Desde 2013 es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética (CEE) para alquilar (y vender) una vivienda. Aun así, es frecuente que se intente “salvar” el trámite con una cláusula contractual. En este artículo repasamos qué dice la normativa, si esa cláusula puede eximir o no, qué riesgos asumes y cómo documentar correctamente la entrega del certificado.
1) ¿Es obligatorio el certificado para alquilar?
Sí. La normativa de certificación energética exige poner a disposición del arrendatario el certificado válido, registrado y en vigor y mostrar la etiqueta en la oferta del inmueble. Para evitar incidencias, tramítalo antes de publicar el anuncio y adjúntalo al contrato como anexo.
2) ¿Puede una cláusula eximir de hacer el certificado?
No. La libertad de pactos del contrato (Ley de Arrendamientos Urbanos) no permite acordar condiciones contra la ley. Cualquier cláusula que pretenda “eximir” al arrendador de obtener o entregar el CEE carece de validez y no te evita las responsabilidades administrativas.
3) Qué sí conviene pactar: constancia de exhibición/entrega
Lo recomendable es acreditar que el inquilino ha visto el certificado y/o recibido copia:
Ejemplo breve de cláusula útil (orientativa):
“El arrendador declara haber puesto a disposición del arrendatario el Certificado de Eficiencia Energética del inmueble, válido y registrado en el órgano competente, entregando copia/etiqueta como Anexo I. El arrendatario declara haberlo recibido y revisado.”
Incluye como Anexo la etiqueta y, si procede, el resguardo de registro autonómico.
4) ¿Qué pasa si firmo sin certificado?
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Riesgo sancionador: tipificación grave por no entregar el CEE al arrendatario (multas 601–1.000 €), además de otras infracciones posibles (anunciar sin etiqueta, certificado caducado, etc., con sanciones de 300–6.000 €).
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Problemas aseguradores y probatorios: algunas pólizas (impagos, daños) pueden discutir cobertura si faltan requisitos legales; además, pierdes seguridad jurídica en caso de conflicto.
Consejo práctico: si el contrato se ha firmado hace pocos días, regulariza cuanto antes (emite y registra el CEE y entrégalo como anexo). Si el arrendamiento es posterior a 2013 y llevas tiempo sin CEE, tramítalo igualmente para mitigar riesgos.
5) Preguntas rápidas
¿Sirve poner “certificado en trámite” en el contrato o anuncio?
Solo si existe trámite real iniciado (visita hecha y registro en curso) y puedes acreditarlo; en publicidad debe mostrarse la etiqueta.
¿Caduca el certificado?
Sí, 10 años (y conviene renovarlo si se han hecho mejoras que cambien la calificación). Un CEE caducado no sirve para cumplir la obligación.
¿Vale el certificado de otro piso del edificio?
No. Debe ser el correspondiente a la unidad arrendada (o parte del edificio objeto del contrato), registrado.
Una cláusula no te exime de cumplir la normativa de eficiencia energética. Lo correcto es obtener, registrar y entregar el CEE al inquilino, dejando constancia en el contrato.
3) Qué sí conviene pactar: constancia de exhibición/entrega