El certificado de eficiencia energética es obligatorio para alquilar y vender una vivienda. Por ello, existen sanciones por no disponer del certificado o por no mostrar la etiqueta en los anuncios de venta o alquiler. La obligación se introdujo en 2013 y actualmente se rige por el RD 390/2021 (procedimiento básico de certificación). En este artículo resumimos qué pasa si no tienes el certificado, cuándo es necesario y qué multas contempla la normativa, con importes orientativos y responsables.

¿Qué pasa si no tengo el certificado de eficiencia energética?
Desde la entrada en vigor del procedimiento de certificación, el certificado de eficiencia energética (CEE) es obligatorio para todo inmueble que se ponga a la venta o en alquiler. Además, la etiqueta energética debe mostrarse en los anuncios junto al resto de información (precio, superficie, etc.). Su ausencia puede derivar en multas y retrasos en la operación.
¿Cuándo es necesario el certificado de eficiencia energética?
El certificado energético es obligatorio antes de publicitar, vender o alquilar a un nuevo inquilino. Muchos propietarios se enteran en el último momento (agencia, inquilino, notaría). Para evitar incidencias y sanciones, obtén el CEE antes de anunciar el inmueble.
Marco legal
- Procedimiento básico: RD 390/2021, que regula la certificación de eficiencia energética de edificios y partes de edificios (sustituye al RD 235/2013).
- Régimen sancionador: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana).
- Consumo y publicidad: Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
Tipos de multas por no tener certificado energético
Según el RDL 7/2015, las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. A modo orientativo, se consideran:
Infracciones leves
- Anunciar o intentar vender/alquilar sin mostrar la calificación energética o sin exhibir la etiqueta cuando sea obligatorio.
- Certificados que no contienen el contenido mínimo.
- Expiración y no renovación del certificado vigente.
- No incorporar el CEE del edificio terminado en el Libro del Edificio.
- Etiqueta que no se ajusta al formato o contenido mínimo.
- Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe el certificado del edificio terminado.
- Cualquier acción contraria a la normativa que no pueda clasificarse como grave o muy grave.
Infracciones graves
- Incumplir el procedimiento de obtención del CEE (según RD 390/2021).
- No presentar o no registrar el certificado en el órgano competente de la CCAA.
- No incorporar el CEE de proyecto al proyecto de ejecución.
- Mostrar una etiqueta que no coincide con un certificado válido/registrado o que no está en vigor.
- Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado al comprador o nuevo inquilino.
- Reiteración de infracciones leves en el año anterior.
Infracciones muy graves
- Falsificar documentación en la expedición o registro de certificados.
- Actuar como técnico certificador sin competencias.
- Realizar supervisión/control de la certificación sin habilitación.
- Vender o alquilar con certificados expirados o no debidamente registrados.
- Reincidencia de infracciones graves en los tres años anteriores.
Cuantía de las sanciones y responsables
Algunas de las infracciones anteriormente señaladas serán sancionadas de la forma siguiente:
- Leves, con multa de 300 a 600 euros.
- Graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
- Muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
En aquellos casos donde la multa resulte inferior al beneficio obtenido, la administración puede imponer una sanción equivalente al beneficio.
Según la tipificación concreta realizada por la autoridad competente, el anuncio sin etiqueta/CEE puede conllevar sanción relevante. Evítalo tramitando el certificado antes de publicar.