¿Cuándo se pueden vender las viviendas de protección oficial?

¿Cuándo se pueden vender las viviendas de protección oficial?

Actualizado el 07/06/2021

Debemos partir de idea que para el propietario de una vivienda de protección oficial esta debe ser su vivienda habitual y permanente, y debe haber trascurrido el plazo de 10 años entre la fecha de compra y la de venta; porque en caso de que no hayan transcurrido esos 10 años esta debe perder su condición de protegida para poder realizar esa venta.

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¿Puedo vender mi vivienda de protección oficial?

Para vender una VPO antes de 10 años deberá existir un motivo, que puede abarcar numerosas causas, entre otras, por ejemplo:

  • Un traslado de puesto de trabajo a otra ciudad.
  • Un incremento en el número de miembros de la unidad familiar.
  • Por necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años, etc.

¿Cómo se puede vender una vivienda VPO antes de 10 años?

Pues, para ello hay que solicitar una autorización en la consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre esa vivienda.

En esa autorización para vender una vivienda VPO antes de 10 años se especificará el precio máximo legal de venta de la vivienda, que varía en función de cada Comunidad Autónoma; al igual que, dicha autorización especificará los requisitos que debe cumplir el futuro comprador, que suelen ser principalmente:

  • Que esa vivienda vaya a ser su residencia habitual y permanente.
  • Que no sea titular de otros bienes inmuebles que constituyan su vivienda.
  • Que sus ingresos no superen los máximos regulados legalmente.

Además, de ser necesario disponer de esa autorización para vender una vivienda VPO antes de 10 años, si se han recibido ayudas públicas para su adquisición habrá que devolver el importe percibido más los intereses legales correspondientes a ese período. También es necesario saber que una vez emitida esta autorización no tiene plazo de vigencia, no caduca.

Por otro lado, también el titular de la VPO tiene la posibilidad de descalificarla para vender una vivienda VPO antes de 10 años, realizando una solicitud que acredite la residencia en ella de forma habitual durante los últimos cinco años, que el tipo de suelo lo permita (puesto que este puede ser uno de los motivos por los que se deniegue la solicitud), al igual que debe ser permitido por las condiciones por las que se calificó la vivienda como VPO; eso sí, es inevitable devolver las ayudas exigidas junto con los intereses legales correspondientes a ese período.

En el caso de vender una vivienda VPO en Madrid esa solicitud de transmisión debe presentarse en modelo oficial junto con el justificante del pago de la oportuna tasa ante la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Viviendas; este organismo tiene un plazo de resolución de 6 meses. Se puede obtener más información en su web y en la guía sobre venta de viviendas protegidas publicada por la Comunidad de Madrid.

Vender mi vivienda VPO después de 10 años

Otra cuestión, es que se quiera vender la vivienda VPO después de 10 años, puesto que para ello no se necesita autorización aunque se hayan recibido ayudas públicas y, además, estas no deberán ser devueltas.

Otro caso, en el que tampoco es necesario solicitar ningún tipo de autorización si la vivienda VPO se va a transmitir al cónyuge en caso de que haya existido separación en el matrimonio, siempre y cuando en el acuerdo de separación o divorcio se le haya adjudicado la vivienda al cónyuge al que se le transmite.

Por ello, se debe tener claro que se puede vender un piso de VPO, teniendo en cuenta como requisito principal la antigüedad en la adquisición del mismo; puesto que, en caso de que no se sigan los trámites necesarios y no se cumplan los requisitos obligatorios esa compraventa será objeto de infracción. Por eso antes de vender una vivienda VPO te aconsejo que te informes al respecto de las infracciones y sanciones.

Por último, también es necesario tener en cuenta que se puede vender un piso de VPO, pero la Comunidad Autónoma puede ejercer el Derecho de Tanteo y Retracto por el precio máximo legal, cuando se pretenda transmitir esa vivienda en segundas o posteriores transmisiones, para evitar que exista fraude en la venta.

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