o Ceuta y Melilla en su caso, o en su defecto, será de un mes desde la fecha de emisión.

Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes y de las empresas mantenedoras de las instalaciones térmicas del edificio. Este certificado estará incorporado al Libro del Edificio o en posesión del propietario. Es decir, no se puede perder.

Se creará un Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato XML, para que el ministerio competente disponga de él.

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Contenido de la Certificación de Eficiencia Energética

  • El Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) será una parte más del contenido del certificado.
  • Se añadirán recomendaciones de uso para el usuario.
  • Se añadirá la fecha de la visita al inmueble.

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Validez del nuevo certificado de eficiencia energética

Aquí viene otra de las novedades importantes de este nuevo decreto. La validez del certificado energético sigue siendo de 10 años, pero hay una excepción: Cuando la calificación energética sea G, la validez máxima del certificado será de 5 años. 

Aunque en la práctica esta medida no va a tener un gran alcance, puesto que cada vez son menos los inmuebles con una letra G que se ponen en el mercado, es un toque de atención para los propietarios de inmuebles con un gran consumo energético, o un incentivo para que los reformen.

Adecuación de la figura del técnico competente

La nueva normativa para la certificación energética indica que en el plazo de 18 meses “se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente. Será un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética”.

Otras consideraciones del Real Decreto 390/2021

Modificación del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En este apartado se modifican algunos aspectos de este decreto. Por ejemplo, el modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética es mucho más extenso e incluye más apartados.

Modificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

En este apartado se modifica el RITE. En concreto se añade el siguiente párrafo en el “IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor”:

“(…) Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos en dicha industria que no alteren su composición y si la combustión se lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente”.

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