Las rampas de acceso a locales comerciales

Alejandro

Alejandro

Arquitecto

Actualizado el 08/06/2021

La accesibilidad a los edificios no es un tema que se solvente a base de paños calientes y soluciones de última hora. Son conceptos de base para aplicar al 100%, sobre todo si se tiene en cuenta que durante décadas se ha dejado de lado totalmente la necesidad de universalizar la arquitectura desde el punto de vista de la moralidad, y se ha poblado nuestras ciudades de recorridos, en muchas ocasiones impracticables para las personas con movilidad reducida.

Como ya sabemos, el grueso del problema está en la adaptación de edificios existentes, que en muchos casos, ya sea por una normativa de conservación o de catálogo de la fachada o por imposibilidad de hallar una solución razonable, quedan como testigos de una época en la que muchas construcciones han terminado convirtiéndose en cárceles para sus habitantes.

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El DB SUA-9

La normativa de las rampas de acceso de minusválidos a locales se halla en el Código Técnico de la Edificación, apartado SUA-9; y el último Real Decreto aplicado es el 173/2010. Este reglamento funciona en el ámbito nacional, pero como proyectistas, debemos saber que puede existir otra normativa paralela en el ámbito autonómico en el que nos movamos, y que se deberá aplicar la más restrictiva de las dos, con independencia de si es la nacional o la local. Nos centraremos en el CTE-SUA-9, que ofrece una base correcta por la que empezar a situarnos.

  1. Siempre debe haber un itinerario accesible al local en cuestión, para empezar. No vale que el local sea accesible en su interior, pero en la transición del exterior al interior no lo sea.
  2. Cuando el local comercial tiene más de 100 metros cuadrados de superficie y existe una diferencia manifiesta de cota entre la rasante de la acera y la entrada del mismo local, se deberá proyectar una rampa o un ascensor que salve la mencionada diferencia de cota.
  3. En el caso de que la diferencia de cota sea inferior a los cinco centímetros, se podrá salvar mediante un plano inclinado. Se hace hincapié en desmitificar la creencia de que un escalón de escasos centímetros no es óbice para dificultar la accesibilidad. Aunque sea de un centímetro, el escalón puede ser un obstáculo grave para cierto tipo de maniobras de una silla de ruedas.
  4. En el caso de que la diferencia de cota sea superior o igual a los cinco centímetros, se dispondrá la rampa. Si las puertas de entrada al local son automáticas, ya sean abatibles o correderas, y se dispone de doble pasamanos, el espacio horizontal de ancho de 120 centímetros se podrá obviar.
  5. La pendiente de la rampa en el sentido del movimiento no podrá superar el 12%, ni el 2% en sentido perpendicular a la marcha.
  6. Las entradas accesibles se deberán señalizar con la simbología del “Símbolo Internacional de la Accesibilidad” (SIA), regulada por la Norma UNE 41501:2002.

Los edificios de viviendas son considerados en otro apartado del SUA-9. Con la nueva normativa de las Inspecciones Técnicas de Edificios, que en Cataluña recogen además un certificado energético del bloque a estudiar y un prolijo Informe de Accesibilidad, se está tratando de dotar a las comunidades de vecinos de un instrumento unificado de diagnóstico que funcione como un libro del edificio, ya que en la mayoría de casos, los protocolos de la construcción del siglo pasado o no existían o no reflejaban con exactitud el proceso de levantamiento del edificio. Esto es el llamado Informe de evaluación de edificios.

Muchos planos eran modificados directamente en obra y en no pocas ocasiones no quedaban constancia del cambio realizado. Por tanto, la accesibilidad puede ser una excusa para matar dos pájaros de un tiro, como se dice coloquialmente, y llevar a cabo la correspondiente ITE.

Accesibilidad en edificios catalogados

Existe otro caso tipificado que se da en edificios catalogados o afectados por una severa ordenanza de la edificación, llegándose al extremo de que solamente podrían ser convertidos a accesibles mediante el incumplimiento de la susodicha ordenanza. Se trata de una solución kafkiana que pone en relieve la necesidad de no perder la perspectiva de que los reglamentos sean los medios, y no el fin.

Como en tantos casos, el proyectista que se encuentre en esta casuística suele recurrir a los resquicios que le deja la ley y se plantea las rampas provisionales de quita y pon para un acceso puntual a los edificios. Para evitar un pastiche o la sensación de “parche”, lo ideal sería que el mecanismo de la rampa retráctil (por llamarla de alguna manera) estuviese integrada en la arquitectura del edificio sin afectar su fachada.

Está claro que son soluciones más costosas que ir a “lo fácil”, pero hay que plantearse si los desafíos profesionales se deben solucionar por la vía rápida o por la mejor vía. ¿Cuántos edificios bellos han surgido de las preexistencias más duras? Planteémoslo.

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