¿Me pueden subir el alquiler?

Julian

Julian

Arquitecto Técnico

Publicado el 15/03/2017

Actualización de la renta

Cuando está próxima la fecha de renovación o finalización del contrato de alquiler, nos puede importunar el hecho de que nuestro casero pueda subirnos el precio del alquiler del piso donde vivimos.

Para salir de dudas sobre este asunto, tendremos que localizar nuestra copia del contrato de alquiler y buscar si está especificado algun apartado de actualización de la renta.

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La claúsula puede ser similar al siguiente texto: "Cuarta. Actualización de la Renta. Durante los cinco años de duración del contrato, la renta será actualizada al término de cada periodo anual, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional de Sistemas de Índices de Precios al Consumo, en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización"

Conociendo estos detalles, ya nos puede resultar bastante fácil calcular la subida del IPC del alquiler.

Cuanto te pueden subir el alquiler

Para tener una idea de lo que un propietario puede llegar a subir el precio del alquiler, hay que examinar la Ley de Arrendamientos Urbanos que regula todo lo relativo a alquileres y las modificaciones que se han ido introduciendo en los últimos años.

Una de las modificaciones mas importantes se produjo con la entrada en vigor de la ley 4/2013 de flexibilización y fomento del alquiler, y que recoge que el precio de la renta se puede actualizar libremente entre casero e inquilino, sin la obligatoriedad de referenciarlo al IPC.

Así pues, es bastante importante revisar nuestro contrato de alquiler y averiguar en qué fecha fué realizado, ya que las subidas del alquiler pueden variar según si el contrato se hizo antes o después de abril de 2013.

La revisión de la renta es anual y pactada

También es importante saber a la firma del contrato de alquiler que la renta no subirá si su actualización no se recoge expresamente en el contrato. Esto quiere decir que, aunque la revisión de la renta es anual, esta no se puede actualizar si no se pacta de forma explícita entre arrendador y arrendatario. Es una de las diferencias con respecto a la legislación anterior, donde la revisión de la renta anual era obligatoria.

Por último, se debe tener en cuenta que durante el año 2015 entró en vigor la ley 2/2015 de desindexación de la economía española y que regula los indices de actualización.

Según estas ultimas modificaciones, en los contratos, además de incluir la claúsula de revisión anual, se debe especificar qué índice se toma como referencia para actualizar la renta. Este índice puede ser el IPC, el euribor o un acuerdo entre las partes que establezca dicha actualización anual.

En el caso de que no se especifique en el contrato ninguna referencia para actualizar la renta, entonces se aplicará el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica.

Existe un límite legal para la subida de alquileres, en ningún caso este incremento anual puede superar el 20% de la renta establecida.

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