¿Cuál es la pendiente máxima de una rampa para minusválidos?

¿Cuál es la pendiente máxima de una rampa para minusválidos?

Silja

Silja

Arquitecto

Actualizado el 27/07/2022

Actualmente, todos los edificios nuevos que se construyen en España deben ser accesibles, a excepción del interior de las viviendas. Esto quiere decir que todos los edificios, públicos o privados, deben tener un itinerario accesible que comunique la vía pública con todas las plantas, todas las viviendas y, en general, con todos los espacios con uso. Para que un itinerario se considere accesible, no puede tener ningún escalón, luego ha de estar comunicado bien mediante ascensores accesibles, bien mediante rampas accesibles.

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Normativa de las rampas accesibles

Las rampas accesibles son las que habitualmente llamamos rampas para minusválidos o rampas para personas con movilidad reducida. Existe legislación y reglamentos específicos acerca de cómo tienen que ser estas rampas. Básicamente, como en casi toda la normativa técnica española, existe normativa en 3 niveles: estatal, autonómica y municipal.

  • Normativa estatal:

La normativa estatal es el Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto el DB SUA 9, relativo a ACCESIBILIDAD.  El CTE establece una pendiente máxima para las rampas accesibles del 10% en longitudes menores a 3m, del 8% en longitudes menores a 6m y del 6% para el resto de casos. Así mismo, tendrán una anchura mínima de 1,20m y un pasamanos en al menos uno de los lados.

  • Normativa autonómica:

La normativa autonómica depende, como es lógico, de cada Comunidad Autónoma. En Galicia existe la LEY 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad. Esta ley, a día de hoy, no dispone de reglamentación y los códigos de accesibilidad existentes son menos restrictivos que el CTE. Es habitual que en muchas comunidades encontremos ayudas y subvenciones para hacer labores de rehabilitación que mejoren la accesibilidad, la conservación o la eficiencia energética.

  • Normativa municipal:

La normativa municipal depende del ayuntamiento donde se sitúe el edificio. Bien puede haber una normativa específica sobre accesibilidad dentro del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) o bien puede haber una Ordenanza específica sobre accesibilidad. No suelen ser más restrictivas que el CTE respecto a la pendiente máxima de las rampas accesibles, pero pueden variar las exigencias acerca de donde hay que colocar rampas accesibles en edificios existentes.

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Accesibilidad en edificios existentes

Tenemos claro que los edificios nuevos tienen que ser completamente accesibles, pero ¿qué pasa con los edificios existentes? Según la ley de propiedad horizontal (Ley 8/2013 de 26 de junio) toda comunidad de propietarios en la que viva una persona minusválida o mayor de 70 años ha de hacer reformas para que el edificio sea accesible. Esto implica poner un ascensor si antes no lo tenía y poner una rampa en el portal para llegar a dicho ascensor, si este no estuviese a la cota de la calle (que casi nunca lo está).

Las rampas que vemos en los portales de nuestras comunidades no siempre son accesibles. Como ya hemos dicho, la pendiente máxima de una rampa de minusválidos de un portal debería ser del 10%. Esto equivale a que para salvar una altura de 30cm, la longitud de la rampa debería ser de 3 m. Si queremos salvar una altura de 1m, la rampa tendría que tener la friolera de ¡16,67m!  y con un descansillo en el medio.

Soluciones para la accesibilidad

Esto se hace inviable en la mayoría de edificios existentes, por lo que lo alternativa será bajar el ascensor hasta la cota de la calle o poner un elevador en lugar de la rampa. Las rampas con mayores pendientes, que se venían haciendo hasta hace poco, no se consideran accesibles y no justifican la accesibilidad, por tanto también es necesario cambiarlas en caso de haber personas minusválidas. Muchas de estas rampas eran bastante peligrosas, muchas veces demasiado estrechas, y apenas valían para llevar el carrito de la compra o el cochecito del niño, por lo que la tendencia actual es cambiarlas por elevadores.

En definitiva, las rampas para minusválidos, a día de hoy, son difíciles de colocar en un portal porque ocupan un espacio que casi nunca hay. Aunque parezca mentira, es más práctico intentar que el ascensor llegue hasta la cota de la calle o colocar un elevador. Si tienes dudas acerca de qué opción es la más viable en tu portal para hacer la vida más fácil a tus vecinos con movilidad reducida, consulta a tu técnico más cercano.

Seguro que sabrá orientarte también acerca de las subvenciones que hay actualmente en las distintas comunidades para este tipo de intervenciones. Aunque a ti no te haga falta en estos momentos, seguro que a alguno de tus vecinos le vendrá bien antes o después. ¡Por un mundo sin barreras!

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